Cesar Gutierrez

Indolencia ante el desastre ecológico del 2022 en Ventanilla

Autoridades parecen no estar a la altura para sancionar a responsables

Indolencia ante el desastre ecológico del 2022 en Ventanilla
Cesar Gutierrez
25 de julio del 2024


Transcurridos más de dos años y medio del derrame de 12,000 barriles de petróleo crudo en el mar de Ventanilla –durante un proceso de descarga de 987,000 barriles para la Refinería La Pampilla SA (Relapasa), de propiedad de la española Repsol– el luctuoso hecho va quedando en el olvido y el paseíllo de los políticos por los lugares afectados ya no existe.

Muchas interrogantes sobre lo sucedido y las responsabilidades quedaron sin respuesta, hasta que hace poco más de una semana un excelente reportaje del periodista Daniel Yovera ha dado información que permitirá a los pocos interesados en el tema tomar posición y exigir a las autoridades respuestas a preguntas que aún subsisten. 

Las empresas involucradas en el desastre ecológico no son pocas, para empezar la propietaria del crudo, Relapasa; la conductora de la descarga (loading master), OK Global; la asesora de los amarres al terminal multiboyas (practicaje), Renatsa; y la naviera Fratelli d’Amico Armantori SPA, propietaria del barco Mare Doricum, que transportaba el crudo. Quedando pendiente de definir la situación de la Capitanía del Puerto del Callao y Osinergmin. 

No hay persona perteneciente a las empresas involucradas que tuviera don de mando en las maniobras de descarga y que esté excluida de responsabilidad, todas actuaron negligentemente. Queda para la discusión jurídica considerar a las empresas como terceros civilmente responsables, tema sobre el que habrá amplio despliegue de los abogados de la defensa, que enfrentarán a fiscales y procuradores para convencer a los jueces que las responsabilidades son individuales de las personas. 

Mi pronóstico de tiempos sobre el desenlace del proceso judicial es que se producirá el 2031. No es una exageración: estoy contabilizando que la investigación preparatoria culminará en el 2025, el control de acusación en el 2027, el juicio oral en primera instancia en el 2029 y en segunda instancia el 2031. 

Los plazos no son exagerados más aún cuando de por medio habrá una reparación civil por daño medioambiental que será un tema muy discutido. Una referencia que es muy elocuente es el caso del Exxon Valdez, ocurrido en marzo de 1,989 en Alaska, donde se derramaron 4.0 millones de barriles de crudo. 

En marzo de 1994, un tribunal federal americano estableció que Exxon debía pagar 5,000 millones de dólares (MMUS$) por daños, sentencia que fue apelada y en el 2009 un Tribunal de Apelaciones de la Corte Suprema, recortó la suma a 507 MMUS$, más 470 MMUS$ de intereses, en total 977 MMUS$. Es decir, se terminó pagando el 20% del monto inicial y en un proceso de 20 años. 

El monto de la reparación civil por daño ambiental requiere una cuantificación muy prolija y sustentada por especialistas que estén en capacidad de debatir en el juicio oral con los abogados de las empresas y personas encausadas. La Procuraduría no cuenta con profesionales de alta calificación y tiene serias limitaciones para pagar los honorarios de profesionales de trayectoria internacional. 

Otra debilidad del sistema judicial peruano en el proceso que está en curso, serán las pericias elaboradas por personal seleccionado por el Ministerio Público, la calidad que exhiben no está para casos de trascendencia internacional como el presente. 

Sobre la Capitanía de Puerto del Callao, las imágenes del barco del día del evento (15.01.2022) no muestran oleaje o vientos de gran intensidad, lo que refuerza la posición que tenía la Capitanía de señalar que no había que tomar mayores provisiones en el Callao y Ventanilla por la erupción del volcán Toga. 

Sobre el Osinergmin, hay un tema que me llama la atención, que es la afirmación del perito de la Capitanía, el especialista César Salerno Martínez, que el equipo que falló en la profundidad marina, el PLEM (Pipe Line End Manifold) estaba técnicamente desactualizado respecto a la normativa internacional vigente. 

Sobre el PLEM habrá una discusión sobre la vigencia del diseño, la confirmación de las características constructivas, el reporte de mantenimiento periódico y la resistencia a la tracción del material con el que estaba construido, dado que por el giro de la embarcación estuvo sometido a una tensión extrema. 

En general, veo a una opinión pública, autoridades y políticos desinteresados, y un sistema de justicia que no cuenta con los profesionales apropiados y que no estila contratar especialistas. Mi pronóstico es que, en el desenlace, las sanciones serán leves y los resarcimientos económicos mínimos.

La esperanza está en que ciudadanos interesados mantengan el tema vigente en la opinión pública y exijan las sanciones que correspondan

Cesar Gutierrez
25 de julio del 2024

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