Juan C. Valdivia Cano

¿Incapacidad moral o jurídica?

A qué “moral” se refiere el artículo 113 de la Constitución

¿Incapacidad moral o jurídica?
Juan C. Valdivia Cano
09 de noviembre del 2022


Solo con cierta ingenuidad, o mucho interés personal, se puede tomar al pie de la letra el predicado “moral” del título de esta nota, como moral tradicional (en nuestro caso de raíz judeo cristiana). “Incapacidad moral” es una figura jurídica (aunque ahora suene paradójico, no sonaba así en la época napoleónica, cuando se creó), por eso está en la Constitución, no en los evangelios. No tiene que ver con la moral (tradicional) sino con el derecho. Y esto porque en una República –si lo es de verdad– los asuntos jurídico estatales deben estar separados de los eclesiástico religiosos y, recíprocamente, no deben inmiscuirse en los asuntos del otro. 

El problema se produce porque el vocablo “moral” se mantiene por costumbre desde la época de la codificación napoleónica. Pero no se refiere a lo que la mayoría cree: la moral tradicional. Y así como hemos copiado acríticamente muchos términos de dicha codificación, seguimos usando términos como “daño moral”, que no tiene que ver en absoluto con la moral (tradicional), o “persona moral”, que quiere decir simplemente persona jurídica en referencia a las sociedades comerciales, que son ficciones típicamente jurídicas y no tienen que ver con la moral (tradicional) sino con el derecho. 

Y lo propio ocurre en el caso de la incapacidad “moral”, que no se refiere tampoco a la aludida moral sino a la “incapacidad mental”, como se puede comprobar con una simple interpretación histórica y examinando el origen francés de la figura y sus motivaciones, y examinando nuestras 12 constituciones peruanas, “inspiradas” en la codificación napoleónica.

Y es que la sicología en el siglo XIX estaba muy lejos de haber alcanzado el status intelectual y académico que alcanzó en el siglo XX, especialmente a partir de la obra de Freud. Y de ahí la confusión, en tanto lo sicológico se mantenía cubierto totalmente por lo “moral” . Y así se llamaba, en tanto lo psicológico no había determinado aún su carácter específico, su autonomía. Como cuando se confundía “delito” con “pecado”, antes que el genio ilustrado de Cesare Beccaría hiciera la distinción en el siglo XVIII. Como señalaba el maestro Mario Alzamora Valdez, la moral pertenece al fuero íntimo de cada quien y allí “ningún poder extraño puede entrometerse”. Salvo la sicología.

Por eso se mantiene la palabra “moral” dentro del derecho en la responsabilidad civil, en la expresión “daño moral”, que tampoco tiene que ver con la moral tradicional, es decir, con el Bien y el Mal de la religión, que es el sentido que le da la mayoría en países como el nuestro. Y es también el sentido que parece darle la mayoría parlamentaria a la palabra moral, como en el caso PPK y otros. “Daño moral”, en sentido jurídico, es el sufrimiento o la angustia que puede causar un grave accidente de tráfico en el que alguien pierde una pierna, razón por la cual tiene que ser indemnizado, no solo por la grave pérdida física sino por la durísima experiencia sicológica, el dolor y la angustia que ese daño implica, ya se trate del más recalcitrante ateo o de Teresa de Calcuta. No es problema de moral sino de salud física o mental, a pesar del nombre: “moral”. 

Según el Diccionario Enciclopédico (jurídico) de Guillermo Cabanellas, la “incapacidad moral” en derecho se refiere a “la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad, la interdicción civil y la minoría de edad” que “no son más que restricciones a la personalidad jurídica”, es decir, situaciones o estados de carácter sicológico o mental; no es ni ilícito ni inmoral. No tiene relación con lo que se entiende comúnmente por moral. Luego, un menor de edad no puede ser un inmoral por el hecho de ser menor de edad, sino por ser un “incapaz moral”, por la edad, que es distinto, lo que demuestra que el espíritu de la vacancia no es sancionador, castigador o punitivo. Ser menor de edad no es una inconducta moral, como tampoco lo es una enfermedad mental. O cualquier enfermedad. Y tampoco es falta o delito. 

El presidente Vizcarra, o PPK o Pedro Castillo no cumplían o cumplen esas condiciones de “incapacidad moral”. Sin embargo, en el caso PPK quien decidió fue la moral, no el derecho; pecado jurídico perfectamente anti republicano: vacancia por incapacidad moral, al pie de la letra. Y quien sostenga que el sentido del término “incapacidad moral” ha cambiado desde el siglo XIX, época en que se diseñó la figura como grave incapacidad física o mental, frente a la de los congresistas actuales que –desde el fujimorato– la conciben como conducta moral negativa; deben decir cuándo, cómo y dónde se dio ese cambio de sentido y como justificar la Constitución de 1849, (que entendía la figura como como incapacidad mental) en qué momento devino obsoleto, quién la derogó, quién convirtió lo mental en inconducta, la vacancia en sanción, la incapacidad moral como mala conducta, como mal comportamiento. 

La vacancia no es una sanción o un castigo por mal comportamiento, como creen muchos, sino la declaración excepcional de un hecho mental o físico lo suficientemente grave para que el presidente pueda seguir gobernando. Y si no es así, debería ser así. Y solo hay que cambiar una palabra en el artículo 113 de la Constitución: la palabra “moral”. En consecuencia, si ha cometido delitos o faltas administrativas se le debe investigar, por supuesto, pero no por “incapacidad moral”, pretexto para declarar su vacancia. Y mientras no se le prueben esos delitos y no se le condene judicialmente se le debe considerar inocente, si creemos que la Constitución no es un adorno y nada más. Hay otras formas posibles para deshacerse de Pedrito, y no violan la constitución. Enrique Ghersi ha planteado una propuesta muy razonable. Lo que no significa apoyo al peor gobierno de nuestra pobre historia política peruana, por supuesto.

En nuestro sistema (semi) presidencialista se trata de blindar todo lo necesario al presidente para que no tenga que gobernar entre sobresaltos, por eso la inmunidad política presidencial no admite la censura, como sí ocurre con los ministros. Sin embargo, el nuestro es un presidencialismo donde es más fácil vacar al presidente que a los congresistas y alcaldes. Lo han reducido a un asunto cuantitativo: fuerza pura, política pura: 87 votos. Más incongruencia, imposible. Pero estamos en el Perú y con este Congreso que, una vez más, nos devuelve a la normalidad, hasta Héctor Becerril se hace extrañar. 

 No se podría hablar de contenido moral del artículo 113 si no aclaramos a qué “moral” se refiere. Si se refiere a una moral ajena al derecho, a la moral judeo cristiana, por ejemplo, es decir, a un elemento extra jurídico, tendría que justificarse su injerencia en el derecho que se supone democrático republicano. ¿Sería pertinente?. ¿No se basta así mismo el derecho? ¿No es autónomo? ¿No es republicano? Y si no se refieren a la moral tradicional, igualmente tendrían que decir a qué “moral” se refiere la constitución específicamente. Polisemia obliga.

Se trata de la constatación de ciertos hechos, como las enfermedades graves, físicas o mentales, que impidan gobernar a una autoridad, en este caso al presidente. La ambigüedad o amplitud o indeterminación respecto de dicha palabra no es ilimitada, como nos quieren hacer creer quienes no quieren aclarar el problema. Si somos Repúblicas y no republiquetas, lo jurídico estatal debe estar separado de lo eclesiástico, de lo religioso. El artículo 113 de la constitución no puede referirse a la moral tradicional: colisionaría con el status republicano y democrático. 

Así podríamos señalar con seguridad lo que no significa ni puede significar la palabra “moral” en un contexto jurídico constitucional, como el que vivimos. ¿Somos o no una República? Y en segundo lugar, que no se refieren y no se pueden referir a delitos o faltas o inconductas que regulan otros fueros La “incapacidad moral” no tiene que ver con delitos o faltas. Porque en la hipótesis que así fuera, tendría que esperarse que acabe su mandato para procesarlo y condenarlo si fuera el caso. Salvo que se interprete (para el caso de Pedrito) “incapacidad mental” como el diccionario jurídico de Cabanellas. No habría que dudar si así fuera. Pedrito lo ha demostrado con creces, desde el primer día. Y lo sigue demostrando. Pero se necesitan 87…

El caso del que se trata de una situación nueva: una banda criminal que ha tomado el Poder Ejecutivo y se ha dedicado exclusivamente al saqueo y a defender al chotano. Que estén ahí por elecciones no cambia nada. El derecho, a través de todos, debe recurrir a los principios fundamentales y ser muy creativo para acabar con la banda chotana que destroza el país, respetando el espíritu de la constitución y de las leyes. 

Por eso insisto en que todo el problema radica en la palabra “moral”. Y la palabra moral es interpretada conforme a lo que una amplia mayoría peruana entiende por ella: la moral tradicional, su moral, que se impone al derecho “republicano y democrático”. Por eso no calificamos para República. ¿Esperamos otros doscientos años más?

Juan C. Valdivia Cano
09 de noviembre del 2022

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