Neptalí Carpio

El secreto bancario y la economía ilícita

El fantasma del intervencionismo estatal arbitrario

El secreto bancario y la economía ilícita
Neptalí Carpio
07 de enero del 2021


El derecho al secreto bancario y a la reserva tributaria han tenido históricamente una paradójica evolución. Empezaron como derechos constitucionales para protegerse de la arbitrariedad de los gobiernos despóticos y las dictaduras, pero han terminado como refugios en las economías o paraísos fiscales, donde reina el dinero sucio, el lavado de activos, el narcotráfico, el contrabando y las modalidades de elusión y evasión tributaria. Hoy por hoy, en las economías más modernas y avanzadas esos derechos tienden a la obsolescencia. En los países agrupados en la OCDE ya prácticamente no existen. 

La economista chilena Flavia Mazzucco, analizando los pactos de los países desarrollados en el G-20, señala que la desaparición del secreto bancario es solo cuestión de tiempo, en vista de que si, por ejemplo, prosperan en los próximos años los acuerdos para instalar una plataforma global que permita el intercambio automático a nivel global de las diversas transacciones económicas, todos los empresarios o personas naturales estarán obligados al intercambio intensivo de sus transacciones. En países como Uruguay el secreto bancario ya prácticamente no existe. Para las nuevas tendencias del derecho moderno constitucional, el dilema no radica en si el derecho bancario existe o no, sino en cómo se penaliza drásticamente su uso arbitrario por parte del Estado, de privados o de políticos malvados, que podrían utilizar la información privada financiera o tributaria para fines ilícitos. 

Parece que en el Perú aún hay resistencia para aceptar esta realidad en sectores tradicionales e interesados. Cada vez que existen intentos para que el Estado tenga más herramientas para detectar el dinero del narcotráfico, del contrabando y otras actividades ilícitas, así como bajar los índices de elusión y evasión tributaria, aparecen sectores que intentan refugiarse en principios constitucionales y de supuesta libertad económica y política para oponerse. Ocurrió cuando la Unidad de Inteligencia (UIF) solicitó tener competencias para acceder a las cuentas bancarias de agentes económicos con movimientos financieros sospechosos, o frente a la iniciativa legislativa de modificar la ley de cooperativas para permitir que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tenga un rol supervisor sobre ellas. 

Esa misma postura ocurrió cuando la nueva ley universitaria creó la Sunedu como ente rector y supervisor de la calidad académica, encargado de fiscalizar el uso inadecuado de los fondos universitarios, tal como ocurrió con el escandaloso caso de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, y en otras universidades. Lo mismo dijeron los representantes de los estudios de abogados más renombrados, cuando se puso en vigencia el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Algunos sectores, igual que hoy, alertaban sobre una supuesta violación de la autonomía universitaria, control de la libertad de la enseñanza por parte del Estado o una supuesta violación al secreto bancario. Pero han pasado ya varios años y a casi nadie se le ocurre poner en cuestión la importancia de la Sunedu y del ITF como dos de las reformas más importantes de los últimos tiempos, tanto en el plano académico como económico. 

Nos encontramos ahora ante una situación similar por la aplicación Decreto Supremo (DS) 430-2020 del MEF, que busca establecer la información que las entidades del sistema financiero deben proporcionar a la Sunat, que tiene fundamento en el Decreto Legislativo N°1434 de setiembre de 2018 y que no fue objetado por el Congreso. Esta norma legal genera herramientas a la Sunat para combatir la evasión y la elusión tributaria. De este modo, todas las empresas y personas naturales deben dar cuenta del saldo y montos acumulados, promedios y rendimientos generados a partir de un monto de 10,000 soles. La SUNAT ha identificado que esta medida aplicará a alrededor de 1,7 millones de personas y 250,000 empresas. En cumplimiento de estas normas las entidades financieras deberán reportar cada mes a la SUNAT, los saldos de las cuentas mayores a S/ 10.000. Esto va en línea con un acuerdo firmado con la OCDE para combatir la evasión y elusión. Los especialistas señalan que esta información solo complementa al ITF, pero ha surgido el cuestionamiento de algunos sectores sobre una supuesta inconstitucionalidad de la medida.

La propia Sunat ha señalado que el DL 1434, para ser implementado y acceder al secreto bancario, debía cumplir con estándares de seguridad de información establecidos por la OCDE. Durante más de un año la SUNAT se sometió a rigurosos procesos de evaluación. Y tras cumplirlos, es que en el 2020 se obtuvo el aval de la OCDE y se pudo publicar el reglamento para implementarlo. Pero ahora los mismos representantes legales que se oponían a la supervisión de las cooperativas, a la Sunedu y el ITF vuelven a la carga para señalar que el referido reglamento de la SUNAT, viola el derecho al secreto bancario. No salen en defensa de los 32 millones de peruanos, sino de aquella élite de 1,700 contribuyentes como personales naturales y de 250,000 empresas. 

Ya el propio expresidente del TC, César Landa, ha señalado que, si bien la Constitución establece el derecho al secreto bancario, no se debe interpretar la Constitución de manera aislada, en vista de que, en este caso, el fin es combatir la evasión y elusión tributaria. El propio ente de control constitucional ya ha emitido una sentencia que permitía a la SUNAT acceder a esa información mediante el levantamiento del secreto bancario, cuando se implementó el ITF. 

Según el MEF y diversos entendidos en la materia, la evasión tributaria en el Perú alcanza el 36% en el IGV y el 57% en el Impuesto a la Renta, por lo que existe una cantidad de personas naturales y jurídicas que no están pagando lo que deberían en impuestos. En el Perú circula dinero ilegal, producto de los cultivos ilegales de la coca que provienen de 40,000 hectáreas, según DEVIDA. Durante el 2018, según la SUNAT, se estima que el monto de mercancías por contrabando en el territorio nacional está en los US$ 586 millones. La minería ilegal genera, por diversas transacciones ilegales o informales, cerca de S/ 800 millones. Por todos estos conceptos, el Estado peruano deja de percibir, cada año, cerca de S/ 25,000 millones, según diversos especialistas. Dicho sea de paso, no nos hemos referido al dinero proveniente de la corrupción y otras actividades ilícitas. 

En la actual pandemia, ¿se imaginan ustedes que se podría hacer con esos S/ 25,000 millones? Comprar vacunas, pruebas moleculares, ventiladores mecánicos, comprar medicamentos, pagar mejor a nuestros médicos y enfermeras, equipar mejor a nuestros centros de salud, entre tantas cosas. Es decir, garantizar los derechos fundamentales y sociales, establecidos en los dos principales capítulos de nuestra constitución. Derechos que no se pueden garantizar porque la presión tributaria del Estado peruano no llega ni al 15% del PBI, como uno de los estados que menor capacidad de recaudación tributaria posee. 

Pero para algunos sectores es preferible levantar el fantasma del intervencionismo estatal arbitrario, que no se dio en el caso de la aplicación del ITF, en lugar de asegurar mayores ingresos al Estado para atender las demandas de salud, educación y seguridad ciudadana. Dicho de otra manera, solo les interesa asegurar que las diversas transacciones de 1,700 personas naturales y 250,000 empresas sean intocables, mientras más de 31 millones de peruanos no tienen acceso a los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución.

Neptalí Carpio
07 de enero del 2021

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