Raúl Mendoza Cánepa

El presidente impune

Incluso el Ejecutivo podría quedar al margen de la legalidad

El presidente impune
Raúl Mendoza Cánepa
09 de octubre del 2022


Al elaborarse los supuestos normativos de una Constitución no se prevén los hechos futuros. Nuestros constituyentes establecieron algunos candados. Por ejemplo, el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros, ya no tres. El presidente no es responsable por sus decisiones, tiene las prerrogativas de un monarca inglés. “King do not wrong”. Tampoco se equivoca, lo hace el ministro que rubrica la decisión presidencial aun cuando se haya opuesto a ella. 

Hasta allí solo es el quehacer de la política. Pero ¿qué ocurre si el presidente delinque? ¿Puede la norma fundamental de protección de la persona preferir al gobernante y no al ciudadano? El presidente no solo tiene demasiado poder, se le permite conductas inmorales y delincuenciales si es que no alcanzan los números para vacarlo desde el Congreso o si los actos están fuera de los supuestos del artículo 117 de la Constitución. La impunidad es una cuestión que en el Perú se admite por la aritmética y el vacío normativo. Hasta Calígula sería inmune, con lo que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado” quedaría vacío, dando paso a una prevalencia del poder por sobre la persona.

En ese estado de cosas, la Constitución debe interpretarse más allá de su literalidad, asumir primero que ella no admite antinomias. Uno de los candados de la Constitución para que el gobernante abuse de su inmunidad es el artículo 117: el presidente solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria, impedir las elecciones (…), disolver el Congreso al margen de la Constitución, impedir su reunión o funcionamiento o los del sistema electoral. Es decir, por un perverso default el presidente puede patear su acusación y hacer todos los actos aberrantes e ilegales que le parezca, menos los descritos.

Decíamos que la Constitución no admite antinomias, tanto que no puede permitir que prevalezca una garantía presidencial por sobre una obligación presidencial. La primera favorece al poder, la segunda al ciudadano ¿Qué prevalece? El artículo 118 es clave para resolver esta antinomia del artículo 117: “Corresponde al presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. El garante del sistema normativo no puede vulnerarlo por medio de la antijuridicidad y la obstrucción al cumplimiento de la ley.

El artículo 30.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece: “Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener (…) un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente convención”.

El artículo 117 de la Constitución no es, por todo lo escrito aquí, absolutamente aplicable porque es una garantía de poder y de lo que trata la Constitución no es del abuso, sino del control al poder. 

¿Se puede conservar una antinomia cuando es favorable al poder o debe resolverse aplicando otros artículos constitucionales y tratados por la vía de una interpretación sistemática? Lo que se observa es una continua obstrucción a la justicia desde el poder, un abuso del ejercicio de la garantía presidencial que no podría aplicarse sin afectar el significado mismo del espíritu constitucional. Cabe, por tanto, que el Poder Judicial dicte la suspensión del mandato presidencial mientras se investiga desde el Ministerio Público. Obstruir a la Justicia viola el artículo 118 y linda con la intromisión en otro poder del Estado, impidiendo su funcionamiento, y esto tiene un nombre, a tal punto que, incluso el Ejecutivo podría quedar al margen de la legalidad.

Raúl Mendoza Cánepa
09 de octubre del 2022

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