Neptalí Carpio

El mercantilismo en las tarifas eléctricas

Grandes empresas se benefician con tarifas sociales

El mercantilismo en las tarifas eléctricas
Neptalí Carpio
25 de marzo del 2021


Desde hace más de tres años, las tarifas eléctricas en el Perú muestran una clara distorsión que perjudica a la mayoría de peruanos, pero favorece a unas 2,000 empresas, pese a la existencia de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a su anulación. El factor de distorsión fue creado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) el año 2017, en virtud al Decreto Supremo Nº043-2017-EM. Mientras una minoría de empresas se favorecen por esta distorsión, desde aquel año, por lo menos 7.5 millones de peruanos de bajos o medianos ingresos se vienen perjudicando por esta norma anulada por el Poder Judicial, pero que el Poder Ejecutivo no quiere acatar. 

¿Como funciona esta distorsión? Las generadoras termoeléctricas mal utilizan ese decreto para crear un mecanismo por el cual pagan la energía a costos fijos, cuando en realidad debería ser fijado por costos variables. De esta manera, mienten en las declaraciones de costos y fijan precios artificialmente bajos para luego ellas mismas comprar la energía y venderla a los industriales, mineros y empresarios más grandes del país. El referido decreto supremo fue usado por las empresas generadoras de electricidad desde el 2017 para declarar que la producción de gas empleadas en sus procesos de generación era cercana a cero. La energía subvaluada era comprada por las comercializadoras de electricidad, que la vendían a un grupo de grandes empresas. En sentido figurado, es como si una gran empresa industrial, aprovechando que se encuentra ubicada en una zona donde la población paga una tarifa social, utilice esa tarifa para no pagar los costos reales del uso de energía eléctrica, maximizando sus ganancias a costa de un beneficio creado solo para favorecer a sectores de bajos ingresos.    

El costo no registrado es finalmente asumido por las familias peruanas, que subvencionaron el acceso de 2,000 empresas de energía más barata, a través de un cargo llamado Prima RER, en sus recibos de luz. Se calcula que, en promedio, cerca de 7.5 millones de hogares a nivel nacional, pagan un exceso de US$ 420 millones anuales en sus recibos de luz desde la vigencia de la norma. Esta distorsión originó que durante los últimos años cualquier hogar limeño pagara el doble por la misma electricidad en comparación, por ejemplo, con lo que paga un gran supermercado.

Hoy en el Perú una familia peruana paga 35% más que una familia en Chile o Colombia por la misma cantidad de energía consumida. Por eso es urgente corregir estas distorsiones y abrir el camino a las energías renovables y la generación distribuida. Por ejemplo, la energía solar está frenada por disposiciones reglamentarias que no corresponden con los avances tecnológicos y las mejores prácticas de la mayoría de los países

EL Minem terminó generando una distorsión que afecta a los usuarios que tenemos que pagar nuestro recibo de luz, por lo que estas empresas dejan de pagar. Al final, terminamos pagando una tarifa dos veces más alta que las grandes empresas. Mediante esta modalidad, que ha sido cuestionada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, las generadoras termoeléctricas ganan 35 millones de soles mensuales, 420 millones de soles anuales, y en los tres últimos años S/ 1,260 millones. La distorsión se produce en la declaración de precios para las generadoras termoeléctricas que utilizan gas natural. La Sala Constitucional de la Corte Suprema dispone que el Ministerio de Energía y Minas emita un nuevo decreto supremo para acabar con las distorsiones en el mercado y los consecuentes cobros indebidos. Sin embargo, bajo varias argucias el Minem no cumple con esta sentencia. Se trata de un típico régimen de beneficio mercantilista para favorecer a un grupo reducido de empresas, las que también se favorecen con cobros indebidos a los usuarios.

Una de las argucias del Minem para evadir la derogación de ese decreto se dio cuando luego de tardar cuatro meses, en lugar de derogar el Decreto Supremo 043-2017-ME, se abstuvo de cumplir con sus competencias y las trasladó a la entidad estatal Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y a los privados del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES). Como es obvio, los directores del COES nunca serán imparciales, porque son elegidos con los votos de los que se benefician con la compra de energía barata, no producida por ellos. Una rectificación justa debería de optar porque los S/ 1,260 millones de soles de los cobros indebidos de los últimos tres años sean recuperados y se inviertan en proyectos de electrificación de los asentamientos humanos que no cuentan con el servicio. Es injusto que mientras algunas empresas privilegiadas ganan dinero con cobros indebidos, se les niegue energía eléctrica a los más pobres.  

El fallo de la Corte Suprema de Justicia fue decretado el 3 de diciembre del 2019, poniendo fin a esta distorsión, pero no es acatado por las instancias correspondientes. Si se ejecutara podría, de inmediato, reducirse las tarifas de los recibos de luz en más de 7.5 millones de hogares peruanos, lo que les generará ahorros anuales de US$ 72 millones por ese concepto. La Corte Suprema de Justicia en el fallo publicado, por unanimidad y en última instancia, declaró la nulidad del Decreto Supremo 043-2017-EM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, que permitía la declaración de costos no auditados en el uso del gas natural.

Estamos pues ante un abierto desacato del Poder Ejecutivo para favorecer a una minoría, situación que no solo debería dar lugar a la devolución de los montos ilegales cobrados, sino también a las correspondientes denuncias penales por insubordinación frente a la autoridad judicial. Los burócratas del Estado deberían recordar que el artículo 386 del Código Penal establece la figura delictiva de desacato y resistencia por no acatar las sentencias judiciales.

Neptalí Carpio
25 de marzo del 2021

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