Carlos Hakansson

El Derecho Constitucional peruano

Contamos con un sistema judicial dinámico que fortalece la seguridad jurídica

El Derecho Constitucional peruano
Carlos Hakansson
13 de mayo del 2025


El Tribunal Constitucional peruano es el órgano establecido por el Constituyente de 1993 para ser el órgano encargado de la suprema interpretación del orden constitucional. Si bien su instalación fue en 1995, su evolución jurisprudencial comenzó a inicios del siglo XXI cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la reposición de tres magistrados. Un acontecimiento que marcó un punto de inflexión en el contenido de sus sentencias. En otras palabras, se pasó de fallos caracterizados por una aplicación estrictamente técnico-procesal —parcos en sus fundamentos y limitados a la mera reproducción de principios y normas constitucionales, junto con disposiciones legales dispersas sobre los procesos de garantía— a una jurisprudencia enriquecida por una argumentación jurídica alineada con la evolución del derecho constitucional comparado de Europa continental e Iberoamérica.

La reposición de los tres magistrados restableció la composición del Colegiado y, a partir de entonces, sus sentencias comenzaron a incorporar conceptos desarrollados en la jurisprudencia alemana, española, colombiana, italiana y estadounidense. Este proceso de asimilación fue guiado en gran medida por la Corte Constitucional colombiana, lo que permitió la introducción de figuras como el contenido de los derechos fundamentales, el bloque de constitucionalidad, el estado de cosas inconstitucional, las sentencias manipulativas y la aparición de los precedentes constitucionales. Estos aportes fueron clave para la consolidación de un Derecho Constitucional peruano.

La jurisprudencia constitucional en torno a los derechos fundamentales se desarrolló primero gracias a los procesos de hábeas corpus, amparo, cumplimiento y hábeas data, a las cuáles se sumaron las resoluciones sobre acciones de inconstitucionalidad y acción popular, fortaleciendo la supremacía constitucional y la jerarquía normativa. Finalmente, el sistema constitucional ha alcanzado una tercera etapa de evolución jurisprudencial, en la que se abordan demandas competenciales entre órganos constitucionales con el propósito de delimitar sus funciones y atribuciones en armonía con el resto de la institucionalidad.

Cabe añadir que el máximo intérprete también ha incorporado conceptos jurídicos propios del common law, fundamentales para la interpretación y aplicación de los y precedentes en el sistema jurídico peruano. Entre estos se encuentran el stare decisis, obiter dicta, el distinguishing y overruling, cada uno con una función específica en el razonamiento judicial. El principio de stare decisis establece que los tribunales deben respetar sus precedentes para garantizar la estabilidad y coherencia del sistema legal. Si bien es característico del derecho anglosajón, el Colegiado lo ha reconocido y aplicado en diversas decisiones con el propósito de consolidar criterios jurisprudenciales, especialmente en contextos que exigen seguridad jurídica. Por su parte, el obiter dicta alude a comentarios o consideraciones expresadas en una sentencia que no forman parte de la ratio decidendi —es decir, no son determinantes para la resolución del caso—, pero que pueden tener valor persuasivo en futuras controversias legales. A su vez, el distinguishing permite a los jueces apartarse de un precedente vinculante cuando las circunstancias del caso actual difieren sustancialmente de aquellas consideradas en decisiones anteriores. Finalmente, el término overruling alude al cambio o abandono de un criterio jurisprudencial previamente establecido, reemplazándolo por una nueva interpretación del derecho aplicable. Lo curioso es que se trata de conceptos del derecho anglosajón asimilados directamente, sin traducción durante su tránsito doctrinal a la Jurisdicción constitucional peruana.

La continuidad democrática iniciada en julio de 2001, con cinco elecciones generales consecutivas—un hecho inédito en la historia republicana—, ha permitido abordar la relación y cooperación entre las funciones estatales reconocidas por la Constitución. En este contexto, el Colegiado ha desempeñado un papel crucial en la resolución de conflictos de competencia entre los poderes del Estado. Entre los años 2018 y 2019, analizó la constitucionalidad de la cuestión de confianza y su impacto en la disolución del Congreso ordenada por el expresidente Martín Vizcarra. En 2020, evaluó la legalidad de la vacancia presidencial por "incapacidad física y moral permanente", determinando si el Congreso respetó los límites constitucionales en el proceso contra Vizcarra. También en 2018, enfrentó la controversia sobre la remoción del fiscal de la Nación, analizando la independencia del Ministerio Público. En 2022, resolvió el conflicto sobre la facultad del Congreso para suspender al Defensor del Pueblo sin un procedimiento adecuado y examinó la constitucionalidad de las reformas a la ley universitaria y la reorganización de la SUNEDU, definiendo los límites de las competencias legislativas en materia educativa.

La evolución jurisprudencial permite afirmar que, si antes de la Constitución de 1993 la historia constitucional se fundamentaba en los textos normativos, hoy en día los principios y reglas reconocidos por la Norma Fundamental han sido interpretados y desarrollados bajo los postulados de unidad, corrección funcional, supremacía, aplicabilidad directa y favor libertatis. Un proceso que garantiza que ninguna parte del ordenamiento jurídico quede exenta del control constitucional, consolidando un derecho constitucional peruano sin precedentes.

Los avances jurisprudenciales han enriquecido la doctrina constitucional, promoviendo un equilibrio entre el respeto a los precedentes y la flexibilidad para adaptarse a circunstancias particulares. En conclusión, más allá de sus aciertos y la diversidad en la calidad de sus sentencias, la evolución del Tribunal Constitucional refleja un sistema judicial dinámico que fortalece la seguridad jurídica, procurando siempre una interpretación razonada del derecho.

Carlos Hakansson
13 de mayo del 2025

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