Dardo López-Dolz
El derecho ciudadano a la legitima defensa
Para detener eficazmente cualquier agresión

Desde mi óptica como abogado y especialista en seguridad, soy ferviente defensor del derecho a la legítima defensa y del derecho de todo ciudadano honesto, emocionalmente equilibrado y adecuadamente capacitado a acceder legalmente, si desea, a la posesión, porte y uso de armas de fuego, ya sea para uso deportivo o para el ejercicio eficaz del derecho natural aludido. El efecto positivo para la seguridad ciudadana del apoyo normativo del ejercicio de tal derecho está refrendado en estadística irrefutable, incluido un estudio reciente de la Universidad de Harvard. Las sociedades que han restringido en extremo o abolido el derecho al porte civil de las armas vienen (salvo las dictaduras) evaluando abandonar tal práctica por ineficaz.
De la misma manera, la estadística comprueba el deseable efecto disuasorio que provoca la aplicación del principio jurídico conocido universalmente como “Doctrina del castillo”, al disminuir drásticamente la incidencia de delitos violentos dentro del domicilio, centro de trabajo, vehículo o propiedad inmueble legítimamente poseídos. Este principio, que detallaré en un artículo posterior, reconoce derecho a ejercer la violencia, incluida la violencia letal, cuando un desconocido ingresa violenta o subrepticiamente dentro de los linderos del “castillo” (el hogar o el automovil).
Hechos recientes me llevan a dedicar este artículo a la aclaración de los límites perimetrales y circunstanciales de la legítima defensa, que son distintos de los límites para el uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden. Cuando una persona enfrenta una acción hostil, que amenaza ilegalmente su integridad física o patrimonial, le asiste el derecho a usar la fuerza con los medios a su alcance para prevenir la consumación del acto delictivo.
Así, en presencia de riesgo razonable, amenaza real de violencia o violencia efectiva, le asiste el derecho a usar la violencia (incluso letal) para detener o impedir la consecución del acto delictivo. Para ello puede usar las armas de fuego que posea legalmente, (independientemente de la modalidad autorizada, pues puede verse presionado a usar un arma de colección, de caza o uso deportivo que se encuentre a su alcance, dentro de los supuestos legales para la categoría). Incluso no siendo el propietario legal, cuando el arma se encuentra circunstancialmente a su alcance, por pertenecer legalmente a un familiar u otra persona con la que comparte un espacio.
Cuando algún periodista reclama el monopolio estatal del uso de la fuerza, olvida que lo que la razón y la doctrina jurídica proponen es el monopolio estatal del uso de la fuerza con fines punitivos; es decir, la violencia como sanción. El derecho ciudadano a la legitima defensa (insisto, distinto del derecho y deber de la fuerza pública) no conlleva derecho a sancionar al agresor por el acto cometido. Sus limites espaciales están dados por la transgresión del perímetro físico (el interior del hogar o el auto) la distancia en que este es una amenaza y los límites circunstanciales son determinados por la continuidad de la agresión o la subsistencia de la amenaza. Como por ejemplo cuando esta blandiendo un arma o amenazando a la víctima o a terceros.
Consumado el delito, una vez que el delincuente inicia la fuga, se interrumpe el derecho a usar la violencia letal, salvo en aquellos casos como el secuestro, el intento de homicidio o ataques terroristas, en los que resulta razonable entender que la amenaza continúa si no se le pone fin. En legítima defensa el objetivo es detener eficazmente la agresión, independientemente de la gravedad del daño que se infrinja al agresor en el acto de detenerlo.
La incapacidad policial de estar en todas partes a tiempo para impedir la comisión del delito, la irracionalidad o mala leche ideológica deliberada de jueces y fiscales, que priorizan el bienestar del delincuente sobre el de la gente de bien, hacen comprensible pero no aceptable la tendencia a traspasar los límites descritos. Esto sucede con mayor frecuencia en las comunidades alejadas, donde por deformación ideológica se trata con mayor benevolencia la trasgresión de la frontera descrita.
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