Diethell Columbus

EL CASO UGARTECHE

EL CASO UGARTECHE
Diethell Columbus
31 de enero del 2017

La posición de RENIEC y las críticas de a Federico Salazar 

El domingo último leí una interesante columna de Federico Salazar titulada “Por la puerta falsa”. Salazar critica el contenido de la sentencia expedida por el séptimo juzgado constitucional de Lima que ordenó al RENIEC reconocer e inscribir un matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo (Oscar Ugarteche y Fidel Aroche). El argumento principal del periodista es que el criterio de la magistrada se sustentó en cuestiones subjetivas, pasando por alto que nuestro ordenamiento constitucional establece que todo lo concerniente al matrimonio civil se regula por ley específica. Asimismo, acota que, para el caso de nuestro país, dicha norma específica es el Código Civil; cuyo artículo 234° establece que el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, y no de ciudadanos del mismo sexo.

 En las redes sociales y apropósito de este tema, varios abogados e incluso docentes universitarios a los que conozco, descalificaron de plano los argumentos de Salazar por el hecho que él no es abogado. Cabe precisar que estos profesionales son los mismos que hace unas semanas cuestionaban duramente a los funcionarios del RENIEC por haber apelado la sentencia de primera instancia en el caso Ugarteche.

Si analizamos el fondo de las críticas a lo opinado por el periodista y a lo actuado por el citado organismo público, caeremos en cuenta de que se argumenta que como sociedad debemos propugnar que toda persona debe ser tratada igual ante la ley. No obstante, lo curioso es que lo que se pide es que aplique la ley en un sentido diferente a lo que esta señala de forma literal. Por otra parte, también se arguye que no debe permitirse un trato discriminatorio para con la comunidad gay.

 Sostener este tipo de argumentos te puede hacer merecedor de muchos aplausos del sector de los “políticamente correctos”. Empero, en el mundo del Derecho, que es distinto al de la política y al de los silogismos mediáticos, no basta con estructurar tus argumentos con grandilocuencia, sino que además debes diseñar una estrategia que te facilite conseguir el objetivo que se busca. Vale decir, el reconocimiento del matrimonio civil igualitario de forma general y no solo para una pareja. Esto último no se concretará solo con criticar al RENIEC o pretender menospreciar las opiniones de Federico Salazar o de cualquier otro ciudadano.

 Ya en este punto, me surgen las siguientes inquietudes: ¿qué pasaría si mañana otra pareja gay decide seguir el mismo camino que los señores Ugarteche y Aroche? ¿Alguien les podría asegurar que obtendrán la misma sentencia? Imaginémonos que este nuevo caso llega al quinto juzgado constitucional y no al séptimo, y que el magistrado a cargo tiene una interpretación similar a la de Federico Salazar (que no es tan descabellada como algunos señalan) y, por tanto, resuelve que no puede inscribir un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, pues las normas del Código Civil no lo permiten y su aplicación es acorde con lo que señala nuestra Constitución en lo que se refiere al matrimonio civil. ¿Dónde dice que una sentencia de primera instancia genera jurisprudencia o que obliga a otros magistrados a seguir ese mismo criterio, o que los efectos de un fallo de primera instancia resulta aplicable a personas ajenas a este proceso específico? ¿Se imaginan qué sucedería si a algunas parejas del mismo sexo se les permite inscribir su matrimonio y a otras no? ¿Acaso esto último no sería incentivar la discriminación y la desigualdad ante la ley?

Ante una situación tan compleja y con interpretaciones divididas, lo apropiado sería que este complejo caso termine, por ejemplo, ante el Tribunal Constitucional, como bien sugiere Salazar en su columna. La pregunta sería ¿Cómo podemos llevar este asunto ante el TC? Sencillo, se tienen que articular los recursos impugnativos que franquea la Ley contra la sentencia emitida y listo. Perdón… Esto ya no es necesario porque el RENIEC ya lo hizo.

Entonces tenemos que gracias al RENIEC, esta compleja disputa jurídica terminará siendo dirimida por el máximo intérprete constitucional. Y que en esta instancia se definirá como criterio jurisprudencial si la denegatoria de inscripción y reconocimiento del matrimonio civil homosexual ante el RENIEC vulnera o no el derecho de todo ciudadano a gozar de un trato igualitario ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Como dicen, no hay mal que por bien no venga ¿no?

Esperemos con calma el fallo que emitirá el Tribunal Constitucional en este caso, que estoy seguro pondrá fin a esta discusión, como ocurrió con el Expediente N° 06040-2015-PA/TC (Ana —antes Rodolfo— Romero Saldarriaga versus RENIEC). #LoveIsLove.

Por Diethell Columbus

 
Diethell Columbus
31 de enero del 2017

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