Antero Flores-Araoz
Composición del Tribunal Constitucional
Se quiere aumentar el número de magistrados que lo integran
Se ha presentado en el Congreso de la República una iniciativa legislativa para elevar el número de magistrados del Tribunal Constitucional (TC) de siete a nueve, como fuese el número de miembros del antecedente del TC; esto es, el Tribunal de Garantías Constitucionales. Ello implica la modificación parcial de la Constitución de 1993 que es la que nos rige.
La motivación, muy válida por cierto, para la propuesta de reforma constitucional parcial a la que nos hemos referido, es buscar solución a la cuantiosa carga procedimental del TC, en verdad retrasa sus pronunciamientos. Y este tema de la enorme carga de procedimientos a ser resuelta no solo es del Tribunal Constitucional, sino también del Poder Judicial, y ni qué decir del Ministerio Público.
Años atrás con la tremenda carga procesal del Poder Judicial y con ánimo de corregir la demasía de procesos que llegaban a la Corte Suprema, vía recurso de nulidad, se cambió al recurso de casación, con lo que se pudo disminuir algo, pero no lo suficiente, la carga de procesos en curso de ésa Corte, denominada Suprema, pero que de suprema solo tiene el nombre debido a la existencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado de que existen abogados que se dan maña para que sus causas lleguen hasta ellos, pese a no corresponder.
Ver solamente la problemática del TC por el sobre poblamiento de procesos en curso, consideramos que sería parcial, más no integral, por lo cual sería conveniente también ver qué proposiciones hay para bajar la carga de denuncias que debe procesar el Ministerio Público (Fiscalía) y las que debe resolver el Poder Judicial (PJ).
El aumento del número de magistrados constitucionales, evidentemente en algo ayudaría, pero no solucionaría la integridad del problema, por lo cual sería conveniente estudiar otras alternativas o complementos, como podría ser el instaurar el instituto jurídico del certiorari o en el TC crear para temas sencillos las salas unipersonales, entre otros correctivos.
No olvidemos que intentos de solución a la problemática expuesta han habido varios, incluso para la actuación del TC ya hemos pasado por varios Códigos procesales Constitucionales y para la reforma del Sistema Jurisdiccional han habido varias comisiones de estudio, pero algunas lamentablemente sin la presencia de quienes más saben del tema, y que lo sufren, como son los abogados, pero se ha ignorado a los Colegios de Abogados y a las Facultades de Derecho.
La propuesta de elevar el número de magistrados constitucionales debe ser estudiada con mucha objetividad, teniendo en cuenta por ejemplo que la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, sigue teniendo por más de un siglo el mismo número de magistrados.
Por otro lado, el certiorari, que sería el privilegio del TC de escoger los casos que verá y lo que no, tiene también sus bemoles por el derecho de los justiciables al debido proceso y al acceso a la justicia, lo que nos lleva a insistir que se requiere de un estudio muy serio, prolijo y profundo del tema, que excede a lo que podría hacer una comisión dictaminadora en el Congreso de la República.
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