Carlos Hakansson
Competencias, blindaje y límites presidenciales
Se han ido definiendo desde la Constitución peruana de 1839

La posición jurídico-política del presidente de la República en el sistema político peruano recibe una influencia comparable a la figura del rey en el ajedrez: aunque también podría ser como la reina de ese juego, cuando realiza diversos movimientos en el tablero de juego. El presidente se parece al rey cuando personifica a la nación y carece de responsabilidad política. Todo acto presidencial es nulo sin la refrendación ministerial (artículo 120 CP); pero también actúa como reina cuando ejerce las competencias para dirigir la política general del gobierno (inciso 3, artículo 118 CP).
Para el equilibrio de esa función, el primer ministro se convierte en el principal portavoz presidencial, refrenda sus actos y coordina el trabajo de los miembros del gabinete (artículo 123 CP). Las deficiencias personales y profesionales del presidente de la República determinan si, con sus más y menos, solo podrá ejercer las funciones como jefe de Estado que represente a la nación, pero con la necesidad de nombrar un presidente del Consejo de Ministros para que, en la práctica, opere como un jefe de Gobierno.
El jefe de Estado también goza de un aforamiento particular y excepcional durante su mandato. La posibilidad de poder ser acusado constitucionalmente por el Congreso, se circunscribe a la comisión de cuatro hechos que rebasan el límite jurídico-político para su permanencia en el cargo: (1) traición a la patria (2) impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales; (3) disolver el funcionamiento del Congreso fuera del caso previsto y cumplida las condiciones establecidas en el artículo 134 CP; (4) impedir la reunión o funcionamiento de los órganos que componen el sistema electoral (artículo 117 CP). En esos casos, la Comisión permanente primero y el pleno del Congreso después deberán tomar una decisión por mayoría.
La razón de esta “armadura de protección” es blindar la presidencia de las crispaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo durante el ejercicio de la política. En un país con más presidentes de facto que democráticos, el constituyente histórico ha previsto conservar la continuidad del jefe de Estado, recayendo la responsabilidad política en los gabinetes durante el mandato presidencial. Las responsabilidades legales que haya incurrido se resolverán al final de su mandato; sin embargo, se trata de una “armadura” que posee un límite, por eso también está prevista la vacancia presidencial para su permanente incapacidad moral y física, declarada por el Congreso (inciso 2, artículo 113 CP).
Otro de los controles a la institución de la presidencia de la República es la autorización que debe brindar el Congreso cada vez que el mandatario solicita salir del país. Una regla constitucional que se explica por las siguientes razones. La primera se funda en su calidad de personificar a la nación y la atribución para dirigir las relaciones internacionales. En ese sentido, la representación nacional debe conocer las razones del viaje y la conveniencia de realizarlo. Si el jefe de Estado nos representa a todos, su salida del territorio patrio debe ser aprobada por el Congreso.
La segunda razón es evitar viajes continuos y prolongados para quien ocupa la primera magistratura del país. Si bien las vicepresidencias están previstas para cubrirlo en su ausencia, no pueden ejercer las funciones presidenciales a menos que juramenten al cargo en los casos previstos de vacancia o suspensión del titular.
Las competencias presidenciales, blindaje institucional y límites para su ejercicio se han ido definiendo desde la Constitución peruana de 1839. Nuestra forma de gobierno se fue configurando desde la Constitución de 1860 hasta la Carta de 1993. A lo largo de ese tiempo, la experiencia republicana fue tomada en cuenta por el constituyente histórico en sus doce textos constitucionales. Por eso, la coyuntura política que vivimos no es fruto de una Constitución ineficiente sino de un electorado irresponsable.
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