Javier Valle Riestra

Censura para ministros

Las cuatro reglas básicas de las mociones de censura

Censura para ministros
Javier Valle Riestra
08 de octubre del 2021


I

El Perú se halla en un caos en estos momentos. El Poder Ejecutivo está acéfalo porque nadie atiende los problemas urgentes del país: salud, empleo y economía, educación, etc. El Parlamento está descalificado y desprestigiado. Las masas le han dado la espalda al gobierno electo por azar y débilmente, en el que el jefe de Estado terminará derrocado, preso, exiliado o con cualquier otro fin dramático. Recordemos que en los siglos XIX y XX ningún mandatario terminó en la cárcel. Salvo Fujimori, en este siglo XXI. El mandatario de hoy, por su mediocridad y déficit intelectual, resulta expuesto, insisto, a ese final tétrico. 

Forma parte de esta debacle la posición parlamentaria más mediocre que ha tenido el Perú a lo largo de su vida republicana. Por eso debemos analizar uno de los elementos que contribuirán a este seísmo: el voto de censura. Analicemos, entonces, la naturaleza de este instrumento constitucional. No es novedad. Manuel Vicente Villarán, en Páginas Escogidas, inventaría los votos de censura desde 1864 a 1906. Por no ser prolijo no repito los nombres de los expuestos. Ahí tenemos al gabinete presidido por José Antonio Ribeyro, como el primero censurado el 10 de agosto de 1864. La moción se presentó con el nombre de “Acusación por el delito de traición a la confianza pública”. Pero propiamente era una moción de censura a la que se dio ese aparatoso aspecto y nombre. En ese espacio temporal fueron censurados decenas de señorones, ministros y gabinetes ministeriales. Muchos otros renunciaron con la sola presentación de la moción. 


II

El voto de censura, como nos recuerda M.V. Villarán, tiene su origen en el Perú con la Ley del 4 de noviembre de 1856, que estableció el Consejo de Ministros. Esa norma la aprobó la Convención Nacional de ese año, cuya inclinación doctrinaria exaltaba la autoridad del Congreso y tendía a disminuir la del Poder ejecutivo. La Ley de Ministros, dada por esa Asamblea, decía en su último artículo: “No merece la confianza pública el Ministro contra quien emitan las Cámaras un voto de censura”. 

El primer censurado fue Manuel del Río, el 13 de julio de 1849, ministro de Hacienda del gobierno de Castilla. La lista de censuras es extensa; desde aquel año hasta el 2020 se debatieron más de un centenar de mociones, según el portal web del Congreso; se presentaron mucho más pero fueron rechazadas al no alcanzar la votación exigida. Los últimos casos han sido la censura de Jaime Saavedra (diciembre, 2015), ministro de Educación de Kuczynski; y a su ministro de Economía, Thorne, le rechazaron la cuestión de confianza en junio de 2017, obligándolo a dimitir. El último gabinete tachado fue el que presidió Pedro Cateriano (agosto de 2020), del régimen de Martín Vizcarra. Es notable, también, que en el primer gobierno de Fernando Belaunde Terry (1963-1968) fueron censurados 10 ministros, de once mociones presentadas, pese a la majestad intachable de FBT.


III

En la doctrina, Pierre Wigny nos habla que la moción de censura debe sostenerse en cuatro reglas básicas: (i) su objeto o contenido debe ser preciso; (ii) la diferencia entre el gobierno y el Parlamento debe ser suficientemente grave para justificar la remoción del equipo ministerial; (iii) las Cámaras solo deben censurar los principios de política general y no los actos particulares; (iv) que la cuestión de confianza se plantee categóricamente, puesto que el gobierno solo dimitirá si pierde la mayoría parlamentaria. Esas reglas se aproximan para facilitar su disolución y cementerio del gobierno. Castillo se sentirá, así, solo y omnímodo. La historia lo decapitará a él y a su entorno.


IV

Aunque la censura, por sus efectos, se asemeja a la Cuestión de Confianza, ésta última significa aprobar la política de gobierno o la gestión de un ministro, sobre cualquier tema, pero como una facultad del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es servir de contrapeso a la potestad del Congreso de hacer políticamente responsable a los ministros (mediante la censura). En dos palabras se trata del balance de poderes. Así lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en reciente sentencia del Expediente 0006-2018-PI/TC, reiterando que existen dos formas de plantearla, la del ministro individualmente y la del Presidente del Consejo de Ministros, de manera abierta, por cualquier asunto, cuyo objeto es buscar el respaldo político del Congreso. 

Pedro Castillo correrá la misma suerte necrológica que su gabinete. Ambos irán a la tumba política porque no pueden enmendarse. De tal manera que el exilio, la cárcel o el Presbítero Maestro los esperan.

Javier Valle Riestra
08 de octubre del 2021

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