Wilber Medina

Barbarie fiscal y prisión preventiva

Cuando la arbitrariedad es aplaudida y la objetividad ignorada

Barbarie fiscal y prisión preventiva
Wilber Medina
09 de enero del 2019

 

Durante esta primera semana del año el quehacer fiscal y judicial ha colmado las portadas de los diarios. Todas han destacado que la Segunda Sala Penal confirmó los 36 meses de prisión preventiva de Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, Pier Figari y Luis Mejía, y que le restituyó la libertad a Ana Herz, Vicente Silva y Giancarlo Bertini. Otras informaron que la audiencia de apelación de la prisión preventiva de Edwin Oviedo fue suspendida por la renuncia de sus abogados.

Las audiencias y decisiones de estos dos casos judiciales ponen en evidencia que algunos imputados han sido tratados objetivamente por el fiscal e imparcialmente por el juez, y otros imputados no han recibido el mismo trato objetivo e imparcial que la Constitución les garantiza. El análisis de la actuación fiscal y judicial permite evidenciar las arbitrariedades cometidas cuando se solicita y ordena una prisión preventiva, así como las desigualdades que los imputados han sufrido por la arbitrariedad fiscal y judicial, que es aplaudida en las calles.

Lamentablemente, nuestro país vive una temporada de barbarie fiscal, en la que los derechos constitucionales de los investigados no importan, en la que la regla es la prisión preventiva y no la libertad, en la que la verdad de los hechos es desplazada por el escarnio público, y en la que la reserva de la investigación fiscal es atomizada por la filtración.

Comienzo destacando las conductas constitucionales que he apreciado durante las audiencias de prisión preventiva de Edwin Oviedo. La Fiscalía Provincial de Crimen Organizado solicitó 36 meses de prisión preventiva contra Edwin Oviedo, José Isla y Alberto Chang. Durante las audiencias, que duraron tres días, la Fiscalía desistió de su pedido contra Alberto Chang. El Juzgado no dictó prisión preventiva contra Edwin Oviedo ni José Isla, solo comparecencia restringida, porque consideró que los hechos relatados por la Fiscalía no encajaban en los delitos imputados. La Fiscalía Provincial apeló la comparecencia y, durante la audiencia de apelación ante la Sala Superior, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina desistió de la apelación en el caso de José Isla y dijo estar conforme con el mandato judicial de comparecencia.

El fiscal superior Chávez Cotrina argumentó que desistía porque el principio de objetividad que rige su actuación le obliga a no pedir prisión preventiva cuando se carece de suficientes elementos de convicción, tal como sucede en el caso de José Isla. Su conducta, por ser constitucional, resulta destacable, porque con objetividad él apreció el caso de José Isla y le informó a la Sala Superior que, a diferencia de lo expresado por la Fiscal Provincial, no había razón para solicitar prisión preventiva contra dicha persona. Él, actuando con apego a la Constitución, prefirió la verdad de los hechos, pues la justicia depende de estos.

En cambio, la prisión preventiva de Ana Herz evidencia que tanto el fiscal provincial como el fiscal superior decidieron ignorar el principio de objetividad y actuar con arbitrariedad. En teoría, el Estado de derecho garantiza a sus ciudadanos que toda actuación fiscal sea objetiva, pero lamentablemente el quehacer judicial evidencia que la objetividad fiscal es la excepción y no la regla. Lo más grave de este caso es que, en teoría, el Estado de derecho garantiza a sus ciudadanos que el exceso fiscal sea corregido por el juez, que es un tercero imparcial; lo que no ocurrió con el juez Richard Concepción Carhuancho.

El actuar inconstitucional apreciado en el caso de Ana Herz comienza por la falta de imputación de una conducta concreta. Esto quiere decir que ella —según el Auto de Vista de la Segunda Sala Penal— viene siendo investigada por una conducta que no conoce. No conoce la conducta por la sencilla razón de que el fiscal provincial ha incumplido su obligación de comunicársela: pero a pesar de ello, logró privarle su libertad en dos oportunidades, la primera con detención preliminar y la segunda con prisión preventiva. Durante la audiencia de prisión preventiva, la defensa de Ana Herz sostuvo que contra ella no existía una imputación concreta (qué acción u omisión había realizado, cuándo y en dónde). Lo correcto sería que esta arbitrariedad fiscal sea controlada por el juez Concepción Carhuancho, pero ello no sucedió. Por el contrario, la apañó.

Concepción Carhuancho, distorsionando su función como juez, prefirió sustituir a la Fiscalía e interpretar la disposición de formalización de la investigación preparatoria para concluir que la conducta imputada a Ana Herz sí estaba expresada en diversas partes, lo que es absolutamente inconstitucional. La imparcialidad garantiza que un juez advierta los defectos del requerimiento fiscal de prisión preventiva y lo rechace, que controle la arbitrariedad fiscal y no que la promueva o actúe con aquiescencia. Esta conducta fue advertida en la audiencia de apelación, pero el fiscal superior, desconociendo el principio de objetividad, aseveró que sí existía una imputación concreta contra Ana Herz. La Segunda Sala Penal, actuando con imparcialidad, advirtió el defecto fiscal (falta la imputación de una conducta concreta) y declaró improcedente su pedido de prisión preventiva, subrayando que “ese defecto no puede ser subsanado por el juez de la investigación preparatoria”.

La comparación de ambas prisiones preventivas evidencia que el juez Concepción Carhuancho juzga con parcialidad, que desprecia la libertad de los investigados (los errores cometidos en el caso de Ana Herz quién los va a resarcir, quién le devuelve la libertad robada) y no controla los excesos de la Fiscalía. En cambio, José Isla ha sido tratado con objetividad, y la prisión preventiva de Edwin Oviedo fue decidida con imparcialidad. Violar un derecho constitucional es tan grave como cometer un delito. Pero lamentablemente en tiempos de justicia plebiscitaria, la arbitrariedad fiscal o judicial es exacerbada y aplaudida por las masas.

 

Wilber Medina
09 de enero del 2019

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