María Isabel León

Así es la nuez

A propósito del PL que pretende reponer a más de 10,000 maestros

Así es la nuez
María Isabel León
12 de marzo del 2019

 

El artículo 15° de la Constitución establece que es la ley la que fija los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo. En el caso de los docentes y directores de escuelas públicas, es la nueva Ley N° 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, promulgada durante el gobierno anterior (y que tuvo la virtud de incorporar en una sola norma legal a los maestros del país, al derogar la antigua Ley del Profesorado N° 24029 y la Ley N° 29062 que la modificó) la que concede tres aspectos que es importante destacar.

Primero, la ley acoge a todos los docentes a la nueva regulación, asignándoles automáticamente reubicación en las “nuevas” escalas magisteriales, sin necesidad de evaluación meritocrática alguna. Segundo, establece las condiciones para los “nuevos” concursos públicos para acceso a cargos de directores y subdirectores. Y tercero, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar y regular la referida ley.

Así, se aprobó el 3 de mayo del 2013 el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que “reglamenta” la Ley N° 29944, de Reforma Magisterial. Este Reglamento establece, entre otras cosas, en sus disposiciones complementarias finales, que todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas “anteriores” que ya no estén vigentes, serán “adecuados” a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. Es decir que con esta norma, se entiende con meridiana claridad, que todos los directores —a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley— debían ser adecuados (no transferidos automáticamente) a los cargos establecidos en esta.

En este escenario, la ministra Patricia Salas expidió la R.M. 026-2013-ED, aprobando la Directiva No. 018, a través de la cual establece las normas para el Concurso de “acceso” a cargos de directores y subdirectores. La convocatoria de la ministra Salas pretendió asignar 15,000 nuevas plazas a cargos de director sin haber sometido previamente a los directores que ya venían ocupando muchas de ellas (en mérito a haber ganado concursos públicos previos), a algún tipo de evaluación especial. Así, en lugar de convocar a una evaluación “extraordinaria” a los directores que ya tenían asignada una plaza —y que se encontraban entrampados y en tránsito, entre la normativa derogada y la nueva ley—, los convocó a un concurso de “acceso” a plazas que ya ostentaban en realidad.

Esta situación generó una comprensible reacción en los directores de colegios públicos, quienes ante la evidente infracción legal interpusieron de una demanda de “acción popular” en contra de la citada R.M. 0262-2013-ED, exigiendo que se dejara sin efecto dicha convocatoria. El Sindicato de Directivos de Instituciones Educativas públicas de Educación Básica Regular de la Región Lambayeque inició la acción judicial que finalmente fue declarada fundada en el 2014. En el ínterin, y antes del fallo judicial favorable señalado, en octubre del 2013 el economista Jaime Saavedra reemplazó en el cargo de ministro de Educación a Patricia Salas y, advertido del error de convocatoria, dejó voluntariamente sin efecto la R.M. 0262-2013-ED y procedió a convocar a una evaluación “extraordinaria” a los más de 10,000 docentes que ocupaban cargos directivos.

Es decir, subsanó el error cometido por la ex ministra Salas, y convocó legalmente a una evaluación especial a los Directores de IES públicas, a fin de evaluar su permanencia en los cargos y plazas ya ocupadas. Para ello, expidió diversas normas, como el D.S.003-2014-MINEDU, la R.M. 204-2014-MINEDU y otras normas de igual jerarquía. Lamentablemente, miles de directores (aproximadamente el 40% que ocupaba plazas previas) no se presentan a la convocatoria, creyendo que el proceso judicial de acción popular iniciado en contra de la R.M. 0262-2013-ED, los amparaba y sin darse cuenta que dicha resolución ministerial había sido expresamente derogada por el nuevo ministro.

Diversas sentencias judiciales posteriores, como la emitida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Expediente 00105-2015-0-1801-SP-LA-01 en el 2017, desestima contundentemente las pretensiones de reposición de docentes a estos cargos directivos de los que fueron cesados en el 2014, señalando además que no hay afectación al principio de jerarquía normativa, invocado por los reclamantes.

Es necesario señalar nuevamente que fue la misma Ley N° 29944 la que ordenó, en sus disposiciones transitorias finales, el tránsito “automático” de docentes a las nuevas escalas magisteriales, sin evaluaciones especiales meritocráticas ni de otra índole. No señaló, en cambio, ningún mandato específico con respecto a quienes ocupaban cargos directivos, pero sí le daba competencia al Minedu para reglamentar y regular el íntegro de la ley, como ciertamente ocurrió. Por ello, es necesario señalar que en nuestro país la única estabilidad laboral que otorga derechos al magisterio nacional es la de la meritocracia y la de la rendición de cuentas a la sociedad.

 

María Isabel León
12 de marzo del 2019

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