German Serkovic

Algunos apuntes sobre el lenguaje y el derecho laboral

El lenguaje tiene sus reglas y hay que respetarlas

Algunos apuntes sobre el lenguaje y el derecho laboral
German Serkovic
19 de septiembre del 2023


Un elemento fundamental en la relación de trabajo es la subordinación. Se entiende que el empleado, en la prestación diaria de sus labores, está sujeto a las directivas u órdenes del empleador. De esta circunstancia se colige que la relación entre las partes del contrato laboral no es de naturaleza horizontal –salvo, quizá, en el caso de quienes detentan algunas gerencias, y con reparos– sino todo lo contrario, la verticalidad de mando es su característica.

Siendo esta la naturaleza de las cosas, se puede comprender que quienes insisten en reemplazar el término de “trabajadores” por “colaboradores” lo hacen con la mejor de las intenciones, seguramente para hacer especial hincapié en la importancia del elemento prestación personal por parte de los servidores en el proceso productivo. Pero tal denominación es inadecuada –por no decir abiertamente errónea– y desdibuja la esencia misma del derecho laboral. El término “colaborador” es propio de las ciencias orientadas a la administración, el de “trabajador” es el aplicable jurídicamente hablando. Un personaje singular por su cinismo, en relación al tema tratado, decía “haz que quienes trabajen para ti crean que trabajan contigo”. 

Como dice la doctrina social de la iglesia, el trabajo dignifica al hombre. Y quien desempeña una labor es un trabajador, con mucho orgullo. Por lo demás, no existe en nuestro ordenamiento laboral una sola norma que acoja el vocablo de colaboradores. El lenguaje, y el lenguaje jurídico en particular, debe ser sencillo de comprender, situación que en el segundo supuesto no siempre se logra, hay que reconocerlo. De igual manera, una lengua, como casi todas las acciones humanas, tiene reglas que deben ser respetadas. Lo dicho viene a colación cuando en la lectura de determinadas disposiciones uno se encuentra de modo reiterado con textos tales como “el/la trabajador/a”, “el/la empleador/a” y otros que, en la voluntad de generar una inclusión no bien entendida, sólo complican y alargan la lectura innecesariamente. Lamentablemente –en nuestro ordenamiento laboral– varios de los recientemente dictados reglamentos van en esa dirección.

Un ejemplo notorio de lo anteriormente expresado es el Código del Trabajo de Venezuela que tiene el rimbombante nombre de “Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras”, que cae en un exceso tal de términos supuestamente inclusivos que acaba siendo un cuerpo legal de difícil comprensión y muy cansada lectura. Podría decir exactamente lo mismo, con la mitad de palabras.

Con buen criterio –y esto hay que reconocerlo– el Congreso hace tan sólo unos días aprobó una modificación legal en el sentido de evitar el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y varones. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos, es el famoso el/la, los/las, todos/todas. Tal disposición será de aplicación en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El lenguaje tiene sus reglas y hay que respetarlas. Obviamente encontraremos a figurines que por una idea equivocada de lucimiento personal o de pseudo intelectualismo, sigan usando el erróneamente llamado “lenguaje inclusivo”. Cada uno con sus tonterías. 

Por último, debe reconocerse que la lengua española es muy rica en términos, por lo que recurrir a los anglicismos en reemplazo de una palabra o un concepto que el castellano ha definido a la perfección, no tiene mayor objeto. El máximo cargo en una empresa es el de gerente general, por más que decir CEO, chief executive officer, suene más atractivo… y hasta –en algunos casos– linde con la huachafería.

German Serkovic
19 de septiembre del 2023

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