La comisión de Constitución del Congreso de la R...
En la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hay desconfianza de la capacidad de los peruanos para aplicar el artículo 113 de la Constitución del Perú, que establece las causales de la vacancia del presidente de la República: Muerte del Presidente, permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso, salir del territorio sin permiso del Legislativo o alguna de las infracciones establecidas en el artículo 117 de la Carta Política.
Hoy lunes se tramitará en el Congreso el proceso de vacancia, en acto público y televisado, bajo el escrutinio de todo el Perú y del mundo. Sin embargo, el Canciller César Landa solicitó al Congreso que se autorizara la presencia de tres veedores de la OEA.
De otro lado, la CIDH, a través de un comunicado, expresó su preocupación por la falta de definición de la vacancia presidencial “por incapacidad moral” permanente que, supuestamente, posibilita un alto grado de discrecionalidad que “puede socavar la separación e independencia de poderes”. Asimismo, se manifiesta preocupación por el uso reiterado de esa figura, que acabó con la destitución de dos jefes de Estado.
¿En qué momento algún sector político o una determinada institución violó los procedimientos sobre la vacancia o del sistema republicano en general establecidos en la Constitución? ¿Cómo la CIDH puede atribuirse la facultad de intervenir en los procedimientos constitucionales internos? ¿Acaso han dejado de funcionar el Tribunal Constitucional (TC), el Poder Judicial o cualquier otra institución que afecta el precario equilibrio de poderes que existe en el Perú?
Sin embargo, lo que llama poderosamente la atención es que la OEA y la CIDH no se hayan pronunciado sobre uno de los momentos en que se quebró todo el orden constitucional peruano: el cierre inconstitucional del Congreso por la pasada administración Vizcarra. Vale recordar que para cerrar la más alta asamblea de la República se invocó una figura que no existe en la Constitución ni en ninguna legislación constitucional: “la negación fáctica de confianza”.
Ese despropósito jurídico, que estableció una noche negra para la democracia latinoamericana, ¿merece solo el silencio? La OEA dejo el asunto a la legislación constitucional interna; es decir, al TC. Si las cosas fueron así, ¿por qué ahora esta extraña intervención en los asuntos internos de una república soberana que, más allá de los yerros acumulados, sigue preservando el sistema constitucional?
Las respuestas a estas interrogantes, incuestionablemente, están en la ideología. A estas alturas el multilateralismo mundial y, sobre todo, el latinoamericano, ha comenzado a entrar en una etapa de profundas redefiniciones y crisis por el abierto control de las izquierdas progresistas de estas entidades supranacionales. Por ejemplo, causa estupor el silencio de estas entidades sobre el encarcelamiento de la ex presidente de Bolivia, Janine Añez, sin que exista una sola justificación legal ni constitucional, únicamente por la voluntad de retaliación del autoritarismo boliviano, controlado por Evo Morales.
El control ideológico de las izquierdas de estas entidades multilaterales comienza a ser militante, activista, sin necesidad de dorar píldora alguna. En el caso del indulto al ex presidente Fujimori, ratificado por el TC, se insiste en la figura de “lesa humanidad”, no obstante que, en el tiempo de la comisión de los delitos atribuidos a Fujimori, no existía esa figura legal en la legislación nacional.
La OEA y la CIDH comienzan, entonces, a ser parte de las disputas de la llamada globalización ideológica del planeta. En el Perú la necesidad y la urgencia de defender la Constitución y el sistema de libertades, inevitablemente, llevará a una colisión o redefinición con el sistema jurídico multilateral que se organizó en el siglo pasado. Por allí parecen avanzar las cosas.
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