Editorial Política

¡Entre la constituyente y la barbarie jurídica de la Corte IDH!

La libertad de Fujimori como parteaguas del proceso institucional

¡Entre la constituyente y la barbarie jurídica de la Corte IDH!
  • 05 de diciembre del 2023

La libertad de Alberto Fujimori en cumplimiento al indulto humanitario que le otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski –que luego ratificó el Tribunal Constitucional (TC), concediendo un habeas corpus–, a nuestro entender, representará un parteaguas entre la vigencia del Estado de derecho o su eventual disolución. En este caso el jefe de Estado y el TC actuaron estrictamente según sus facultades constitucionales.

Si el TC ejecuta el habeas corpus que concedió, entonces se preservará la Constitución y el Estado de derecho. De lo contrario se impondrá la barbarie jurídica que pretende imponer la Corte Interamericana de Derechos por criterios exclusivamente ideológicos.

Hablamos de una barbarie jurídica, similar a cualquier experiencia soviética, porque la Corte IDH arguye que el indulto no se puede ejecutar porque se trata de un delito de lesa humanidad. Sin embargo, cuando sucedieron los hechos imputados al expresidente Fujimori en el Perú no existía ese tipo penal. Es recién a inicios del nuevo milenio, cuando el país incorpora ese tipo penal a nuestra legislación a través de la Convención de Roma. Por otro lado, Fujimori no fue extraditado considerándose ese tipo penal y, finalmente, tal como lo sostuvo Carlos Mesía Ramírez, ex presidente del TC, la Convención de Roma acepta la posibilidad de indultos humanitarios en los casos de lesa humanidad.

Estamos, pues, ante una evidente barbarie jurídica y a una suma de leyendas y falsedades que han organizado las corrientes comunistas y progresistas sobre la reciente historia en el Perú. Si el TC, como máximo intérprete de la Constitución, pretende salvaguardar el Estado de derecho y la vigencia de la Constitución, tiene que enfrentar las pretensiones de la Corte IDH de erigirse en la última instancia jurisdiccional del sistema democrático peruano, no obstante que el Pacto de San José nunca le otorgó semejantes atribuciones.

Si aceptamos la barbarie jurídica de la Corte IDH, entonces la Constitución será letra muerta por la propia mano del TC. El constitucionalismo progresista, que puede convertir cualquier precepto, procedimiento o institución de la Carta Política en entidades relativas –vaciadas de contenido para servir cualquier interés– en base a movilizaciones mediáticas, se habría instalado en el sistema democrático por mano propia del actual TC.

Y si las cosas avanzan en ese sentido todo será relativo, dependiendo de la opinión pública y las movilizaciones mediáticas. Por ejemplo, la vacancia de Pedro Castillo o la disolución de un Congreso por una supuesta “denegación fáctica”, que no existe en la Constitución, pero sí en los grandes debates mediáticos. El TC entonces no solo debe hacer cumplir el habeas corpus otorgado a Fujimori, sino también tiene la responsabilidad de salvar el Estado de derecho frente a un sistema interamericano de justicia que parece emular a las internacionales comunistas de los siglos pasados.

La responsabilidad del TC en este asunto tiene la misma trascendencia que la gran movilización nacional que desarrollaron los peruanos para enfrentar el golpe de Pedro Castillo y el proyecto bolivariano de instalar una asamblea constituyente en el Perú. La movilización de las instituciones tutelares de la República, la unidad de civiles y de las fuerzas armadas y la policía nacional del Perú (PNP) en defensa de la Carta Política permitió derrotar el golpe de Castillo.

La democracia peruana, el Estado de derecho y la vigencia de la Constitución, parecen enfrentar dos fuerzas destructivas que amenazan convertir nuestros preceptos constitucionales y nuestra legislación en letra muerta, ya sea mediante su derogación o a través de una estrategia que lo relativiza todo, que hace que los artículos de la Carta Política lo digan todo y a la vez nada. Allí está la barbarie de pretender atribuir un delito de lesa humanidad sin que haya existido una ley previa, sin el tipo penal previo. El derecho penal democrático exige el tipo previo, a diferencia de los totalitarismos soviéticos o fascistas.

El Tribunal Constitucional, pues, tiene la palabra.

  • 05 de diciembre del 2023

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