La comisión de Constitución del Congreso de la R...
En un esfuerzo que merecerá el reconocimiento de todos los peruanos de buena voluntad empeñados en la construcción del Estado de derecho en el Perú, los congresistas José Cueto (Honor y Democracia) y Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) impulsaron el proyecto que establece los alcances de los delitos de lesa humanidad desde la vigencia en el Perú de este tipo penal. Como se sabe la tipificación de lesa humanidad entró en vigor el 1 de julio del 2003 con el Estatuto Roma y el 9 de julio del 2003 con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad. Antes de la vigencia de este tipo penal, según la ley aprobada en el Congreso en primera votación, regirá la legislación penal correspondiente de entonces en cuanto la prescripción de los delitos.
La decisión del Congreso recupera el primer principio penal de cualquier sociedad en que rige el Estado de derecho, la vigencia de una Constitución y las leyes. Ese principio señala que nadie puede ser imputado penalmente ni menos sancionado si la figura penal correspondiente no está previamente establecida en la ley. En el Perú se procesó por delitos de lesa humanidad sin que estuvieran vigentes los tratados indicados. El progresismo peruano junto al Comisión IDH y la Corte IDH han escrito uno de los momentos más tremebundos y aterradores del derecho penal en la historia de la humanidad, solo comparables a la arbitrariedad del derecho penal premoderno, en el que se establecía la tipicidad de acuerdo a la voluntad del poder; o quizá a los peores momentos del totalitarismo soviético y fascista, en los que el tipo penal se establecía de acuerdo a las mayorías que se expresaban detrás del caudillo o el partido.
En el Perú las izquierdas progresista y comunista nunca perdonaron el triunfo nacional sobre el colectivismo terrorista de Sendero Luminoso, en base a una alianza entre civiles y militares, en base a la convergencia entre campesinos y las fuerzas armadas, que posibilitó una de las mayores movilizaciones campesinas y populares en América Latina. En algo más de una década, Sendero fue barrido por la movilización campesina en el campo –Colombia no puede derrotar al terror en medio siglo–, sin embargo, excesos como los de Barrios Altos, la Cantuta y otros, posibilitaron que la izquierda desarrollara narrativas en contra todos los héroes civiles y militares y cebara su odio comunista sobre los hombres que nos devolvieron la paz.
Con el apoyo de las entidades del sistema interamericano de justicia se aplicó el delito de lesa humanidad, no obstante que éste no estuvo en vigencia durante la fecha en que sucedieron los hechos imputados. De esta manera, nuestros soldados que defendieron la paz nacional fueron judicializados hasta el infinito, en tanto que fiscales y jueces procedían a sancionar esta barbarie jurídica que no debe durar un día más luego de que el Congreso apruebe la segunda votación del proyecto que comentamos.
Después de conocerse la reacción del progresismo, el Perú necesita procesar un intenso debate sobre el primer principio penal democrático, que nos señala que nadie puede ser imputado ni menos sancionado si no hay algún tipo penal previamente establecido en la ley. Un principio que viene desde el gran Derecho Romano que establecía “nullum crimen nulla poena sine lege”; es decir, no hay crimen, no hay pena, sin ley.
Sin embargo, el progresismo peruano, en base a interpretaciones gaseosas sobre una supuesta convencionalidad de los tratados, simplemente se zurró en este principio democrático e irrenunciable del derecho penal de cualquier sociedad abierta. E inventó la lesa humanidad para los casos previos antes de la vigencia en el Perú de los tratados internacionales arriba mencionados.
Y, de esta manera, la izquierda progresista y comunista peruanas emularon los peores momentos del estalinismo en la ex Unión Soviética, en donde el fiscal Vyshinski creaba tipos penales como un mago para decapitar a los enemigos de Stalin.
Un aplauso democrático, pues, a la decisión del Congreso.
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