En el Gobierno de Keiko Fujimori, al parecer, no habrá nada par...
En un acto valiente 52 congresistas aprobaron la ley que ratifica el criterio constitucional acerca de que los militares y policías que cometan delitos de función deben ser juzgados en tribunales militares y policiales. Una decisión corajuda que confronta sin tapujos las narrativas y fábulas que construyeron supuestas oenegés de Derechos Humanos en las últimas dos décadas en el Perú en contra de la acción de las fuerzas de seguridad. Narrativas que también explican las persecuciones judiciales de por vida contra nuestros soldados y policías que nos salvaron del terrorismo comunista en los ochenta.
Vale anotar que de no mediar observación del Ejecutivo la ley debe ser promulgada y convertirse en norma obligatoria en los tribunales. Y hay que precisar que la mencionada norma solo desarrolla y aplica las prescripciones establecidas en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, que establece que en casos de delitos de función los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.
La decisión del Congreso ha desatado la historia de las izquierdas progresistas y de oenegés marxistas recubiertas con la envoltura de la Defensa de los Derechos Humanos que, luego del informe de la Comisión de la Verdad (conclusión 75), ocultaron el precepto establecido en la Constitución y permitieron una de las persecuciones judiciales más brutales de las fuerzas de seguridad del continente.
Al respecto, vale señalar que el delito de función es la infracción penal cometida por un militar en el desarrollo de sus actividades y funciones. De ninguna manera el delito de función se puede confundir con el delito común. Por ejemplo, un eventual delito de función se podría configurar cuando un policía, por proteger a un ciudadano o un activo nacional, causa lesiones a un delincuente. De ninguna manera se podría siquiera imaginar un delito de función en un policía que asalta un banco. En este caso estamos ante un delito común, ante cualquier hecho delincuencial.
Si existiera una contienda o competencia entre el fuero militar o policial y la justicia común, la Corte Suprema debe dirimir la diferencia, tal como ordena la Constitución.
En el Perú, como todos sabemos, luego del informe final de la Comisión de la Verdad se impuso la visión acerca de que los fueros militares y policiales eran espacios de impunidad para quienes, supuestamente, violaron DD.HH. en la guerra contrasubversiva. El resultado: persecuciones judiciales que duran hasta hoy, luego de más de cuatro décadas, y que condenan a nuestros soldados a una especie de cadena perpetua. Vale recordar que el almirante Luis Giampetri, un verdadero héroe nacional, murió en medio de 40 años de persecución judicial.
El sistema impuesto por las supuestas oenegés de Derechos Humanos solo perpetró una brutal venganza de los sectores comunistas en contra de los soldados que combatieron el terror. Semejante barbarie que viola cualquier principio del debido proceso establecido por el Pacto de San José y la propia Corte IDH, sobre todo el del plazo razonable, debe acabar de una vez por todas.
Asimismo, vale recordar que más de 300 soldados y policías hoy están judicializados por haber contenido la violencia insurreccional luego del golpe fallido de Pedro Castillo, proceso en que se pretendía quemar y destruir todos los aeropuertos del sur del Perú, mientras se mantenían todas las vías nacionales bloqueadas. Sin la intervención de las fuerzas de seguridad las vanguardias comunistas habrían destruido los aeropuertos del sur y, de una u otra manera, se habría impuesto la asamblea constituyente como “una salida de paz”.
Si pretendemos construir gobernabilidad, enfrentar el desborde de la ola criminal y recuperar los bolsones de la sociedad capturados por el crimen organizado y las economías ilegales, el Perú debe proteger a sus fuerzas de seguridad, una de las últimas líneas en la defensa del Estado de derecho.
No hay Derechos Humanos, no hay libertades y pluralidad sin Estado de derecho. Y no hay Estado de derecho sin principio de autoridad democrática. Y no hay principio de autoridad sin la participación de las fuerzas de seguridad. ¡Felicitaciones, pues, al Congreso por la nueva ley!
















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