Carlos Hamann

Tres años de cárcel, mientras determinan tu responsabilidad

Hay alternativas menos gravosas para la libertad individual

Tres años de cárcel, mientras determinan tu responsabilidad
Carlos Hamann
26 de noviembre del 2018

 

En su libro Teoría de la justicia (1971), el filósofo norteamericano John Rawls nos ilustra sobre la denominada “posición original“, según la cual los principios de la justicia deben ser determinados sin conocer tu propio lugar en la sociedad: tu posición de clase social, tu nivel educativo, tu suerte en la distribución de activos y habilidades naturales (inteligencia, fuerza, y cosas similares). Entonces, concluye, la ignorancia de estos detalles sobre uno mismo conducirá a principios que sean justos para todos.

Reflexionemos sobre esto un momento. Si desconoces cuál es tu lugar en la sociedad, es probable que no privilegies a un determinado grupo de personas, sino que más bien desarrolles un esquema de justicia que trate a todos justamente. Bajo este marco teórico, imaginemos —solo un momento— que se te acusa de haber cometido un delito sobre la base de declaraciones hechas por personas que habiendo confesado la comisión de un delito ellos mismos, obtienen un beneficio por inculparte. Imaginemos además que estas declaraciones no solo no han sido corroboradas, sino que además no te las han dado a conocer para poder defenderte de ellas.

Imaginemos luego que, por esas declaraciones, un juez decide que mientras se continúa la investigación y se determina si existe o no tal responsabilidad, debe encerrarte en una prisión por tres años, privándote de la libertad. Pero más duro aún, privando a hijos, pareja y padres de tu presencia cotidiana en su vida, y de tu capacidad para atender sus necesidades básicas.

Es decir, un juez privilegia la investigación penal por sobre la presunción de inocencia (podemos matizar los casos de la flagrancia) y por sobre la libertad personal. Decimos que privilegia la investigación penal porque está ampliamente establecido en la jurisprudencia internacional y de nuestro propio Tribunal Constitucional que la prisión preventiva no tiene carácter punitivo (vocación de castigo), sino más bien preventivo. Es decir, busca que el Estado pueda cumplir cabalmente su obligación de perseguir y, de ser el caso, castigar la comisión de hechos delictivos, así como la violación de valores jurídicos protegidos.

Son varias las medidas con las que cuenta el sistema de justicia peruano para asegurar la participación de los acusados en el proceso penal, impedir que estos fuguen o bien que destruyan u oculten pruebas. A saber: la comparecencia restringida, el impedimento de salida del país, el arresto domiciliario y la prisión preventiva, que podrá extenderse hasta por 36 meses (es decir, tres años de cárcel). Esta última, también es concierto difundido, debe aplicarse in extremis, en casos excepcionales y debidamente justificados; no repartirse como volantes de circo amparados por el clamor de un sector de la población, los medios o algún miembro del Gobierno de turno.

En una sociedad que vive la frustración de la corrupción y la falta de resultados por parte de la clase política, una muy natural primera reacción es alegrarse del castigo y persecución a quienes se identifican como responsables de tales frustraciones. Pero los invito a superar la reacción primaria, que además es selectiva según simpatías, tomar una pausa y reflexionar si queremos vivir en una sociedad que encierra antes de determinar responsabilidades.

Tres años de cárcel mientras te investigan y determinan si eres responsable, habiendo alternativas menos gravosas para la libertad individual, no es algo que debamos aceptar gratuitamente. Y menos celebrar como evidencia de imparcialidad del sistema judicial. A este ritmo, le puede tocar a cualquiera.

 

Carlos Hamann
26 de noviembre del 2018

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