Herberth Cuba

Reglamento Sanitario Internacional, OMS y Puerto de Chancay

Para normar la vigilancia y el control de los riesgos a la salud pública

Reglamento Sanitario Internacional, OMS y Puerto de Chancay
Herberth Cuba
07 de junio del 2024


El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud (CDC-Minsa), según la Ley 31961, es “el enlace con la organización mundial de la salud en el Marco del Reglamento Sanitario Internacional”.  En ese sentido la Ley General de Salud (Ley 26842), en los artículos 83 y 85 señala que la autoridad de salud (Minsa) es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional. Además, que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta ley, su reglamento y las normas técnicas que dicta la autoridad de salud del nivel nacional (Minsa), así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte. Uno de los convenios del que el Perú es parte, es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), que entró en vigor el 2007, con efecto vinculante en 194 países con la finalidad
“de prevenir la propagación internacional de enfermedades”. Durante la pandemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló “que el rol cumplido por el Reglamento Sanitario Internacional ha sido insuficiente". Por tanto, se planteó su revisión para incluir procedimientos normativos para impedir inequidades y las exclusiones globales, pero, además, la creación de un nuevo tratado mundial sobre pandemias.  

El 1 de junio del 2024, concluyó en Ginebra, Suiza la 77ª Asamblea Mundial de la Salud, que se desarrolló desde el 27 de mayo, sin haber logrado consenso para aprobar el nuevo Acuerdo Sobre Pandemias, aunque sí se realizó una serie de enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, vigente desde el 2007,  que “reforzarán la preparación, vigilancia y la respuesta mundial frente a las emergencias de salud pública, incluidas las pandemias".  Según Nota de Prensa de la Organización Mundial de la Salud, el director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, resaltó que “las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional reforzarán la capacidad de los países para detectar futuros brotes y pandemias y darles respuesta mediante el fortalecimiento de sus propias capacidades nacionales y la coordinación entre los estados, en materia de vigilancia de enfermedades, intercambio de información y respuesta”.

Sin embargo, al referirse al Acuerdo Sobre Pandemias, no deploró el hecho de no haber logrado consenso, o de puntualizar el intento fallido del acuerdo, sino al contrario, relievó “la decisión (de la Asamblea Mundial de la OMS) de concluir el acuerdo sobre pandemias a lo largo del próximo año, hecho que, demuestra hasta qué punto los países lo desean y cuán urgente lo ven, porque no estamos hablando de si habrá una nueva pandemia, sino de cuándo se producirá”. En ese sentido se han modificado cuatro aspectos:  

El primero, es la “introducción de una definición de emergencia pandémica” con el siguiente texto: “una emergencia pandémica es una enfermedad transmisible que tiene, o entraña un alto riesgo de tener, una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro de ellos; que excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud para responder en esos Estados; que provoca, o entraña un alto riesgo de provocar considerables perturbaciones sociales o económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el comercio internacionales; y que requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, con un enfoque que abarque a todo el gobierno y a toda la sociedad”. Como se puede apreciar, esta definición es muy amplia, además, se basa no solo en hechos presentes, sino en riesgos futuros, catalogados como de alto riesgo. La naturaleza de esta definición es probable que retrase el logro del consenso del “Acuerdo sobre Pandemias”, porque se entrelazan los conceptos de soberanía nacional y gobierno mundial. 

El segundo, está en relación con la creación de un Mecanismo Financiero de Coordinación para “dar una respuesta equitativa a las necesidades y prioridades de los países en desarrollo”.  El tercer aspecto, es la creación de un Comité de los Estados Parte para la aplicación efectiva del Reglamento Sanitario Internacional. El cuarto aspecto se refiere a la creación de “autoridades nacionales para el Reglamento Sanitario Internacional, para mejorar la coordinación mundial. En consecuencia, las enmiendas han normado la necesidad de poseer fondos financieros por parte de un Comité Mundial y una relación fluida con enlaces o autoridades en cada uno de los Estados parte de la Organización Mundial de la Salud. La nota de prensa no ha señalado cuáles serían las fuentes de esos fondos y tampoco cuál es el nivel de autoridad del comité encargado de su administración.

La implementación del Reglamento Sanitario Internacional en el Perú aún está en proceso y tiene falencias, a pesar de la urgencia debido a la próxima inauguración del Puerto de Chancay, que tendrá un gran impacto, no solo en la economía nacional, sino, también, en el estado de salud de la población. En primer lugar, es necesario reglamentar la Ley 31961, para normar la vigilancia y el control de los riesgos a la salud pública debido al tránsito internacional. La situación actual es que cada gobierno regional que tiene fronteras realiza la vigilancia y control a su libre entender, sin supervisión ni conducción del Ministerio de Salud.  En ese sentido, es necesario cumplir, no solo, el acuerdo mundial del Reglamento Sanitario Internacional, sino, además, la Ley General de Salud (Ley 26842) y la Ley 31961. 

En segundo lugar, es necesario que se ponga en funcionamiento en el CDC-Minsa al enlace o a la Autoridad Sanitaria para el Reglamento Sanitario Internacional, cuyos detalles deberán estar consignados explícitamente en el Reglamento de la Ley 31961. En tercer lugar, el CDC-Minsa debe convertirse en una Unidad Ejecutora Presupuestal, tal como señala la Ley 31961. Las condiciones frente flujo comercial y al tránsito de personas y el riesgo de enfermar por el funcionamiento del Puerto de Chancay, obliga, en el más breve plazo, a resolver la desarticulación existente en la gestión de la sanidad internacional. En cuarto lugar, el CDC-Minsa, tiene que coordinar y articular las acciones para evitar la propagación internacional de enfermedades y riesgos de salud pública de importancia internacional, no solo, con los tres niveles de gobierno, sino también con otros sectores o instituciones públicas o privadas.  Por último, la formación y acreditación de los recursos humanos, con competencias a nivel internacional, con la finalidad de realizar las inspecciones de las embarcaciones y en la expedición de las certificaciones sanitarias, según las normas vigentes y del Reglamento Sanitario internacional. ¡Cuidado, es mejor prevenir que lamentar!

Herberth Cuba
07 de junio del 2024

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