Miguel A. Rodriguez Mackay
¿Por qué no se concreta la extradición de Toledo?
El expresidente nunca fugó del país pues no tenía ningún impedimento de salida

Luego de que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América aprobara la extradición del expresidente de la República Alejandro Toledo, durante el mes de septiembre de 2022, la defensa del exmandatario presentó un recurso ante el Noveno Circuito del Tribunal de Apelaciones para que no se haga efectiva la decisión en el nivel político estadounidense, a cargo del propio secretario de Estado, Antony Blinken, jefe de la diplomacia estadounidense. Cuando muchos daban por descontado que Toledo sería extraditado en la horas o días siguientes de la decisión gubernamental, el juez Thomas S. Hixson de la Corte Federal del Distrito Norte de California decidió su libertad temporal mientras se resuelve el recurso presentado. Este conjunto de medidas aparentemente contrapuestas en realidad no lo son, y voy a explicar por qué.
Como pasa en muchos países y en diversos sistemas jurídicos en el mundo romano-germánico, el anglosajón, el islámico, etc., la extradición es definida como el acto de entrega de un reo o presunto reo por el Estado requerido a otro Estado (requirente). En este caso, el país requerido es Estados Unidos de América, porque al expresidente Alejandro Toledo lo reclama el Perú, el Estado requirente para su juzgamiento; un requerimiento que en su origen es eminentemente jurídico, dado que solo procede por la comisión de delitos. Recordemos que la actuación del juez de San Francisco que se hizo en su momento ahora se ha hecho pegado al tratado de extradición entre el Perú y los Estados Unidos, para nosotros con sistema romano-germánico y prevalencia del código procesal penal, y para Estados Unidos, fundado en la casuística, que es un ejercicio muy usual en el sistema jurídico anglo-sajón. Además, conviene tener presente que la extradición es un derecho o prerrogativa del Estado requerido, o sea, de Estados Unidos, y no del Estado requirente que es el Perú, por lo que debe entenderse que la decisión de la Casa Blanca ha sido soberana e inoponible. Al final, termina siendo política pues la decisión, más allá de algunos recursos procesales en el camino como estamos viendo ahora, aunque ya cuente con la debida luz verde política, técnicamente parece inexorable.
Por tanto, más allá de que tendrá que resolverse un asunto procesal o adjetivo en estos últimos pasos procesales, la suerte del expresidente realmente parece estar definida. Pero el hecho de que se dilate también podría ser una circunstancia alentada por las cuestiones del frente político interno peruano que el exmandatario pudiera administrar en su favor. Lo anterior significa que debemos efectuar un análisis objetivo de las vinculaciones entre nuestro país y Washington. Más allá de que se produjo la referida decisión política es absolutamente cierto que ésta pudiera revertirse. No es usual, pero nada existe a la mano que pudiera impedirlo. ¿Son acaso las mejores en el momento actual?. Mirando nuestra política exterior de las últimas semanas hacia Estados Unidos parece que no. Las preocupaciones extendidas por Washington a través del Subsecretario de Estado para Asuntos de América Latina, para que el gobierno y el Congreso pudieran ponerse de acuerdo en el adelantamiento de las elecciones –aunque luego matizado– dada las evidencias de un frente interno bastante debilitado en el que además las Fuerzas Armadas siguen cuesta abajo sin empoderamiento gubernamental, ha sido una señal que Toledo, estoy seguro, debe estar aprovechando ciento por ciento, dado un presupuesto fundamental en la doctrina para consumar la extradición es que el eventual extraditado deba contar con un marco judicial de plenas garantías para su juzgamiento y no para que sea movilizado y condenado.
Mientras algunos en Lima siguen sosteniendo que Toledo se fugó del país están contribuyendo en sus objetivos pues si algo tiene el nivel jurídico-político del sistema judicial estadounidense es que la objetividad es un factor central. Mirando su caso, Toledo nunca fugó del país pues la última vez que decidió salir del territorio nacional no había contra él ningún impedimento de salida. Esta es una realidad objetiva que siempre será valorada por la justicia estadounidense dado que una vez hallándose apostado en Washington es que sobrevino la orden de detención y el pedido peruano de extradición. En Estados Unidos las actuaciones de los jueces se hacen con el objetivo de ir plasmando la garantía judicial en el sentido de que lo menos que se quiere es que el proceso quede frustrado. En adición, el juez ha formado criterio sobre algunos elementos que han venido orbitando alrededor del exmandatario y en los que comienzan a intervenir algunos puntos sensibles y de fondo propios del juicio principal de extradición. En otras palabras, en Estados Unidos los jueces no deciden el arresto de las personas solamente por llenar las cárceles y producir, como en el Perú, el absurdo hacinamiento carcelario. Eso no. La justicia estadounidense no es caprichosa, y en consecuencia, toma muy en cuenta los criterios de probabilidad o de alta certidumbre para realmente privar a una persona de su libertad. La justicia en este país sabe apreciar el valor supremo de la libertad que está arraigada como valor supremo de la nación americana al imaginario colectivo de los Estados Unidos desde su independencia de Inglaterra en 1776. Así está la situación para el expresidente del Perú considerando que la extradición es una institución jurídica, tanto en Estados Unidos como en nuestro país y en cualquier otro del planeta, termina siendo muy político y eso mismo es lo que le pasa al asilo y al refugio. No lo olvidemos un solo instante.
Miguel Ángel Rodríguez Mackay
Excanciller de la República del Perú. Profesor de Política Exterior de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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