Miguel A. Rodriguez Mackay
Petro y la declaratoria de persona non grata
Torre Tagle debería retirar al embajador peruano en Bogotá

Quisiera comenzar mi columna diferenciando la reciente aprobación de la condición de persona non grata del presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República del Perú –con 13 votos a favor, 3 abstenciones y ningún voto en contra; ahora pasará al Pleno del Parlamento Nacional para su aprobación definitiva (que, por cierto, se parece a la declaratoria, también de persona non grata, que se hizo el pasado 26 de enero, al expresidente de Bolivia, Evo Morales Ayma)–, de aquella otra decidida por el Gobierno del Perú al entonces embajador de México en nuestro país, Pablo Monroy Conesa, en diciembre de 2022. Monroy incluso fue conminado a dejar el país en el plazo de 72 horas, tal como lo dictó el ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la entidad nacional que ejecuta la política exterior del Estado peruano que dirige la presidenta de la República, Dina Boluarte, por prerrogativa constitucional. Las diferencias debemos tenerlas muy bien identificadas para comprender los efectos que puedan producir en la práctica para la relación diplomática peruano-colombiana, que el próximo 6 de junio, cumplirá 201 años.
En ese marco, entonces, diré que la declaración de persona non grata decidida por la referida comisión del Congreso peruano –es el mismo criterio de valoración que para la declaratoria hecha por un gobierno regional, por otro municipal provincial o distrital, en cualquier parte del territorio nacional–, es una medida exclusivamente de connotación política. Aunque está claro que tendrá una consecuencia en la vinculación bilateral entre ambos países por su impacto político, que no es poca cosa. Tengamos presente que será una declaración únicamente política y no es que así siéndolo, deba ser soslayada. Nada de eso. De hecho, no obstante el carácter político de la referida declaratoria de persona non grata, y sin impedimentos jurídicos para visitar el país, Petro, en su condición de jefe de Estado foráneo en las circunstancias del escenario que ensayamos, deberá pensar una y mil veces la eventual aventura de ingresar en nuestro territorio nacional por el alto riesgo de que pudiera vivir un telúrico rechazo político y social a escala que podría dejarlo sin aliento y hasta con amenazas a su propia integridad.
Si acaso osadamente Petro visita el Perú –por ejemplo, para efectuar una visita al expresidente Pedro Castillo en su recinto carcelario donde se halla con detención preventiva por 18 meses–, la ira social de los peruanos que se ha traducido en la declaratoria de persona non grata por la comisión de Relaciones Exteriores del Congreso –por cierto, no he visto a los líderes o voceros de los partidos o movimientos de izquierda, sea radical, moderada, progresista, caviar o asolapada alzar su voz de rechazo–, se debería a la ofensiva y burda comparación que ha realizado el mandatario colombiano de la marcha de nuestros valerosos miembros de la emblemática Policía Nacional del Perú con los harto rechazados agentes nazis al servicio de Adolfo Hitler, el mayor genocida que registra la historia de la humanidad.
A diferencia de la declaratoria de persona non grata política a la que me he referido en los párrafos precedentes, está la otra, la que ha sido establecida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que es exclusivamente diplomática, y esta sí tiene un efecto directo en las relaciones de Estado a Estado porque se trata de vinculaciones interestatales donde se pone en juego los intereses nacionales de cada país, los mismos que son canalizados por los denominados agentes diplomáticos, los actores visibles de las tareas de representación en las relaciones entre los Estados.
Con lo anterior, la declaratoria de persona non grata establecida en el tratado de 1961 que ahora comentamos, es fundamentalmente a la persona del jefe de Misión diplomática o a cualquier otro miembro de dicha Misión, y está contemplada en el artículo 9 de la mencionada Convención de Viena, que textualmente señala lo siguiente: “El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor…”.
Note usted, estimado lector, que la declaratoria de persona non grata se efectiviza a los agentes diplomáticos que normalmente -repito- cumplen funciones de representación de sus Estados acreditados en otro llamado Estado receptor. Esta calificación no incluye a los jefes de Estado o jefes de Gobierno. En la amplia literatura sobre la materia, la declaratoria de persona non grata se ha realizado a quienes cumpliendo una misión de representación -esa es la mayor herencia del sistema internacional westfaliano de 1648 que legó al derecho internacional el concepto de Estado moderno, la soberanía como su mayor y más preciado carácter intrínseco y las embajadas como recintos idóneos para la referida representación diplomática-, se encuentran en otro Estado o están por ingresar en su territorio para ese objetivo.
Además, en la doctrina y en la práctica del derecho diplomático es de conocimiento generalizado y abrumador que dicha calificación apunta abierta y directamente a una inconducta del embajador del Estado acreditado o de algún otro miembro de la Misión que preside, de allí que habiendo una montaña de casos que podrían ilustrarlo, los más conocidos en la historia de la diplomacia de nuestros tiempos fueron por la declaratoria de espías por países de occidente a varios embajadores de países socialistas durante la denominada Guerra Fría, y hoy podría serlo, y sin problema, y solo si acaso lo creyera, el gobierno del demócrata Joe Biden, que podría declarar persona non grata al embajador de China en los Estados Unidos de América porque concluye de que el sonado globo aerostático del gigante asiático que sobrevoló el cielo estadounidense hace pocos días, era un objeto volador con intenciones de espionaje.
Con lo anterior, miremos con mucha calma y prudencia la calificación de persona non grata. El eminente Luis Melo Lecaros, profesor emérito de la Academia Diplomática de Chile en su monumental “Diplomacia contemporánea: teoría y práctica”, (1984), refiriéndose a la declaratoria de persona non grata, dijo: “Es un recurso extremo que, en general, se origina en razones de orden personal”. Para encaminarnos en la línea de las referidas calma y prudencia, diremos que Gustavo Petro no es agente diplomático de Colombia y la censura política peruana que ha sobrevenido como avalancha hacia él, ha sido stricto sensu, a su discurso político por la referida ofensa de comparar impertinentemente la marcha de nuestros policías con la que realizaban los soldados nazis de la Segunda Guerra Mundial.
Los riesgos de la declaratoria de persona non grata diplomática a un jefe de Estado como Petro se ponen en evidencia si acaso éste ningunea a sus anchas la declaración impuesta por el Estado ofendido, hasta burlándose sin límites, y que por la persistencia en su inconducta, entonces, no quedará más remedio al Estado ofendido -el Perú-, pensando en la dignidad nacional, que proceder al rompimiento de las relaciones diplomáticas que ipso facto producirá un impacto de consecuencias muy desfavorables para los dos Estados comprometidos. Nadie debe dudar de que el Estado receptor y el Estado acreditante en el amplio libreto de los intereses concernidos a la relación bilateral, producido el rompimiento de relaciones diplomáticos, que siempre debemos evitar, en la práctica producirá efectos económicos negativos e inmediatos pero sobre todo lo serán de mayor impacto en las poblaciones de ambos Estados.
En ese sentido, la declaratoria de persona non grata, aunque tiende a generar una sensación de cohesión y de unidad nacional por tratarse de una medida relacionada en la mayoría de los casos al honor y a la dignidad nacionales derivadas de los efectos de la inconducta del jefe de Misión, termina siendo una medida que recorta, reduce o aniquila los recursos para salvar a la relación bilateral. Si Gustavo Petro, que por su altísima investidura de jefe de Estado, personifica a la Nación colombiana, es declarado persona non grata por la autoridad del gobierno central de nuestro país, lo más probable es que las posibilidades para que pueda recuperarse la vinculación con su homóloga, la presidenta, Dina Boluarte, serán completamente nulas, con lo cual también los serán, la relación de ambos países en el marco de la Comunidad Andina, la Alianza del Pacífico, etc.
Con mi maestro, el embajador Gonzalo Fernández Puyó, dignísimo presidente de la histórica y emblemática Sociedad Peruana de Derecho Internacional hasta su muerte y una autoridad en diplomacia en nuestro país -invito a consultar permanentemente su libro “Compendio y práctica de derecho diplomático y consular”, publicado por la Academia Diplomática del Perú en 2008, 243 páginas-, en la negociación diplomática jamás deben agotarse los recursos que permitan salvar una relación estatal bilateral, es decir, jamás hay que tirar la toalla. Nunca habrá una ventana abierta si acaso se decide reactivamente o con apasionamiento político la referida declaratoria de persona non grata que prácticamente congela la relación bilateral, sin dejar espacios ni optimismos a la mano y si acaso se vuelve una práctica, con el enorme riesgo de producir el aislamiento del Estado quedando convertido en paria, lo que sería realmente desastroso para la vida internacional de un país.
Finalmente, si en el fuero parlamentario o en el marco académico se ha decidido declarar persona non grata al presidente de Colombia, y sobre lo que, en realidad, poco o nada podría opinar, dado que sus pareceres son parte del ejercicio democrático al interior de un Estado, con el rigor que exige la academia sí dejó en claro de que no teniendo el Congreso peruano el monopolio de la política exterior del Estado -corresponde a la cancillería peruana con exclusividad-, no impactarán directamente en el mantenimiento o vigencia de la relación bilateral que el interés nacional demanda. Lo anterior significa en otras palabras de que pudiendo contar Petro a cuestas con la referida declaratoria de persona non grata por el Parlamento Nacional, mientras el canal diplomático siga expedito, su vinculación con el Estado peruano a través del gobierno central se mantendrá intacta, guste o no.
Para no agotar procesos con Colombia, lo que corresponde en estos casos es que el gobierno de la presidenta Dina Boluarte, decida en el acto y con carácter, el retiro definitivo de nuestro embajador en Colombia, pues, aunque hallándose actualmente en el Perú, debo recordar que se encuentra en el país porque solamente fue llamado en consulta, que es distinto a que haya sido retirado y esto último también es bueno reiterar que es diferente del rompimiento de relaciones diplomáticas. Necesitamos mostrar gestos en diplomacia y decidir el retiro definitivo del jefe de Misión, dejando la embajada del Perú en Bogotá en el nivel de Encargado de Negocios en modo permanente hasta que las circunstancias cambien.
Es lo más serio, de conformidad con los usos y costumbres en diplomacia y en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y porque, además, Colombia desde que se inició el mandato de Gustavo Petro, no cuenta con embajador en nuestro país, es decir, solo mantiene a un funcionario diplomático -casi siempre el segundo de la embajada que normalmente es el jefe de Cancillería, y que suele tener la categoría de ministro, en la condición de Encargado de Negocios. La opinión pública se pregunta ¿por qué razón no se ha retirado definitivamente al embajador del Perú en Colombia cuyo presidente precisamente es uno de los más frontales contra el gobierno de Dina Boluarte, como sí se hizo y en un santiamén con nuestro jefe de Misión en Honduras?
Nada de favorecimientos, compadrazgos ni de argollas. Mientras el embajador Félix Denegri continúe en Lima en la condición de solamente llamado en consulta, seguirá cobrando el sueldo de embajador del Perú en Bogotá. ¿Eso es serio? ¿Eso es correcto? Qué esperan para retirarlo definitivamente e igualar el nivel de la relación bilateral que corresponde. Pensemos en el interés nacional antes que en los personales o de grupo pues cada día que pasa, Torre Tagle seguirá sumergido en papelones al no poder revertir la injusta percepción sobre la legitimidad de Dina Boluarte como presidenta de la República por sucesión constitucional, cuya gravísima calificación de usurpadora del poder político, parece diseminarse penosamente con la amenaza de volverse hasta pandémica.
Miguel Ángel Rodríguez Mackay
Excanciller de la República del Perú. Profesor de Política Exterior de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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