Delia Muñoz

La Procuraduría General del Estado

Una centralización de las tareas de defensa dentro de las políticas de gobierno*

La Procuraduría General del Estado
Delia Muñoz
09 de diciembre del 2019


Cuando tuvimos la última campaña presidencial, se debatió mucho sobre el rol de los procuradores, especialmente su independencia para defender los intereses del Estado. En ese contexto, el presidente Kuczynski al amparo de facultades delegadas, estableció que la defensa jurídica del Estado no solo era un sistema administrativo, sino también un organismo público técnico, pero dependiente del sector justicia que conduce el Ministro de Justicia y, se continúa aseverando que cuenta con independencia funcional; sin embargo, ello sólo será posible de evaluar, cuando funcione realmente dicha entidad.

Hoy casi dos años después, se promulga el Reglamento que regula la defensa del Estado y, trae una serie de novedades, la primera, la designación que debe realizar el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, del poderoso Procurador General de la República, el cual viene premunido de una serie de prerrogativas. Las clásicas son garantizar la defensa de los intereses del Estado, a la cual se agrega la representación en instancias nacionales y extranjeras, y asumir la defensa directa en casos de su competencia. 

Las funciones que constituyen una novedad, son contar la “atribución privativa del cargo” para evaluar conforme a la Constitución y Código Penal, la procedencia de denunciar por la comisión de actos ilícitos –denuncia penal–, al presidente de la República, ministros, integrantes del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, magistrados supremos del Poder Judicial y Ministerio Público, defensor del Pueblo, contralor y presidente del Tribunal Disciplinario de la Contraloría General de la República. Finalmente, la de designar a los procuradores y centralizar el sistema de comunicaciones de las Procuradurías.

Otro rol, que se deberá analizar cómo funciona, es el que se asigna al procurador general, referido a centralizar el uso de medios de comunicación, así como registrar las solicitudes de declaración de los procuradores del sistema de defensa. Estas prerrogativas deben entenderse en concordancia con la regulación que tipifica como falta al desempeño funcional de los procuradores, la formulación de declaraciones a los medios que afecten la estrategia, afecten la información o que establezcan por adelantado responsabilidades. En líneas generales, hay diversos cambios y nuevas regulaciones administrativas. Solo puntualizo las funciones asignadas a tres procuradurías, con competencia nacional: delitos ambientales, materia hacendaria y, arbitrajes.

El cambio sustancial, lo encontramos en la creación de la Procuraduría de Arbitrajes, la cual va a centralizar la participación del Estado en procesos arbitrales, en curso o nuevos, cuando el monto total del contrato materia de controversia supera las doscientas Unidades Impositivas Tributarias, o si así lo solicita el procurador. También puede demandar la nulidad del laudo arbitral, y no interviene en los arbitrajes laborales.

El procurador en Arbitrajes es quien va a designar a todos los árbitros que se precisen para procesos pactados en la modalidad institucional o ad hoc, con comunicación al procurador de la entidad, no requiriéndose la conformidad de la entidad involucrada.

Ahora bien, este procurador debe contar con una base de datos actualizada e histórica de los árbitros que intervienen en procesos arbitrales en los que participa o participó el Estado. esta base debe comprender las actuaciones relevantes de dichos árbitros y, como mínimo, información del sentido de los laudos, conformación de los tribunales en los que participa, esta data será colgada en una web. 

La Procuraduría en Materia Hacendaria también es nueva. Ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al presupuesto público y gestión. Específicamente en lo que se refiere a los recursos humanos del sector público, respecto a las compensaciones económicas, ingresos, aportes y gastos de personal activo del sector público y de aquellos ingresos previsionales que no administra la Oficina de Normalización Previsional.

Busca evitar los excesos en la ejecución presupuestal, por ello puede interponer las acciones judiciales que correspondan contra los actos administrativos emitidos por las entidades del gobierno nacional, regional y local, cuando contravengan el marco legal vigente, respecto de temas en materia presupuestaria. O cuando establezcan irregularmente montos o conceptos económicos respecto de las compensaciones, ingresos, aportes y gastos de personal activo o pensionistas.

Este procurador, podrá interponer demandas que tengan como propósito intervenir contra la autoridad, funcionario o empleado público que ocasionó los daños y perjuicios al Estado. Y va a elaborar una base de datos actualizada e histórica de los procesos que sean materia de su competencia, en los que participa o participó el Estado.

Finalmente, la Procuraduría en Delitos Ambientales ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión de delitos ambientales. También coordina con las diferentes entidades vinculadas a la protección del medio ambiente, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño de políticas sectoriales, a fin de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado. Además puede interponer las demandas de indemnización por daño ambiental en la vía civil que correspondan. También interpone demandas constitucionales en busca de la tutela de derechos fundamentales y de intereses difusos relacionados a la materia de su competencia.

Es decir, se genera una entidad que centraliza la intervención del Estado, en la defensa de sus intereses, creando instancias únicas nacionales y, disponiendo un sistema de control férreo sobre las tareas de los procuradores. Por ello la legitimidad y buen funcionamiento van a depender de la capacidad de quien conduzca el sistema, y de la asignación de recursos en un monto apropiado a las exigencias dispuestas. 

* Decreto Supremo 018-2019-JUS, reglamento del Decreto Legislativo 1326 del 6 de enero de 2017.

Delia Muñoz
09 de diciembre del 2019

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