Ángel Delgado Silva

La necesidad de respetar las reglas del Estado Constitucional de Derecho

La necesidad de respetar las reglas del Estado Constitucional de Derecho
Ángel Delgado Silva
18 de septiembre del 2017

No hay antecedentes de la crisis presente

Fueron al Congreso de la República a exigir un voto de confianza. Ningún parlamentario se los había demandado; Pero urgidos, casi desesperados, sostuvieron que no podían gobernar un día más si no se les ratificaba de inmediato la confianza congresal. Fue una condición sine qua non, para seguir siendo Ministros de Estado. Como se sabe el Legislativo les dijo no y, conforme a la regla constitucional, deberán renunciar; no uno (el Premier) sino todos los miembros del Gabinete a sus cargos ministeriales.

Sin embargo, ¡oh sorpresa!, contra lo dicho, se pretende imponer una peregrina tesis: Quien perdió la confianza podría seguir siendo titular del nuevo Consejo de Ministros por nombrar. En otras palabras, sin confianza parlamentaria ser Ministro otra vez. Lo que no se podía ayer (gobernar sin confianza), no sabemos por qué arte, se puede hoy.

El supuesto de esta argucia sería “que no hay artículo constitucional que lo prohíba”. Pero esta forma simplista de razonar no es propia del derecho constitucional. La interpretación literal de un texto tiene que ceder ante una lectura sistemática de la Constitución como un todo. De esta aproximación orgánica e integral surgen normas y principios que la exégesis constitucional devela. Y estas normas implícitas adquirirán validez plena en la medida que estén en consonancia con los fundamentos y fines del Estado Constitucional de Derecho. Aun cuando carezcan de expresión escrita.

Por ejemplo, la observancia del “debido proceso y la tutela jurisdiccional” que aparece en el Inc. 3) del Art. 139º constitucional, relativo a los principios de la administración de justicia, se aplica también a los procedimientos administrativos y a las actuaciones en asociaciones privadas, a pesar que no hay artículo expreso que lo ordene.

Otro ejemplo, más claro aún, de aquello no escrito pero que obliga constitucionalmente, está en el Art. 3º de la Carta Política:

 

“La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de la soberanía del pueblo, del Estado democrático de Derecho y de la forma republicana de gobierno”.

En consecuencia, no basta decir: “se puede porque no hay artículo que lo prohíba expresamente”. Hay que fundamentar con buenas razones, el por qué un ministro censurado o que ha perdido la confianza, pueda seguir siéndolo. Los que dicen que es posible, debieran refutar jurídicamente el por qué antes era imposible ser ministro sin confianza parlamentaria y por qué ahora sí. Explicarnos qué habría cambiado.

Más preguntas: ¿No sería una burla a un mandato de la representación nacional? ¿Para qué la moción de censura y la cuestión de confianza, como mecanismos de fiscalización y control político del Congreso, si pueden ser sorteados tan fácilmente? ¿No es un absurdo? Y ¿por qué no extender la prohibición de ser nombrado ministro contenida en el Art. 136º de la Constitución, de la misma forma que el “principio del debido proceso” en sede judicial, se hace extensivo a todos los procedimientos administrativos y de las instituciones privadas, también?

Discutamos francamente estas interrogantes, porque nadie tiene el monopolio de la verdad en estos asuntos, ya que no han tenido antecedentes de la envergadura de la crisis presente.

Dos cuestiones finales. La interpretación constitucional es un ejercicio eminentemente racional, que persigue soluciones de equidad, las cuales sirven al propósito de asegurar la paz mediante el derecho. Por lo tanto, no serán constitucionales aquella conclusiones que establezcan antinomias (usar la cuestión de confianza para impedir el ejercicio parlamentario de la interpelación y la censura), incoherencias flagrantes (perder la confianza y pretender ser ministro después) y utilizar una institución como arma para perpetuar y agudizar un conflicto (provocar con gabinetes espurios para disolver el Congreso) .

Como nos recordaba Valentín Paniagua, una Constitución es, en esencia, un tratado de paz al interior de una comunidad. No cabe, entonces, el mal uso de algunas de sus cláusulas para encender la guerra. Para eso no sirven las constituciones. Eso sería contrario al Estado Constitucional de Derecho.

 

Lima, 15 de septiembre de 2017

 
Ángel Delgado Silva
18 de septiembre del 2017

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