Renatto Bautista
La Ley de Paridad no tiene sentido
Candidatos de los partidos deben ser elegidos por sus militantes
Respeto y quiero a todas las mujeres por el enorme aporte histórico que dan a Occidente, pero consideramos en buena medida los prejuicios de la Ley N° 32058, de fecha de 13 de junio del 2024 promulgada por insistencia por el Parlamento peruano, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral nos dice lo siguiente:
“Artículo 104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación”.
Consideramos que este artículo está mal porque el sexo no determina las capacidades profesionales ni la background en la gestión pública, menos tu vocación democrática para integrar una plancha presidencial al servicio del pueblo peruano. Indudablemente estas leyes representan un triunfo, espero temporal, de la ideología de género porque una plancha presidencial exitosa no se define para nada respecto al tema del sexo de sus tres integrantes, sino de las características que he escrito en líneas arriba, sumado a una vocación de servicio que debe ser innegable para tirios y troyanos.
Luego tenemos el artículo 116 que nos dice lo siguiente:
1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.”.
Este concepto de paridad y alternancia se aplica a los dos cámaras reinstauradas como al Parlamento Andino, en las elecciones del 12 de abril del 2026, también se aplicará en la conformación de candidaturas para regidores y consejos regionales en las elecciones municipales y regionales del 4 de octubre del 2026.
El caso más clamoroso sobre el sin sentido de la denominada ley de alternancia y paridad lo vemos en las elecciones internas del Partido Aprista Peruano (PAP) donde candidatas mujeres, van en puestos preferenciales más altos que candidatos varones, solo por el hecho de ser mujeres biológicamente a pesar que en las internas tuvieron menos votos que los candidatos varones. Por ejemplo, sin decir apellidos, es increíble que una candidata a diputada obtuvo menos de 60 votos en las internas apristas, pero va un número arriba que un candidato varón a pesar que él sacó más de 140 votos.
A modo de conclusión, los peruanos con sentido común esperamos que el Parlamento (2026-2031) tenga la lucidez y el sentido común para derogar la denominada ley de paridad y alternancia porque la democracia interna de los partidos políticos, para las elecciones generales o regionales o municipales, las deben definir sus militantes, no leyes absurdas en base a una discriminación positiva. Jamás Margaret Thatcher necesitó una ley de paridad para ser la lideresa del Partido Conservador ni ser primer ministro en Reino Unido (1979-1990).
















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