Giancarlo Peralta

La guerra no convencional

Oculta tras el manto de la protesta social

La guerra no convencional
Giancarlo Peralta
04 de enero del 2023


En Sudamérica el Foro de Sao Paulo se ha convertido en una organización que financia a otras organizaciones que se presentan ante la ciudadanía de diferentes países como partidos políticos, siendo su finalidad real la captura del poder para obtener beneficios para sí mismos y la red criminal internacional a la que representan. Una vez en el poder, establecen “negocios” que perjudican al erario nacional, mediante la aprobación de obras mal concebidas y hasta innecesarias. Esto, además de la corrupción, tiene un correlato en la privación de servicios públicos de calidad, precisamente a los ciudadanos de menores ingresos a quienes dicen representar.

Pedro Castillo quería perpetuarse en el poder mediante la imposición de una nueva carta constitucional que quebrantaba el principio universal de “un ciudadano un voto” para otorgar similar o mayor representación a “organizaciones sociales” que su gobierno reconocería y que, por lo tanto, serían digitadas para que cumplan los fines de la dictadura que se pretendía establecer. Al estilo de Cuba, Venezuela, Nicaragua, Bolivia y Honduras. 

Cuando Castillo y las huestes que lo llevaron al poder –de manera ciertamente cuestionable– deciden amotinarse contra el estado de derecho –soslayando la democracia, la independencia de poderes, ordenando el cierre inconstitucional del Poder Legislativo y la intervención del Ministerio Público, deteniendo a la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides– lo que buscaban era interferir e interrumpir las investigaciones que esta institución autónoma está llevando a cabo. Investigaciones que sindicaban a Castillo como el cabecilla de la banda delincuencial que operaba desde Palacio de Gobierno. 

Los prefectos y subprefectos nombrados por Castillo –si no todos, la gran mayoría– estaban vinculados directa o indirectamente al Movadef, organismo que abogaba por la amnistía de los terroristas y que, como lo reconocía hasta el presidente del partido Perú Libre, no es más que una de las múltiples fachadas que emplea el grupo subversivo Sendero Luminoso. Ellos se constituyeron en el brazo operativo para llevar a cabo el ataque sistemático a objetivos claves para la seguridad de la nación, como son los aeropuertos, bloquear carreteras, incendiar los locales del Ministerio Público –titular de la acción penal–, sedes del Poder Judicial, propiedad pública y privada (como la planta procesadora de leche Gloria en Arequipa). 

Todas esas acciones se constituirían en objetivos de cualquier enemigo del Perú en caso de guerra externa. Es decir, el daño que ocasionarían sería similar y, por consiguiente, debería ser sancionado con igual o mayor severidad por tratarse de un connacional al servicio de intereses externos que actúa con alevosía y ventaja, con pleno conocimiento de causa. El Estado tiene el deber de desincentivar estas conductas que resultan especialmente perniciosas porque pretenden ocultarse tras el manto de la protesta social.

A lo largo de nuestra vida republicana, las cartas magnas que nos han regido han expresado que toda persona tiene derecho a la vida. Pero ese enunciado implica también que toda persona tiene el deber –la obligación– de respetar la vida de su prójimo; es decir, del otro ciudadano, se encuentre o no uniformado. De lo contrario, se pierde la esencia del derecho. Existe una correlación lógico-jurídica entre deberes y derechos. 

Quien no cumple con sus deberes pierde derechos y, en consecuencia, debe ser sancionado. Cuando en el texto constitucional de 1979, en su artículo 235, se señala que “No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior”, los constituyentes de entonces se vieron influenciados por el fusilamiento del ex suboficial de 3ra FAP (r) Julio Alfonso Vargas Garayar, sentenciado por delito de traición a la patria al espiar a favor de Chile. En aquel año, nadie pudo prever lo demencial de los actos terroristas. Se estima que la guerra del Pacífico (1879) ocasionó la pérdida de la vida a 30,000 peruanos. Las muertes como consecuencia de la subversión alcanzaron los 70,000 asesinatos y el daño a la infraestructura pública representó entre US$ 25,000 millones y US$ 30,000 millones. 

Evidentemente, el daño económico, político, social y la destrucción de la infraestructura pública y privada resultaron inconmensurables. Si se quiere reformar la Constitución vigente, no está demás debatir la aplicación de la pena de muerte en caso de guerra no convencional, En tanto que la Constitución de 1993, en su artículo 140 expresa: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.”. Para entonces, el país había padecido la insania del terror y por esa razón los constituyentes decidieron ampliar su aplicación a los delitos de terrorismo. 

Hay quienes señalan que para la aplicación de la pena de muerte el Perú debería renunciar a ser parte integrante de la autodenominada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José. Pero, a la luz de los actos judicializados que fueron tratados por este organismo supranacional, se habría constituido más en garantista de derechos de los violentistas, quienes desprecian su propia vida al ponerla en riesgo en cada una de sus acciones terroristas, así como la de los demás ciudadanos inocentes y pacíficos que solicitan la participación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para restablecer el orden y el caos promovido por los primeros.

Por lo expresado, cuando la titular de la Defensoría, Eliana Revollar, solicita que las Fuerzas Armadas se desarmen a la hora de contener las acciones de violencia, está demostrando –en el mejor de los casos– desconocimiento operativo, o; en su defecto, parcialidad a favor de quienes emplean armas letales hechizas en contra de las fuerzas del orden. La acción disuasiva de las fuerzas del orden para contener una “protesta” implicaría disponer de un número de efectivos varias superior al de los manifestantes, lo cual es irreal para el caso peruano. Es decir, ¿Revollar pretende que 100 efectivos desarmados contengan a una turba de 1,000 manifestantes violentos? Eso es imposible.

¡Por favor!, los peruanos de bien piden a las autoridades responsabilidad, reflexión, razonabilidad y proporcionalidad. Disuadir a los delincuentes nunca será demasiado.

Giancarlo Peralta
04 de enero del 2023

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