Antero Flores-Araoz
La disyuntiva entre detención y libertad
Sobre la ley que restituye la detención preliminar judicial
En el Congreso de la República se aprobó una ley por la que se restituye a plenitud la detención preliminar judicial regulada en el artículo 261 del Código Procesal Penal. La Presidenta de la República, el 13 de enero, observó lo aprobado por el Parlamento, por lo que el Congreso tiene que pronunciarse, aceptando la observación del Ejecutivo o insistiendo en su contenido, previo dictamen de la comisión congresal informante.
Pues bien, se armó la batahola. Unos acusan al Ejecutivo de haberse demorado en la observación, pese a que lo hizo dentro del plazo, así fuese el último día. Otros exigen al Congreso que se resuelva el tema de una vez, aunque se encuentra en receso, lo que no impide que se convoque a legislatura extraordinaria. En adición el ciudadano común y corriente no entiende el desaguisado.
Para aclarar el tema es bueno recordar lo que dice la Constitución. Y ella señala (artículo 2 inciso 24) que toda persona tiene derecho a su libertad. Agregando que “no se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”. También determina que “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro del plazo máximo de 48 horas…” Los plazos aludidos “no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales”, casos en que ,la Policía puede detener preventivamente a los implicados por no más de 15 días.
La ley cuestionada es sobre la “detención preliminar”, pero también existe la “detención preventiva”, la primera normada en el artículo 261 del Código Procesal Penal y la segunda en el artículo 268 del mismo, motivo por lo cual es conveniente dar algunos conceptos generales sobre ellas para que se entiendan las diferencias.
La detención preliminar la dicta el juez de investigación preparatoria en caso que el sorprendido en flagrante delito evita su detención y cuando el detenido se fuga de un centro de detención preliminar. Había también diversidad de otros casos, pero fueron derogados por la Ley 32181. El plazo de tal detención es de 72 horas, pero puede ampliarse a 7 días y en delitos perpetrados por organizaciones criminales o sumamente graves se puede ampliar a 10 o a 15 días respectivamente.
Respecto a la detención preparatoria, la dicta el juez a solicitud del Ministerio Público cuando existan elementos de convicción para vincular al imputado con el delito y, la sanción pudiera ser superior a cinco años de pena privativa de libertad o cuando se considere que el imputado trate de eludir la acción de la justicia o su obstaculización, siendo su plazo de 9, 18 o 36 meses, esto es hasta tres años.
La ley que aprobó el Congreso y que el Poder Ejecutivo observó, era para restituir los casos de la detención preliminar que habían sido excluidos de ella por la Ley 32181.
La lógica y la buena práctica parlamentaria aconsejan que la observación del Gobierno Central se vea prolijamente, solicitándose la opinión de versados juristas en Derecho Penal, así como de abogados penalistas en ejercicio, así como también escuchándose al Ministerio Público y al Poder Judicial. Es un tema sumamente grave para verlo con apresuramiento.
Lo que también debería ver el Congreso en su momento es todo lo relacionado con los plazos de la detención preparatoria, pues ellos son muy extensos y dan la impresión de sanción anticipada y si el imputado resulta inocente, no hay forma de reparar los meses o años que estuvo indebidamente privado de la libertad, que si bien la libertad no es derecho absoluto, constituye uno de los más importantes Derechos Humanos reconocido por nuestra Constitución y los tratados sobre la materia de los que el Perú es signatario. Pero también se colisiona con la “presunción de inocencia”, lo contrario a culpabilidad.
Además, las investigaciones de la Fiscalía no deberían durar años y años, como tampoco los procesamientos ante el Poder Judicial. Los justiciables, sus abogados y la ciudadanía en general, tiene la sensación que nuestra justicia está de cabeza.
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