Piero Gayozzo
Irán y Venezuela: cuando la intervención militar es necesaria
Se justifica el uso de la fuerza para derrocar a un tirano
El año 2026 inició con una gran noticia para el mundo: Nicolás Maduro fue capturado por tropas norteamericanas. Luego de una intervención militar magistralmente ejecutada por el gobierno de Estados Unidos en la madrugada del día 3 de enero, el presidente Donald Trump dio a conocer en una rueda de prensa que Maduro, junto a su esposa, habían sido detenidos. Esta gran noticia rápidamente polarizó a parte de la sociedad: por un lado, quienes celebran la captura de Maduro y, por otro, quienes vieron en la intervención norteamericana una maniobra injustificada y una violación de la soberanía de Venezuela. Algo similar, aunque no en el mismo grado, se ha desatado en las últimas semanas luego de que Estados Unidos desplegara elementos militares cerca a Irán y anunciara una posible intervención militar contra el régimen teocrático. En este contexto, una vez más, algunos se muestran a favor de que la tiranía iraní caiga, mientras que otros condenan a Estados Unidos por supuestamente actuar de forma unilateral o “imperialista”.
La discusión en sí confronta tres visiones: una instrumentalista, en la que las intervenciones militares o afectaciones a la soberanía son instrumentos para un fin determinado, razonamiento que coloca a las intervenciones como moralmente justificables siempre que aumenten el bienestar de las personas que son afectadas en caso de que dicha intervención no se lleve a cabo; una procedimental (dentro de las cuales están los argumentos legalistas), según la cual lo más importante es el respeto de los mecanismos institucionales desarrollados para actuar, ya sea para decidir si intervenir o no y evitar posibles abusos u omisiones, razón por la cual las formas no deben ser afectadas; y la intrínseca, como el argumento de la autodeterminación de los pueblos, según la cual la soberanía del Estado es lo más importante y, por tanto, se debe rechazar cualquier atentado contra el derecho a la no intervención y el derecho a la autoorganización de los pueblos. Argumentaremos a favor del enfoque instrumental.
Es una convención humana aceptar que todos poseemos algo denominado “estatus moral”. Una ficción atribuida a ciertas capacidades o características que poseemos que, en principio, impide a otros de realizarnos algún daño. A pesar de la existencia del estatus moral, la gran cantidad de personas estaríamos de acuerdo con el uso de la violencia defensiva, si esta lo amerita. Esto se debe a que el estatus moral varía a lo largo de una gradiente, pudiendo ser en los extremos absoluto o nulo (protección total o ninguna). Imaginemos que una persona ha sido tomada como rehén por un delincuente. Este último apunta una pistola a su cabeza y su ataque parece inminente. ¿Sería permisible que un policía o alguien capaz de acertar un tiro al delincuente lo haga? De acuerdo a las discusiones sobre ética de matar, sí sería permisible, pues al secuestrar y amenazar inminentemente de muerte a otra persona, el delincuente habría cometido un acto que disminuyó las barreras morales que impiden que se le lastime(*).
De manera análoga, en el sistema internacional los estados actúan como agentes (“personas”) en una comunidad con fronteras fijas, ciertas responsabilidades y derechos. Es sabido que en este entorno el grado de las responsabilidades no siempre es el mismo (no todos los países se han adscrito a los mismos tratados, convenios o bloques de cooperación), pero existe cierto clima de formalidad que propone procedimientos específicos para acciones conjuntas. Uno de los “derechos” de todo Estado es la soberanía. Esta es la capacidad de un Estado de ejercer poder sobre su territorio de manera independiente, es decir, ejercer su autoridad sin intromisión externa. Va de la mano del derecho a la autoorganización, capacidad para escoger el sistema político y social que prefiera, y al consecuente derecho a la no intervención.
Si bien el estatus moral y la soberanía son distintos en su fundamentación, siendo el primero atribuible a características específicas de un agente, mientras que el segundo se edifica sobre acuerdos, ambos operan normativamente de forma análoga. Mientras que el estatus moral protege a un agente, la soberanía, a un Estado; sin embargo, ninguno es considerado universalmente irrevocable o absoluto. En el caso del estatus moral, las discusiones sobre ética de matar y violencia defensiva han cubierto y explorado las situaciones más apropiadas para ello. En el caso de las relaciones exteriores también se han analizado situaciones en que se podría violar la soberanía de un país. Primero, debe tomarse en consideración que la participación de un Estado en un determinado ordenamiento internacional implica la aceptación de ciertos acuerdos que de por sí suponen una subordinación de su soberanía a ciertas obligaciones internacionales. Segundo, autores como Fernando Tesón o Michael Walzer coinciden en que la soberanía no implica poder absoluto e irrestricto sobre el territorio, sino que esta puede ser sobrepasada por actores externos si un gobierno afecta los derechos de sus ciudadanos de forma sistemática o, si es que existe un estado de anarquía que evita el florecimiento de las personas. Esto debido a que la cooperación internacional y la razón de los estados se edifican sobre la premisa de que el bienestar de las personas es prioritario. De esta manera, cualquier afectación negativa, ya sea sistemática o periódica, de una comunidad resulta de interés internacional, humanista o de toda la comunidad mundial.
Esta perspectiva puede fácilmente encajar en el argumento instrumentalista, aunque también existen quienes anteponen ciertas formas o requisitos procedimentales para legitimar una intervención (tales como la necesidad del reconocimiento de la intervención como necesaria de forma multilateral o que la misma población la solicite). Lo cierto es que la realidad es más compleja y que los requisitos procedimentales no siempre satisfacen la urgencia por detener una masacre. Al final de cuentas las formas pueden adecuarse o modificarse a determinadas circunstancias siempre que el fin, en este caso la protección del bienestar de las personas, se logre con dicha intervención. Por ello creo que sí se justifica el uso de la fuerza para derrocar a un tirano o a un mal demócrata. Y esto último no es por la democracia en sí misma, pues la democracia es una herramienta, es decir que no es idealmente buena, sino instrumentalmente buena. Sino que deberíamos fomentar la intervención en territorios o países en los que sus propios gobernantes fomentan el sufrimiento de sus habitantes, o en estados de anarquía como los de Haití y Somalia, siempre que se dé una simple condición: que la situación posterior a la intervención de la comunidad sea mejor que si no se hubiera realizado dicha intervención.
De acuerdo a lo anterior, tanto la intervención militar norteamericana contra la soberanía de Venezuela como una posible acción militar contra el régimen iraní, serían moralmente justificables. En el caso de Venezuela, el gobierno de Maduro ha colaborado con organizaciones terroristas y narcotraficantes, ha torturado y matado a miles de personas, destruido la economía del país, forzado la migración de millones de personas y se ha enriquecido a costa del sufrimiento. Por estas razones, derrocar a Maduro era necesario para asegurar el bienestar y el futuro de la población venezolana. En el caso de Irán, el régimen no solo es una teocracia (gobierno en el que el poder político es concentrado por autoridades religiosas) que establece normas en función a ficciones incontrastables, sino que en muchas ocasiones ha afectado el bienestar de su propia población, siendo la más reciente la brutal respuesta a las manifestaciones en contra del gobierno que habría dejado un saldo de 30,000 ciudadanos muertos o desaparecidos.
En conclusión, existen intervenciones militares sobre Estados soberanos que se justifican. Aunque se pueda debatir si la intervención de Estados Unidos en Venezuela tuvo justificación legal o no, su acción es moralmente justificable. El sistema internacional no debe ser valorado por ser un mero procedimiento o un formalismo, eso lo vuelve un sistema ciego a la realidad. El sistema internacional debe verse como una herramienta eficaz. Esto quiere decir que, si existen inconsistencias o falencias en ella, como lo existen en el sistema de derechos humanos, entonces debe ser mejorada; y si esta no cumple su propósito, entonces debe ser reemplazada por una mejor. De momento parece que modificarla es la opción más viable. Por ello, juzgar las intervenciones únicamente por su adecuación a la forma y no por sus consecuencias reales no es neutralidad moral, sino una renuncia a la responsabilidad.
Sin embargo, el verdadero problema radica en la oposición a su modificación esgrimida por los furibundos adoradores del statu quo, quienes desde su falso pedestal moral creen que las formas actuales del derecho internacional, del sistema de derechos humanos o de la democracia son perfectas. Estas personas terminan abriendo las puertas a los que realmente buscan una nueva época de oscurantismo en el que “todo vale” se aleja del uso de la razón. Se trata de los “creyentes seculares”, un tema interesante para otra columna.
*Para revisar con mayor detenimiento cuándo resulta permisible matar a otros seres humanos revise The Ethics of Killing de Christian Erk o The Ethics of Killing de Jeff McMahan.
















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