Davis Figueroa
El presidente y el virus de la Sunedu
¿Es un avance el cierre definitivo de 45 universidades?

El presidente Martín Vizcarra, ante su evidente fracaso para afrontar la crisis sanitaria del Covid-19, dio otro traspié al arremeter contra el predictamen elaborado por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, correspondiente al Proyecto de Ley Nº 5145/2020-PE, sobre la creación del Consejo Nacional de Asuntos Universitarios (Conau), entidad que garantizaría la doble instancia administrativa de los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones de la hoy todopoderosa Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Al respecto, el presidente Vizcarra hizo el siguiente comentario desafortunado: “No podemos, aprovechando las circunstancias, entre gallos y medianoche, aprobar dictámenes para tratar de revertir o que se ha avanzado en mejorar la educación universitaria con la Ley de Reforma Universitaria. Por favor, señores congresistas, aprendamos de la historia, fortalezcamos la salud y la educación, no sacando normas que traten de sorprender y retroceder en lo que estamos avanzado”.
Al parecer, para el presidente representa un avance para la sociedad el cierre definitivo de 45 universidades y la deserción de decenas de miles de estudiantes universitarios, por lo que resulta impensable la creación de una instancia superior que revise las resoluciones caprichosas e inapelables de la Sunedu. La Conau hubiera estado conformada por un representante del Ministerio de Educación, un representante de las universidades públicas, un representante de las universidades privadas, un representante del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y un representante designado por los integrantes de la Comisión de la Educación del Congreso de la República. Sin embargo, su extinción anticipada fue orquestada por la Sunedu, la congresista Zenaida Solís (a través de Twitter) y el presidente Martín Vizcarra.
Dicha entidad hubiera sido la única alternativa (en las circunstancias actuales) para dotar de legalidad, transparencia e imparcialidad, en segunda y última instancia, a las resoluciones impugnadas que emanan de la Sunedu que, como sabemos, solo ha ocasionado el cierre irrevocable de universidades, el desplazamiento de miles de trabajadores (docentes y personal administrativo), la deserción estudiantil y la oprobiosa decisión unilateral de proscribir la Educación Superior a Distancia.
Paradójicamente, dicha modalidad educativa es la única opción que, a la fecha, ha permitido que cientos de miles de estudiantes retomen sus estudios superiores desde sus hogares, a través de internet y mediante una computadora o teléfono inteligente, evitando contagios masivos de Covid-19. Asimismo, puede vislumbrarse un incentivo económico para dichos consumidores (descuentos en las pensiones, ahorro en movilidad y separatas, entre otros), además de la simplificación y eficacia educativa-administrativa promovida a través de este sistema.
Desde su incubación, el virus de la Sunedu con la invectiva de la “educación para pocos”, se ha planteado eliminar a rajatabla la Educación Superior a Distancia, en un afán inquisitivo de imponer barreras burocráticas a las universidades privadas, a través de procedimientos sancionadores arbitrarios, cuyas resoluciones son irrecurribles y producen indefensión; todo lo cual se ha hecho en detrimento de una oferta educativa más amplia que beneficiaría a cientos de miles de estudiantes, y en clara oposición de las nuevas tecnologías informáticas que garantizan una educación virtual y remota de calidad.
Con el fin de corregir tardíamente el error de la Sunedu al proscribir y sancionar la Educación Superior a Distancia y, ante la coyuntura de la crisis sanitaria del Covid-19, mediante el artículo 3º del D.L. Nº 1496, publicado con fecha 10 de mayo de 2020, se ha modificado el artículo 47º de la cuestionada Ley Nº 30220, Ley Universitaria (más bien antiuniversitaria), para incorporar la “modalidad de estudio a distancia o no presencial”.
Lo referido es una prueba más de que la Sunedu tiene objetivos fútiles, incoherentes e infundados. Su existencia es prescindible y el Estado podría ahorrar gastos exorbitantes del presupuesto público aboliéndola, con la alternativa razonable de permitir que las universidades se encarguen de demostrar la calidad de sus servicios, mediante el Sistema de Gestión de la Calidad aplicado a Centros Educativos, cuyos requisitos son claramente definidos en la norma ISO 9001.
La arrogancia de los burócratas de la Sunedu el contubernio de intereses políticos han sido puestos en escena. Es momento de desmontar el teatrillo político y vivir conforme a la realidad imperante, defender nuestros derechos y alzar la voz contra los burócratas de toda índole. Por último, una cuestión que merece ser analizada: ¿la Sunedu también impondrá la ominosa y discriminatoria obligación de consignar la modalidad de estudios (Modalidad a Distancia según su reglamento) en los diplomas de cientos de miles de estudiantes que actualmente continúan sus carreras gracias al Sistema de Educación a Distancia?
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