Hugo Neira
El aporte de Hobbes
Siete ideas suyas que posteriormente han sido adoptadas por la sociedad
Al fin de cuentas, ¿en qué consiste la originalidad del Leviatán? ¿Cuál es la contribución de Hobbes al pensar político que establece un antes y un después? Pese a las controversias, varias ideas, que luego han sido adoptadas o recuperadas por otras sociedades.
La primera originalidad, que Pierre Manent llama 'radical', es “la organización política pensada como un artificio, es decir, algo opuesto a la naturaleza y construido deliberadamente por los hombres” (Dictionnaire des Œuvres Politiques, PUF, París, 1989). Y, en consecuencia, la renuncia al estado natural. Es decir, el naturalismo, venido de la Edad Media, dominaba hasta ese momento el pensamiento político. Se pensaba que la sociedad era un don natural que precedía a la voluntad humana. Hobbes revierte ese concepto. Haciendo inevitablemente el pasaje del estado en natura al “estado social”. Todos los otros principios parten de una lógica institucional. La necesidad de ese ente construido y no natural (el Estado) plantea el tema de la obediencia y la idea republicana en los tiempos modernos y hasta nuestros días.
La segunda es la idea del pacto. “Con Hobbes se consagra plenamente la idea contratalista” (O. Nay). Cada individuo libremente acepta el pacto. La potencia del Estado proviene de los derechos individuales de la persona. Esa idea del contrato —señala Olivier Nay—, aunque lo protegieran los Estuardos, le vale el rechazo por la mayoría de sus contemporáneos. Le acusan de ateísmo. “En 1683, su obra es condenada por la universidad de Oxford” (Nay, Histoire des idées politiques, Armand Collin, París, 2004).
La tercera es que es una obra fundadora, “fija los términos de la reflexión política por lo menos hasta la Revolución francesa”. Es decir, en el tiempo en que en Europa el problema del poder se discute en términos teológico-políticos, en los tiempos de la Ilustración y en la emergencia de una idea nueva, la nación. Entonces, y solo entonces, la política se seculariza.
La cuarta es el tema de la obediencia legítima. Solo si hay un pacto. No es la obediencia medieval sino la de los tiempos modernos. No podemos imaginar en nuestros días un gobierno no legítimo o un país sin constitución. Que una camarilla se apodere del poder y transgreda los límites que la ley le marca, es una cosa. Otra, su inexistencia.
La quinta se liga al de la representación. Acaso escapa un tanto a nuestra percepción, parece un asunto interno de la vida inglesa, la Cámara de los Comunes, pero no lo es. Si la ruptura con Roma —dice Manent— había permitido situar a la Reina inglesa como Head de la Iglesia, un jefe supremo y coronado, Rey o Reina, entonces, la Cámara de los Comunes a su vez es los ingleses ante la Corona. Es decir, la fuerza del Parlamento sustrae una parte del poder a la corona, hasta nuestros días. Este cambio es decisivo para todo parlamento en la faz de la tierra.
La sexta, si el Leviatán o Civitas, o Commonwealth o República, es legítimo e impone el orden, hay un asunto previo. ¿Quién lo sostiene? El individuo. O la asamblea de individuos, etc. Es paradójico, pero eso es también Hobbes. La Monarquía absoluta y a la vez las libertades del individuo: el origen de “los derechos humanos”.
La sétima, “la república cristiana de Hobbes propone que el poder eclesiástico esté sometido al poder político” (Rémi Hess). La Iglesia (la que fuera) puede instruir a los fieles, no mandarlos. El razonamiento de Hobbes en esta materia comienza cuando se percata de que los ciudadanos tienen dos lealtades, la de su Rey y la de Roma. Un conflicto entre dos poderes, el temporal y el espiritual, prácticamente dos visiones. Y se pregunta: ¿los ciudadanos que ven doble son buenos ciudadanos? En consecuencia, en el Leviatán la doble visión es sustituida por un acto legal y no sacral. Hobbes apoya al Soberano de Inglaterra en su enfrentamiento a Roma. En efecto, se levanta contra lo que considera un abuso interpretativo de las Escrituras: “el Papa tiene la pretensión de ser el vicario general de Cristo en la Iglesia actual (pretendiendo que esta es el reino al cual se alude en el Evangelio)”, lo que trae como consecuencia “la doctrina según la cual es necesario para un rey cristiano recibir su corona de manos de un obispo, como si fuera de esta ceremonia de donde derivase la cláusula del Dei Gratia. Que solamente queda instituido como rey por el favor de Dios, y asume en su consagración un juramento de absoluta obediencia al Papa”. “Del reino de las Tinieblas”, en el Leviatán, es uno de los capítulos más extensos. De alguna manera Hobbes “funda la Iglesia Anglicana” (Hess, 1995).
Extracto de Lecciones sobre los filósofos de la política, Fondo Editorial USMP, Lima, 2017, pp. 130-131.















