Erasmo Reyna

Ejecutivo renuncia al principio de humanidad

La pandemia y la crisis en los penales peruanos

Ejecutivo renuncia al principio de humanidad
Erasmo Reyna
06 de mayo del 2020


En el Perú vivimos una situación dramática con el Covid-19, y el drama se se agudiza cuando se trata de nuestras cárceles. En julio de 2011 contábamos con 66 penales y con 49,000 internos, siendo la capacidad para 30,000 internos. Hoy, contamos con 69 cárceles (incluido el EP Barbadillo que alberga a Alberto Fujimori), que encierran a 98,000 internos, siendo la capacidad de albergue para solo 35,000. En ocho años ha crecido en 100% el número de presos, pero ello no ha significado la reducción de la delincuencia. Nuestro hacinamiento es solo superado en la región por Guatemala y Bolivia. 

De los 98,000 internos, 35,000 se encuentran en condición de procesados, 4,800 son adultos mayores de 60 años y, de ese total, 225 mujeres. Las condiciones de salud en los penales (Censo Penitenciario 2016) es aún peor: El 55% sufre alguna enfermedad, el 18% tiene enfermedades crónicas (pulmonares, bronquitis, hipertensión y diabetes), el 6% tiene enfermedades infectocontagiosas (tuberculosis 3,500, infecciones de transmisión sexual y VIH/sida) y 31% tiene otras enfermedades, como hepatitis, cáncer, etc. Solo el 32% recibe tratamiento médico. En total en penales trabajan 64 médicos, 73 enfermeras y 18 obstetras. De estos médicos, 41 están en la región Lima. En la región San Martín hay 1 médico para 9 penales. Sin embargo, contamos con una Política Nacional Penitenciaria 2016-2020, aprobada por el Consejo Nacional de Política Criminal, que ha sido un fracaso, pues ninguno de sus objetivos se han alcanzado: promover la aplicación excepcional y razonable de la prisión preventiva y de la pena privativa de libertad, y promover el empleo oportuno de las salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal, entre otros.

La respuesta no puede ser a lo Bolsonaro “todo delincuente debe morir como cucaracha”. Frente a la pandemia del Covid-19, en el marco de un Estado democrático y constitucional, la respuesta tiene que enmarcarse dentro del principio de humanidad que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana. Este principio es el que hizo posible la transformación de un sistema penal basado en la pena de muerte y penas corporales a otro dominado por la pena privativa de libertad. Y dio lugar a la tendencia humanitaria del moderno derecho penal, que se concreta en los llamados sustitutivos penales. Nuestras normas acogen el principio de humanidad. El art. 1 de la Constitución acota que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el numeral 22 del art. 139 señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de marzo y 9 de abril respectivamente, exhortaron a los Estados adoptar medidas que eviten la muerte de internos. Pero el Gobierno ha tenido una respuesta tardía e insuficiente frente al drama carcelario. Recién emitió el 13 de abril, el D. L. N° 1459, que modifica el D. L N° 1300 sobre Procedimiento Especial de Conversión de Penas, procedimiento que ya el 8 de enero pasado había sido modificado por DU 008-2020 para casos de Omisión de Asistencia Familiar. La nueva modificación deja de lado la audiencia prevista en el D. L. N° 1300. Y también se expidió el DS 004-2020-JUS del 22 de abril de 2020, que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Indulto humanitario, indulto común y conmutación de la pena, y determina su procedimiento. Lo real, a la fecha en el primer supuesto normativo, solo 300 internos ha podido ponerse a buen recaudo frente al Covid-19, y solo un poco más de una docena se han beneficiado de gracias presidenciales. Cero impacto en el hacinamiento.

Por el contrario el Poder Judicial, en abril, ha emitido sucesivas resoluciones administrativas (118, 119 y 120-2020-CE-PJ) por las cuales exhorta a los jueces y órganos jurisdiccionales de emergencia a revisar, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, tramitar las solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar y tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional).

Finalmente, el Poder Ejecutivo, en un tema que es de su competencia, lejos de legislar en virtud a las facultades delegadas, ha claudicado de ellas y ha tirado la pelota al Congreso de la República con un proyecto de ley de deshacinamiento que posterga indefinidamente una solución que estaba en sus manos y que podría costarle la vida a centenares de presos y agentes penitenciarios. Como ya lo ha señalado el jurista Raúl Zaffaroni, y debería saberlo el presidente Vizcarra, se trataría de una nueva forma de “crímenes de lesa humanidad”.

Erasmo Reyna
06 de mayo del 2020

COMENTARIOS