Miguel A. Rodriguez Mackay
Diplomacia populista
Sobre las tensas relaciones diplomáticas Perú-México

A propósito de las reiteradas expresiones del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, como del presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, principalmente, sobre los recientes acontecimientos políticos en el Perú, que llevaron al entonces mandatario peruano, Pedro Castillo, a la vacancia por incapacidad moral apenas producido el quebrantamiento del orden constitucional configurado en acto infraganti -técnicamente una incontrastable ruptura del régimen democrático señalada en la Carta Democrática Interamericana – CDI aunque haya sido por breve tiempo-, y, en consecuencia, por sucesión presidencial, conforme la Constitución Política de 1993, a contar con un nuevo jefe de Estado, la actual presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra -no es encargada del Despacho de la presidencia, tampoco presidenta interina y mucho menos presidenta de transición como erradamente se la refiere hasta en los propios círculos palaciegos-, veamos, entonces, y en primer lugar, qué es el principio de No intervención que ha sido violado sin límites por los referidos presidentes de la región.
La doctrina, que es fuente del derecho internacional como los tratados, la costumbre internacional, los principios generales del derecho internacional y la jurisprudencia internacional (Los hallamos en el Artículo 38° del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), es decir, que es un método para crear derecho, dado que el derecho no se inventa, sino que se crea de acuerdo con la realidad, considera al principio de No intervención como la prohibición de la injerencia de un Estado en los asuntos internos de otro. La no injerencia debe entenderse siempre como la prohibición sin condiciones de un Estado para inmiscuirse en la vida interna de otro. Dando un ejemplo del pleno cumplimiento y respeto de este principio del derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas, el mayor foro político del planeta creado en 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial, se ha encargado de consagrar su sentido y finalidad. Así, el artículo 2 numeral 7 de la Carta de la ONU, que es un tratado, establece que “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…”
Para seguir centrando la gravísima dimensión e impacto que tienen las intromisiones de los presidentes mexicano y colombiano, que, si no hay rápido coto desde la estrategia diplomática, podría irse de las manos provocando consecuencias lamentables para todos, es decir, para mexicanos, colombianos y peruanos, estoy pensando en la exitosa Alianza del Pacífico, que incluye además a Chile, y que debe ser protegida por sobre todas las cosas. En efecto, quisiera recordar la archiconocida Resolución 2.625 XXV de la misma Asamblea General de las Naciones Unidas, que no es otra cosa que la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional que rige las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. En esta resolución queda explicitado de manera indubitable una obligación para los Estados, sus gobernantes, y sus diplomáticos: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro…Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado”. Aunque parezca irónico, uno de los arquitectos del mensaje profundo de esta declaración es precisamente México, que ha sido forjador en el siglo XX del principio de No intervención a través de su afamada Doctrina Estrada cuya autoría corresponde precisamente a Genaro Estrada Félix, eminente canciller de México -Secretario de Relaciones Exteriores- que la formuló en 1930-, y que los internacionalistas aztecas a través de los años han profesado con orgullo y los de otras partes del continente mencionamos con convicción a cada momento en nuestras clases.
Ahora bien, quizás una pregunta que se hacen los lectores de El Montonero, no necesariamente todos juristas o abogados, es ¿dónde se halla o qué es lo que genera ese marco de prohibición que tienen los Estados de involucrarse en la vida intraestatal de otros Estados?. En realidad, la referida prohibición se explica a partir de la existencia de la denominada igualdad jurídica de los Estados -tratamiento horizontal en sus vinculaciones o relacionamientos, que es un legado de la histórica Paz de Westfalia de 1648 que puso término a la Guerra de los Treinta Años en Europa- lo que supone que no hay ninguna autoridad política superior a los Estados en la comunidad internacional, por lo que ningún Estado manda al otro. Siendo que todos se encuentran en la referida posición de igualdad u horizontalidad, se cae de maduro de que ninguno puede entrometerse en los asuntos internos del otro, por lo que se trata de un deber que deben acatar escrupulosamente.
Lo que estoy afirmando no es producto de una reflexión jurídica derivada de una ocurrencia o un capricho según una conveniencia y por tanto, para evitar las actuaciones empíricas que tanto reprocho, debo recordar la incontrastable sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986 en el caso concerniente a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella: Nicaragua contra Estados Unidos de América. En su fallo la Corte dijo: “El principio de No intervención supone el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia exterior…La existencia del principio de no intervención en la opinio iuris de los Estados se apoya en una práctica importante y bien establecida. De otra parte, se ha presentado este principio como un corolario del principio de igualdad soberana de los Estados”. La opinio iuris a que se refiere el máximo tribunal del mundo se define como el momento psicológico de la costumbre. ¿Qué es eso?, pues que Andrés Manuel López Obrador y Gustavo Petro son plenamente conscientes de sus actos de intromisión y lo grave es que no les está importando el cumplimiento de este pétreo principio del derecho internacional que ha sido una práctica reiterada y permanente en el largo tiempo del relacionamiento de los Estados en la comunidad internacional, volviéndose por el relevante decurso de la constitución de los Estados, precisamente vinculante u obligatorio, y que sus diplomáticos e internacionalistas, seguramente por cuidar sus puestos o posiciones, callan convirtiéndose en cómplices del daño que le puedan hacer a la política exterior y a la política internacional de sus países, en algunos casos con consecuencias penosamente irreparables para la vida internacional a la que tanto se refirió el eminente excanciller, internacionalista y sanmarquino, Alberto Ulloa Sotomayor, como una de las mayores preocupaciones de todo mandatario y de la diplomacia del Estado en el ejercicio de las funciones gubernamentales.
En cuanto a la decisión del gobierno del Perú de declarar persona non grata al Excelentísimo señor Pablo Monroy Conesa, embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en nuestro país, por las razones desarrolladas precedentemente, y a la luz de la conferencia de prensa que diera la canciller del Perú, Ana María Gervasi, que diversos opinólogos y medios de comunicación asintieron como válida, corresponde efectuar precisiones para que no se crea que lo realizado ha sido lo más adecuado.
La declaratoria de persona non grata es fundamentalmente a la persona del jefe de la Misión diplomática -no he dicho únicamente-, y está contemplada en el artículo 9° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que textualmente refiere que “El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor…”.
En la doctrina y en la práctica del derecho diplomático es de conocimiento generalizado y abrumador que dicha calificación apunta abierta y directamente a una inconducta del embajador del Estado acreditado, de allí que habiendo una montaña de casos que podrían ilustrarlo, los más conocidos en la historia reciente de la diplomacia contemporánea fueron la declaratoria de espías por países de occidente a muchos embajadores de países socialistas durante la denominada Guerra Fría (1945-1989). Para que no queden dudas, el respetadísimo Luis Melo Lecaros, profesor emérito de la Academia Diplomática de Chile, en su monumental “Diplomacia contemporánea: teoría y práctica”, (1984), refiriéndose a la declaratoria de persona non grata, dijo: “Es un recurso extremo que, en general, se origina en razones de orden personal”. Nótese, además, que es un recurso extremo y no una medida para expresar una intensidad de parecer del Estado afectado quedando luego de haber sido dictada la medida muy pocos recursos para salvar las relaciones entre Estados si acaso el escalamiento de las diferencias estatales siguiera su imperturbable e inexorable crítico decurso de ocaso bilateral. Cuidado que el retiro del Nacimiento por la Embajada de México que había colocado en un parque limeño, es un signo visible del tamaño del deterioro de la relación bilateral. Esta es la razón por la cual dije que no fue acertada la medida diplomática peruana contra el embajador mexicano en nuestro país porque debiendo dejar el problema en el nivel político lo hemos trasladado a otro de alta sensibilidad social.
En ese marco, entonces, un asunto que me preocupa en la intensidad de las relaciones diplomáticas entre Perú y México como consecuencia de la declaratoria de persona non grata al embajador Monroy ha sido -repito- casi haber agotado prácticamente los pasos que suelen darse en medio de una relación políticamente tensa entre los dos países. Cuando esto pasa luego de la declaratoria de persona non grata inevitablemente sigue el rompimiento de relaciones diplomáticas que es lo que debemos evitar en todo momento. Con rapidez y astucia debimos valernos de los canales internos de la diplomacia para pedir a México que retire a su embajador en nuestro país y entonces, el Perú también proceda en el plazo más breve al retiro del nuestro en México. Este procedimiento no era difícil y hubiera permitido conservar hilos que nos permitan retejer la relación bilateral mirando la excelente histórica vinculación y las que ocupa a ambos países en el marco de la referida Alianza del Pacífico precisamente en un momento en que toca al Perú recibir la presidencia pro tempore de México. Por eso, siendo que México es muy cercano al Perú, agrega el referido afamado diplomático chileno en la idea de evitar la declaración de persona non grata: “Se tramita con la mayor discreción y entre países amigos se hace saber previamente la posibilidad de esta medida a fin de que se proceda al retiro de la persona afectada sin llegar a la declaración de persona non grata” (pág. 83).
Torre Tagle debe ser consciente de que no se ha procedido diplomáticamente en la forma profesional esperada cuidando los diversos frentes o escenarios que pudieran surgir sobre todo con Andrés Manuel López Obrador que es un mandatario absolutamente marginal, insospechado e inesperado. Las relaciones político-diplomáticas entre ambos países se encuentran enfriadas -no digo congeladas- con la inconsistente circunstancia de contar México en Lima con una Encargada de Negocios y el Perú, en Ciudad de México, con un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Para no pasar la vergüenza que nuestra tradición diplomática no merece, hace rato debimos retirar a nuestro jefe de Misión en ese país y hay que hacerlo antes de que al mandatario mexicano se le ocurra declararlo persona non grata pues ha dicho que no tiene la intención de romper relaciones diplomáticas con el Perú lo que por cierto jamás siquiera se menciona.
Nuestra diplomacia está realmente en estado de emergencia. Sé que políticamente o para las tribunas la declaratoria de persona non grata al embajador mexicano ha producido un efecto positivo en la opinión pública porque se trata de un gesto político que vende, pero eso es diplomacia populista, lo que jamás hemos visto en el histórico proceder de Torre Tagle y lo que jamás debió haberse hecho, pero se hizo.
En tercer lugar, y finalmente, siendo distinto el caso de la violación del principio de No intervención por cuatro países (Argentina, Bolivia, Colombia y México), pero con persistencia de dos de ellos (México y Colombia), al caso del derecho de asilo casi como en la invocación académica que me permito efectuar de no mezclar papas con camotes, quisiera referirme al asilo territorial que México ha concedido a la esposa y los dos hijos del expresidente Pedro Castillo que erradamente por desconocimiento y hasta con fines políticos, fue calificado por algunos como una intromisión mexicana en los asuntos internos del Perú, y que dije pública y abiertamente que no era así. En efecto, con frecuencia se comete el error de considerar a la pretensión de conceder asilo u otorgarlo como una violación del principio de No intervención.
Mis convicciones como profesor de derecho internacional jamás las voy a claudicar -cuando fui canciller del Perú nunca dejé de priorizar y privilegiar la prevalencia del derecho internacional, me guste o no- y por eso con toda la claridad que supone la defensa jurídica de las instituciones del derecho internacional, deseo centrar y precisar que jamás las gestiones o la concesión misma del derecho de asilo son consideradas como actos de intromisión en los asuntos internos de los Estados. Por ello, en esta brevísima referencia final al asilo quisiera traer a este ensayo las declaraciones del eminente publicista José Joaquín Caicedo Castilla: “El asilo no viola el principio americano de la no intervención. El I Congreso Hispano-Luso-Americano, reunido en Madrid en 1951, expresó: “El asilo otorgado con arreglo a las condiciones que se especifican no puede ser considerado en su concesión como una violación de la soberanía del Estado territorial, ni como una intervención en sus asuntos internos…”. (En Monroy C., Marco, p. 322).
A mayor abundamiento científico con el rigor académico que demanda esta columna y que usted merece, apreciado lector, ofrezco a su lectura otra cita, esta vez de Shigeru Oda recogida por otro monumental jurista como Max Sorensen en su Manual de Derecho Internacional Público, 1978, p. 469-470. Así lo dijo, Oda: “…La concesión del asilo a delincuentes políticos y a refugiados políticos es un acto pacífico y humanitario, de modo que no puede ser considerado hostil por cualquier otro Estado, incluso aquel del cual el ofensor o refugiado es nacional. El Estado que así concede asilo a un extranjero en su territorio, no incurre, por ello, en responsabilidad internacional alguna…”. De allí que referir a la opinión pública que la visita del embajador de México, primero al expresidente Pedro Castillo, que ya había sido detenido una vez vacado por el Congreso de la República, seguramente para intentar conseguir el asilo -no veo por donde hubiera podido lograrlo-, y segundo, la protección extendida a la familia del exmandatario, que sí logró asilo territorial mexicano, como actos tipificados de intromisión en los asuntos internos del Perú, ha sido un completo desconocimiento de esta institución del derecho político internacional que tiene una alta cualidad en derechos humanos en su naturaleza constitutiva.
Con esto último, al tiempo de decidir, de un lado, el otorgamiento del salvoconducto -estuvo bien hacerlo- para que puedan salir del país la esposa y los hijos del expresidente Castillo, y que por hacerlo el Perú como Estado receptor respeta que México como Estado asilante, considere a la señora Lilia Paredes una perseguida política, y de otro, sorprendentemente anunciar las imputaciones sobre ella misma por delitos comunes que nadie discute, en la idea de requerir su posterior extradición, que todos sabemos seriamente que jamás procederá porque para México la esposa del exmandatario no evade la justicia sino que huye de un acto persecutorio y porque su arraigo histórico en conceder asilo es de mucho peso en la conducta político-diplomática mexicana independientemente del gobierno de turno, ha terminado por configurar la referida diplomacia populista y demagógica que nunca se hubiera esperado de quien hoy dirige los destinos de la cancillería que depende totalmente de los viejos embajadores en retiro y harto conocidos por la ciudadanía que hace buen tiempo controlan Torre Tagle produciéndole impacto en su rica tradición llena de prestigio. Seamos claros, en el caso más apartado de la tradición mexicana sobre asilo, tampoco procederá la extradición porque un posterior levantamiento del derecho de asilo a la esposa del expresidente Castillo nunca supondrá su entrega al Estado persecutor (Perú) por la prevalencia del principio de No devolución que México ha cuidado sepulcralmente a lo largo de su vida como sujeto del derecho internacional y que ha sido consagrado en el artículo 22° numeral 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que a la letra en forma indiscutible dice: “En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”. Con lo cual en el hipotético caso de que perdiera el asilo mexicano -lo creo francamente iluso-, la señora Paredes terminará protegida por otro país que por derechos humanos decida asilarla y mirando el mapa de la región no será difícil auscultar qué países podrían alistarse como candidatos para hacerlo, hallándose a la mano Cuba, Venezuela o Nicaragua, o hasta Bolivia que, finalmente, sería lo más cerca que tendría la señora Paredes al Perú. Hagamos diplomacia con realismo y no con populismo.
Miguel Ángel Rodríguez Mackay
Excanciller de la República. Profesor de Política Exterior en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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