Carlos Hakansson

Democracia constitucional y Estado de derecho

La sinergia de la Democracia con la Constitución es de control y legitimidad

Democracia constitucional y Estado de derecho
Carlos Hakansson
07 de julio del 2026

 

El régimen democrático es un fin en sí mismo, y se encuentra en desigual desarrollo comparado en los estados de Occidente, más allá de una perspectiva idealista y un anhelo romántico desde la doctrina política y los preámbulos constitucionales. En el campo de las realidades, la democracia es una técnica para alcanzar la libertad y la libre determinación de los pueblos. No solo se trata de un catálogo de buenas intenciones, sino de un mecanismo diseñado con el propósito de que los ciudadanos sean libres en su vida cotidiana y responsables con sus obligaciones. No obstante, los alcances de esta libertad se relativizan frente a las tensiones socioeconómicas que impiden reconocer los beneficios de la libertad en todos los ciudadanos.

​La versión moderna de este régimen político, como es la liberal-democracia, es indisociable de la Constitución, pues una Democracia formal que carezca de límites jurídicos o que no respete los derechos de las minorías degenera en la "tiranía de la mayoría". Por ello, el vínculo de la democracia con la Constitución no es una relación accesoria sino vital. La primera requiere canales institucionales que encaminen la participación ciudadana en la vida pública mediante una democracia de partidos, siempre bajo un marco tutelar de las libertades individuales, para afrontar la actual crisis de representatividad ciudadana en los parlamentos.

​A partir de este momento, la Constitución entra en juego con una labor garantista. Las Normas Fundamentales no nacieron para organizar las instituciones políticas ni distribuir las funciones del poder político por afán burocrático, sino para frenarlo y dejar sin efecto cualquier tipo de arbitrariedad. La separación de poderes evita su concentración, y del modo como se relacionen surgen las formas constitucionales de gobierno que conocemos. En resumen, se trata de fijar las "zonas prohibidas" e infranqueables para la actuación del Estado como garantía a los derechos fundamentales.

​La Democracia y la Constitución guardan una relación sinérgica que tardó siglos de maduración. La idea de democracia es más longeva que el movimiento constitucionalista, pero su encuentro no fue inmediato. El histórico y cultural constitucionalismo británico del siglo XVIII, distaba de ser plenamente democrático. A diferencia de lo que suele pensarse, la Cámara de los Comunes en Westminster no dependía en una condición de sangre y alta posición social, los nobles y el clero ya se agrupaban en la Cámara de los Lores, sino que estaba integrada por una burguesía y terratenientes ricos favorecidos por un sufragio censitario y restrictivo donde votaba un bajo porcentaje de la población. El proceso de democratización del Parlamento británico fue fruto de un conjunto de reformas electorales a lo largo de los siglos XIX y XX (Reform Acts) que culminaron con el derecho al sufragio femenino (1928).

​La sinergia de la Democracia con la Constitución es una doble vía de control y legitimidad. La democracia promueve dinamismo con la alternancia en el poder, los mandatos limitados en el tiempo (de cuatro, cinco o seis años) y las limitaciones a la reelección presidencial, desde la no reelección absoluta y futura, como es México que prohíbe la reelección inmediata, y otras que permiten una modalidad alternada como ocurre en democracias maduras como Chile, Uruguay o Costa Rica. La Constitución se ocupa de regular el debido ejercicio de ese poder ganado en las urnas, fija la duración de los mandatos de presidentes y legisladores, establece las reglas del sistema electoral y dicta las incompatibilidades para postular a los más altos cargos de la República.

​El engranaje que mantiene estos dos pilares, Democracia y Constitución, en equilibrio y sinergia es el Estado de Derecho, que opera como el auténtico "pegamento" o "árbitro" del sistema, asegurando que las mayorías parlamentarias “no aplasten” el texto constitucional y que ningún gobernante actúe al margen del ordenamiento jurídico. El Estado de Derecho y el debido proceso no son conceptos que cobran vida por estar plasmados en un documento. La real línea de defensa de una comunidad política libre descansa en jueces independientes e inamovibles.

El Estado de Derecho opera cuando un juez probo, autónomo y libre de presiones tiene la capacidad y el coraje de frenar cualquier abuso de poder. La tarea de lograr su verdadera independencia e inamovilidad resulta indispensable para garantizar nuestros derechos y libertades; sin embargo, los riesgos de la politización de la justicia en determinadas coyunturas se acentúan ante la presencia de mayorías parlamentarias prolongadas en el tiempo.

Carlos Hakansson
07 de julio del 2026

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