Antero Flores-Araoz
De mocha sueldos a “regala sueldos”
Sobre el aumento del sueldo del presidente de la República

La señora Dina Boluarte, presidenta de la República acaba de subirse la remuneración mensual por sus servicios a algo más del doble, lo que ha originado diversas críticas, desde las más educadas y respetuosas hasta las más ácidas y agresivas, así como de todo calibre. El tema merece hacer algo de historia, pues fue en el segundo gobierno de Alan García Pérez que, por propia voluntad, redujo el sueldo presidencial, pero no solo para el tiempo de su mandato sino con carácter permanente.
Lo que ha hecho la actual presidenta, es volver más o menos a lo que era el sueldo de la primera magistratura de la Nación antes del segundo ejercicio presidencial del doctor García. El nuevo importe de la retribución presidencial es algo similar a los otros presidentes de nuestra América Latina y, además, es concordante con el rango presidencial. Nos explicamos, a tenor del artículo 39 de la Constitución “El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”.
Si existen diversos niveles en el servicio de las altas autoridades del Estado, tiene perfecta lógica que también existan categorías en las remuneraciones. Y siendo la más alta jerarquía la de Presidente de la República, también le corresponde el mayor nivel remunerativo, pues no tiene lógica que un juez supremo, un fiscal supremo, o un parlamentario o un ministro, tengan remuneración más alta de quien ejerce la Presidencia de la República.
Ello sucede tanto en la actividad pública como en la privada. Por ejemplo, un director de escuela fiscal tiene retribución más alta que un profesor secundario, o el director de un hospital respecto al sueldo de una enfermera o, tratándose del sector privado evidentemente el gerente de la empresa tendrá mayor remuneración que el jefe de una sección. En el delito se supone que la regla es que, a mayor rango del derecho protegido, su afectación como delito debería tener mayor pena. La vida es el bien más alto tutelado por la ley, por lo cual el homicidio debería ser el delito con pena más severa.
En el caso que tratamos, lo que ha existido es ocultamiento y transgresión a la disposición constitucional en el sentido que “Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto perciben los altos funcionarios” (artículo 40) y que solo ante la grita generalizada se ha dado a conocer el aumentado sueldo presidencial. Seguramente no hubiese habido protestas, en caso que la elevación del sueldo presidencial tuviese vigencia a partir del próximo período gubernamental, sin olvidar otra objeción popular en el sentido que él o la presidente, lo tiene todo en el Palacio de Pizarro, como es residencia, alimentación, servicios médicos, servicios religiosos, movilidad y cuanto la imaginación puede expresar.
La gente con razón se indigna pues considera que de los “mocha sueldos” en el Congreso hemos pasado a los “regala sueldos en el Ejecutivo” y, sin mayor merecimiento. Lo que debería hacer el Congreso es normar por ley la pensión presidencial a partir de la finalización del cargo, la que debería ser proporcional al tiempo en él, ya que no es lo mismo estar todo el período quinquenal que solo parte de él. Además, la pensión presidencial debería estar en el presupuesto de la Presidencia de la República y no del Congreso. Hay pues tarea pendiente.
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