Antero Flores-Araoz

Como lo llamen no importa: es despojo

Sobre la llamada “Ley de extinción de dominio”

Como lo llamen no importa: es despojo
Antero Flores-Araoz
11 de marzo del 2025


La abusiva llamada Ley de Extinción de Dominio, Decreto Legislativo N° 1373 de agosto del año 2018, tiene más de seis años y su reglamento el Decreto Supremo N° 007-2029-JUS, algo menos.

El nombre es rimbombante, pues se trata de un vulgar despojo de propiedad, bajo el supuesto que hay que proteger al Estado frente actos de corrupción y otros delitos graves, a fin de que el Estado recupere lo que es de él e incluso la probable indemnización o reparación de la que sería acreedor. Se trata de un procedimiento “autónomo”, que va en cuerda separada con el enjuiciamiento penal al imputado, quien puede perder la propiedad de sus bienes aún antes de sentencia condenatoria y ¡oh sorpresa! así sea absolutoria.

Es verdad que la supuesta intención del gobierno de Martín Vizcarra fue cautelar los intereses del Estado, pero también es cierto que el mecanismo para ello fue depredador de la propiedad, injusto y prepotente. Si bien Vizcarra no es abogado, su entonces ministro de Justicia sí lo era, y no tuvo el cuidado de advertir los defectos de la norma y sus inconstitucionalidades. A los congresos que se sucedieron desde aquel entonces, en la tarea de fiscalización de los Decretos Legislativos expedidos por delegación de facultades legislativas, también se les escapó la presa y no hicieron nada. Como dicen las nuevas generaciones: “no la vieron”.

Recién en el actual Congreso se debate la necesidad de hacer sustanciales modificaciones al mencionado Decreto Legislativo y, en el Tribunal Constitucional se estudia la acción de inconstitucionalidad de la norma planteada por el Defensor del Pueblo. El Decreto Legislativo de marras, transgrede varias disposiciones constitucionales, aunque por lo breve de esta columna nos limitaremos a algunas de ellas.

Primeramente, es violatorio de la propiedad, pues se la quita a imputados que ni siquiera han sido sentenciados condenatoriamente. El Estado puede sacar a remate los bienes materia de extinción de dominio -en buen romance: despojo” y el despojado sin su propiedad y teniendo que pasar la mar y morena para recuperar en algo el valor del bien que el Estado indebidamente le quitó.

Nuestra Constitución (artículo 70) determina que “El derecho de propiedad es inviolable”, empero el Decreto Legislativo 1373 lo viola. Dice también la Constitución que el Estado garantiza la propiedad. Ruego a Dios, que si el Estado es garante de la propiedad, mejor que no lo sea pues puede despojarme de ella.

El mismo artículo constitucional preceptúa que “… a nadie puede privársele de su propiedad sino exclusivamente por seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley y, previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. En los hechos no hay tema de seguridad nacional, como tampoco necesidad pública y menos aún pago compensatorio e indemnizatorio. Nada de nada, se llevaron la propiedad y a llorar al “Muro de los lamentos”.

Entre los derechos humanos que nuestra Constitución (artículo 2.16) y pactos internacionales sobre la materia de los que el Perú es signatario, se encuentra el derecho a la propiedad, pero que el Estado se zurra en ella con el Decreto Legislativo 1373 y su Reglamento.

Pero la cosa no acaba allí, se atenta contra el debido proceso y el derecho de defensa, que también están previstos en la Constitución, pues mientras el procurador público y el fiscal tienen todo el tiempo que quieran para actuar, el abogado del desposeído tiene límites, con lo cual una vez más se repite el refrán “lo ancho para ti y lo angosto para mí”. Peor aún la carga de la prueba de irresponsabilidad a cargo del imputado.

La presunción de inocencia es otro de los principios constitucionales y derechos humanos que son afectados por la Ley de Extinción de Dominio, pues siendo proceso autónomo puede terminar antes del proceso penal donde se determina la culpabilidad o no del imputado, que mientras ello no suceda se presume su inocencia. Existe la presunción, pero igual hacen tabla rasa de ella y vulneran la inviolabilidad de la propiedad.

Sin duda alguna es legítimo el interés del Estado de cautelar sus derechos, pero para ello no necesita despojar de propiedad, podría bastar inscripción o anotación preventiva en los registros de predios, de vehículos automotores, de concesiones del Estado, de naves y de aeronaves, la mayor parte dependientes de la Sunarp. Si se trata de acciones cotizadas en Bolsa ante la Superintendencia del Mercado de Valores y, si se trata de dinero depositado en bancos, con mandato judicial de retención. 

Como cereza en torta, los bienes incautados con pérdida de dominio, que pasan al poder del Estado hasta su disposición final, son pésimamente mantenidos cuando no destruidos. Casos y ejemplos, penosos por ciertos, a montones.

Concluyendo, puede ser muy atendible el derecho del Estado a que existan bienes con los que el imputado, en caso de sentencia condenatoria responda por sus hechos u omisiones, pero ello de modo alguno puede avalar la rechazada frase en el sentido que “el fin justifica los medios”.

Antero Flores-Araoz
11 de marzo del 2025

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