Jorge Varela

Chile: Poder Judicial pierde credibilidad y respeto ciudadano

Un signo de decadencia en las democracias debilitadas

Chile: Poder Judicial pierde credibilidad y respeto ciudadano
Jorge Varela
22 de octubre del 2024


Varias instituciones contemporáneas cuya finalidad superior es impartir justicia –ese valor supremo que la humanidad ha perseguido a través de siglos y que profetas, filósofos, intelectuales, teólogos, líderes religiosos, políticos y el pueblo han postulado como principio ético-normativo-básico consustancial para la vida del hombre en sociedad– se encuentran sujetas a cuestionamientos serios. 

La justicia, junto a la libertad e igualdad, es ese oxígeno cultural que ha permitido a los seres conscientes evolucionar y distinguirse de otros vivientes; es esa idea central del derecho sin la cual los humanos seguirían viviendo como bestias en las cavernas oscuras de la primitiva edad de piedra y la barbarie sería su universo real. En una sociedad civilizada, plural y democrática la justicia está vinculada al bien común, al respeto de los derechos de todos y su razón de ser reside en dar a cada persona lo que esta merece y le corresponde. 

 

La concepción de justicia imparcial en Rawls

John Rawls concibe la justicia como ‘imparcialidad’ en su obra teórica original; es su reacción frente al utilitarismo circundante (Teoría de la Justicia, 1971). Para Rawls el principio de las libertades junto a la igualdad de oportunidades y a su particular formulación del ‘principio de la diferencia’, conforman su reconocida teoría ideal de la justicia, otorgándole un sello distintivo a esta concepción. El mencionado principio de la diferencia es expresión de fraternidad y de solidaridad moral.

La concepción rawlsiana es, -para ser claros-, una teoría de la justicia distributiva con nítido y preponderante acento igualitarista, enfoque que permite fundamentar la prevalencia de la justicia social en el mundo contemporáneo.

Ante el despliegue de argumentos filosóficos contenidos en dicho texto surge la siguiente pregunta: ¿es posible una capacidad moral apoyada en razones, para juzgar hechos, acciones u omisiones? Aquí interviene el reconocimiento surgido de la aceptación de reglas de conducta (normas) consideradas obligatorias por consenso social; un consenso emanado de personas libres y racionales que aspiran a una sociedad que les proporcione igualdad y dignidad. Es la denominada fuente de normatividad social, es el derecho como ordenamiento de lo humano contingente.

 

La institucionalidad judicial bajo controversia 

Para aplicar las normas vigentes del ordenamiento jurídico y hacer justicia con imparcialidad, -según criterio de equidad ajustado a derecho-, existen los tribunales: juzgados, cortes de apelación e instancias superiores. Y he aquí precisamente donde la institucionalidad judicial muestra ciertas fallas y carencias de envergadura. En Chile el Senado de la República acaba de destituir a dos ministros de la Corte Suprema mediante el procedimiento de un juicio político por notable abandono de deberes, según lo dispuesto en la Constitución. La última decisión de naturaleza similar tuvo lugar hace 32 años. 

En torno a las destituciones recientes se ha generado un sustancioso debate acerca de los conceptos de ‘justicia material’ y ‘justicia formal’, además del fuerte intercambio de opiniones entre uno de los ministros inhabilitados y el rector de una universidad. 

A juicio del rector, “uno de los jueces ha liderado una cierta práctica en la Corte Suprema de abandono de las reglas, sustituyéndolas por consideraciones de mera justicia material”, algo que no le corresponde a los jueces. “Ha maltratado el derecho vigente en Chile” (Carlos Peña, entrevista con Radio Duna).

 

Derecho y justicia material

“El derecho no es un quehacer que consista en que uno interpreta las reglas a la luz de ciertos ideales de justicia material… El derecho consiste en inteligir lealmente… lo que dicen las reglas a la luz de una gigantesca masa literaria (doctrina), a la luz de una cierta técnica que configura lo que llamamos derecho. Los jueces tienen que decidir en base a esa masa de conocimiento… no en base a sus propias convicciones morales o de justicia material… El derecho moderno es un derecho en base a reglas, en base a doctrina preexistente, con lealtad a las prácticas que anteceden a los jueces… El deber de un juez es ser leal a las reglas, no a su personal sentido de justicia” (Peña, entrevista mencionada).

Cuando un juez va más allá de toda regla y principios e incorpora sus propios sentimientos de justicia en las sentencias que dicta, está convirtiéndose en un verdadero activista. Al respecto es aconsejable leer las opiniones de Alejandro Vergara Blanco, profesor de derecho administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile (El Mercurio, 16 de octubre de 2024).

El gran riesgo para la vida democrática de cualquier país es esta amenaza derivada de una torcida administración de justicia por parte de quienes están investidos de la facultad de impartirla, atropellan conscientemente la ley para imponer su propia voluntad, distorsionando la voluntad general contenida en el ordenamiento legal. Es el drama que acecha (engaña, conspira) contra nuestras democracias, cada vez más asediadas e indefensas. 

Jorge Varela
22 de octubre del 2024

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