Dardo López-Dolz

Armas civiles: una mirada racional

Continúa la polémica sobre el control de armas

Armas civiles: una mirada racional
Dardo López-Dolz
15 de diciembre del 2019


Para empezar a tratar el tema de armas civiles responsablemente, es necesario sincerar varios conceptos:

1.- La estadística mundial comprueba que a mayor facilidad de acceso legal al porte de armas, menor incidencia de porte ilegal y menor incidencia de crímenes violentos. Es decir, exactamente lo contrario a lo que afirman algunas oenegés y la propia UNLIREC de la ONU, basados exclusivamente en argumentos ideológicos sin raíces en la realidad. Si lo que se desea es solucionar problemas en Perú,y no solo emitir gestos o cumplir metas foráneas, es necesario atender a la data comprobable antes que a las afirmaciones ideológicas reñidas con la realidad.

2.- Los militares y policías peruanos (cuerpos profesionales con los que me precio de tener larga relación de conocimiento y amistad) no conocen de armas ligeras, porque no son parte relevante de su doctrina académica. La capacitación y entrenamiento que se les brinda es muy pobre. Son escasísimas las excepciones y obedecen más a la afición personal que a la formación castrense. Por lo tanto, es errado recurrir a ellos en busca de un conocimiento que el Estado no les ha dado.

3.- No hay evidencia seria y comprobable que relacione el número de armas autorizadas legalmente para cualquiera de los usos permitidos por ley en el Perú con un incremento de delitos con armas. Por tanto si un número ilimitado de armas en casa (como es el caso de caza y deporte) no tiene incidencia negativa, no es racional presumir, sin sustento, que eso varía cuando la licencia es para defensa personal. Lo racional entonces, antes que intentar reducir el número de armas permitidas por persona para tal fin, es recuperar el espíritu de la ley vigente, que busca mantener el número de armas en la calle, dentro de lo que puede su propietario controlar y precisar, vía DS, que lo que se limita numéricamente el porte (no la posesión, como se mal entiende).

4.- La práctica hace al experto. Si se dificulta la práctica frecuente y responsable a quienes poseen licencia para defensa personal, limitando más el número de balas que se puede adquirir legalmente, las consecuencias serán tiradores inexpertos que difícilmente atinarán al delincuente agresor y pondrán en riesgo vidas inocentes.

Además, imponer un límite tan restrictivo, generará una inevitable reaparición del mercado negro de munición (con fuentes en las FF.AA. la PNP y el contrabando) . En nuestro es un país con cultura informal, pobre control fronterizo y escasa cobertura real del Estado, los ciudadanos están acostumbrados a proveerse de lo que consideran que necesitan.

5.- Limitar la práctica a los campos autorizados y pretender que solo allí se puede vender munición sin límites para ser usada solo en práctica demuestra que quienes se han puesto a redactar el proyecto de DU sobre la materia, no solo no conocen del tema, sino que, cual extranjeros, desconocen la realidad peruana. En Lima solo hay solo 3 campos de tiro (con limitada capacidad) ligados a tiendas autorizadas y por lo tanto con autorización e infraestructura de seguridad para el comercio de munición, los otros cinco son solo clubes de tiro. Fuera de Lima no hay una sola tienda autorizada en los tres únicos campos de tiro autorizados que actualmente existen. Fuera de Cuzco, Arequipa y Chiclayo no hay un solo campo de tiro autorizado. El Perú es mucho más que eso.

6.- Proponer que la sola denuncia o investigación permita la cancelación de licencias e incautación definitiva de armas, no solo es desconocer el principio de presunción de inocencia y el derecho de propiedad, consagrados en nuestra Constitución, sino que evidencia desconocimiento de la facilidad con que (por corrupción económica o política por el poder local, regional o nacional de turno) suele conseguirse un fiscal dispuesto a investigar o denunciar sin fundamento.

7.- Los delincuentes no obedecerán ninguna prohibición ni restricción, como no respetan otras leyes. 

8.- La tenencia armas no siempre fue estricta en el registro y la sanción, por eso hay en el Perú miles de armas fabricadas antes del año 2000 que jamás tuvieron registro ni documento de propiedad alguno, esto se agrava por el manejo mal sistematizado que tuvo DICSCAMEC cuyos registros incompletos y duplicados inducen a error a SUCAMEC . La ley contempla una amnistía única poder registrarlas y hacerlas trazables, el Mininter no cumple hasta ahora con la obligación de reglamentarla, pero cuidado, que exigir presentar documentación hará inútil tal reglamento. El objetivo es identificarlas y registrarlas, punto.

9.-Más allá de que la Constitución es clara al limitar a materia económica o financiera lo que puede legislarse por Decreto de Urgencia, con el consecuente riesgo futuro para quienes firmen un DU que transgredir ese límite, no es más leyes ni penas más estrictas sino por decisiones políticas y mejor gestión.

Las penas (que tanto reclaman algunos) no se llegan a aplicar porque no pescan a los delincuentes , no los condenan y si ambas cosas ocurren, estos salen libres antes o se escapan, supuestos que a menudo se dan por corrupción.

Cuidado, cuando no se hace un estudio desapasionado de la realidad y no se evalúan sus efectos probables (law & economics) se acaba “arreglando lo que no está roto” y empeorando la situación.

Dardo López-Dolz
15 de diciembre del 2019

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