Herberth Cuba

Amazonía y tareas pendientes en Salud

Sobre la emergencia sanitaria por tos ferina y enfermedades respiratorias

Amazonía y tareas pendientes en Salud
Herberth Cuba
05 de junio del 2026

 

Durante el mes de mayo del 2026 se han promulgado dos decretos supremos que declaran emergencias sanitarias. El primero, el DS 007-2026-SA debido al riesgo elevado de tos ferina y otras enfermedades respiratorias con la justificación de que se han acumulado personas susceptibles por bajas coberturas de vacunación, a las condiciones geográficas, a la dispersión poblacional, a la dificultad de acceso, a brechas en servicio de salud y la necesidad de proteger a poblaciones vulnerables especialmente niños en las comunidades indígenas. Además, el decreto supremo prevé el uso de recursos ya asignados a las entidades regionales y locales, así como la transferencia adicional del gobierno nacional, es decir, es compatible con la costumbre de la declaratoria de emergencias ya que combina los recursos existentes con la flexibilidad en su uso, además de algunas transferencias extraordinarias. 

En ese sentido, se ha aprobado el Plan de Acción específico para la provincia de Loreto. Nótese, no para la Región Loreto, sino solo para la provincia de Loreto que es una de las ocho provincias que tiene la región o departamento de Loreto. Esta provincia tiene cinco distritos y están a cargo de la Red Integrada de Salud Loreto-Nauta que tiene una infraestructura de salud limitada e inadecuada del Primer Nivel de Atención de Salud, en general, de muy baja capacidad resolutiva. Para ese fin, mediante Resolución Ministerial 505-2026/Minsa, se ha transferido 3 millones de soles, para enfrentar los brotes más graves de tos ferina, como en el distrito de Urarinas que es el que más recursos concentra, debido a que se encuentran las comunidades urarinas de la cuenca del río Chambira, donde se han reportado la mayoría de los fallecimientos de niños indígenas por tos ferina. Según el CDC hay 531 niños susceptibles solo en este distrito. Se desplegarán 13 brigadas que intervendrán con mayor énfasis a 15 comunidades de los distritos de Urarinas, Trompeteros y Tigre. El dinero transferido servirá para la vacunación, búsqueda activa de casos, entrega de medicamentos, contratación temporal de personal traslado de pacientes graves y fortalecimiento de puestos de salud en zonas remotas.  

El segundo, el Decreto Supremo 008-2026-SA se ha justificado por el brote de sarampión con transmisión local confirmada en Puno y riesgo elevado de diseminación varias regiones, que incluyen a Amazonas, Loreto, Ucayali y Madre de Dios, ocasionado por las bajas coberturas de vacunación con acumulación de personas susceptibles y la presencia de brotes en la región y la necesidad de intervenciones de vacunación y vigilancia. La ejecución del Plan de Acción implica un presupuesto de S/ 15.5 millones, que se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, es decir, del Ministerio de Salud (Minsa) y de las direcciones o gerencias regionales de salud. No se trata de una nueva transferencia del tesoro público, sino de una reasignación y uso de los recursos ya asignados a otras entidades, con la finalidad de permitir la flexibilidad de contrataciones directas de bienes, servicios, vacunas, brigadas y personal temporal. 

Como se puede apreciar ambos decretos supremos que declaran la emergencia sanitaria plantean la reasignación y flexibilización presupuestal; es decir, contrataciones directas, uso de saldos, que ha ocurrido a mitad de año, sobre la base de presupuestos ya comprometidos. Esta práctica, aumenta los riesgos de ineficiencia, opacidad y mal uso de fondos públicos, si no va acompañada de controles proporcionales. En primer lugar, aumenta el riesgo de corrupción e irregularidades, porque reduce los controles previos, facilita los sobre costos, el favoritismo y la colusión. En segundo lugar, hay falta de transparencia y rendición oportuna, que dificulta el seguimiento ciudadano y la auditoría, porque el dinero se gasta en otros rubros a los presupuestados. En tercer lugar, El desvío de fondos programados a otras prioridades puede afectar programas regulares. Se desviste un santo para vestir otro. En cuarto lugar, la urgencia genera compras apresuradas, con mala planificación logística y a veces, con baja ejecución de los recursos, que incluso, origina su devolución, porque los recursos son temporales. 

En ese sentido hay que tomar en cuenta que el contexto político y de gobernanza de la Amazonía tiene un proceso de descentralización con débil articulación del Minsa con los gobiernos regionales y locales que se suma a la estratificación étnica y socioeconómica. Es decir, existe una alta proporción de pueblos indígenas con mayor pobreza, menor acceso a poder y recursos. Encima, se heredan políticas públicas con insuficiente inversión, sobre todo, con pertinencia intercultural, como, por ejemplo, en salud y educación. Además, hay limitado acceso a agua potable, saneamiento, vivienda adecuada y transporte fluvial, aspectos esenciales e indispensables debido a los factores biológicos y ambientales locales de la Amazonía con exposición a vectores de diversa índole. Por si fuera poco, los servicios de salud presentan baja capacidad instalada, interrupciones en cadena de frío para vacunas, barreras culturales para el acceso a las atenciones médicas y de salud, entre otros. 

En ese contexto de la emergencia sanitaria por tos ferina (DS 007-2026-SA) y de sarampión (DS 008-2026-SA), los Comités Distritales de Salud deberían cumplir un rol comunitario fundamental en los distritos para implementar las intervenciones con pertinencia intercultural, su participación activa no solo en campañas sino en las decisiones de salud para identificar casos sospechosos y promover la vacunación o para facilitar el acceso de brigadas a las comunidades indígenas, así como también, la transparencia y la rendición de cuentas, sobre todo, en las declaratorias de emergencia sanitaria. 

Sin embargo, los decretos y los planes de acción del Minsa no contemplan su participación. Esta omisión del Minsa obliga, en primer lugar, a una corrección por parte de los entes operativos de los gobiernos regionales y locales, para que los Comités Distritales de Salud cumplan su función que les franquea la Ley. En segundo lugar, hay que evitar la ejecución tardía de los presupuestos, más aún, cuando ambas declaratorias han ocurrido meses después de brotes sostenidos, sobre todo, de tos ferina en Loreto desde 2024-2025. En tercer lugar, la existencia de las brechas en los determinantes sociales de salud demuestra que, a pesar de los planes, persisten dificultades en la llegada oportuna de vacunas e insumos a las zonas remotas por dispersión geográfica y logística deficiente. En cuarto lugar, se mantiene la cobertura limitada en las intervenciones en salud durante 90 días, por ejemplo, en vacunas y vigilancia epidemiológica, sin avanzar hacia la atención integral de salud, como tampoco, en agua potable y saneamiento. En quinto lugar, las comunidades dependen de fondos temporales. No existe garantía de sostenibilidad posterior. Por un lado, no hay impacto a largo plazo en un contexto de brechas crónicas. Por otro lado, se promueve en las comunidades una cultura del reclamo por nuevas declaratorias de emergencia. En sexto lugar, es necesario corregir la coordinación en el territorio, entre el Minsa, los gobiernos regionales y locales, para garantizar la ejecución presupuestal y de actividades operativas con participación comunitaria y transparente de los recursos públicos. 

Las declaratorias de emergencias tardías con flexibilización presupuestaria y de ejecución apurada elevan riesgos de corrupción e ineficiencia, mientras la omisión de la participación de los Comités Distritales de Salud impide la transparencia, la rendición de cuentas y la pertinencia intercultural en la Amazonía. ¡Cuidado!

Herberth Cuba
05 de junio del 2026

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