Editorial Educación

Minedu y SUTEP no discuten sueldos

Por ley, los pliegos de reclamos no tratan sobre salarios

Minedu y SUTEP no discuten sueldos
  • 02 de marzo del 2018

 

Dirigentes de diversos sindicatos magisteriales, y algunos del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), vienen desinformando sobre lo que acontece en las negociaciones de la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos que evalúa el del SUTEP 2018-2019. ¿Cuál es el objetivo de esta desinformación?Generar un clima de impaciencia social en el profesorado y desatar una nueva huelga magisterial para jaquear la reforma meritocrática de la escuela pública.

No es cierto que la mencionada Comisión, integrada por representantes del Ministerio de Educación (Minedu) y del SUTEP, discuta el aumento salarial. Esas afirmaciones no son ciertas por tres razones fundamentales. La primera es un asunto legal. El Decreto Supremo N°013-2016-Minedu, acorde con la Ley N°29944 (Ley de Reforma Magisterial), en el Capítulo XVI, sobre la Negociación Colectiva, en el artículo 207-A, dice que: “ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los cargos”, y que el objetivo de los acuerdos colectivos es “regular la mejora de las compensaciones no económicas”. En buen cristiano, por ley, ninguna Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos puede discutir los reclamos correspondientes a mejoras salariales.

Sin embargo, el Minedu no es indiferente frente al tema, y por Resolución Ministerial N° 700-2017 ha creado, de manera temporal, una Comisión Sectorial que se encargará de elaborar un informe a partir del estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente, para que en el 2021 sea equivalente a una UIT. Aun cuando en el Pliego de Reclamos del SUTEP 2018-2019, en la cláusula décimo octava —sobre derechos económicos— reclama un “piso salarial equivalente al 85% de la UIT para los docentes de la primera escala magisterial”, este no podrá ser discutido por la disposición del DS N°013-2016-Minedu.

La segunda razón por la que no se discute el tema salarial es porque la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos, que se instaló el pasado 8 de febrero, todavía no entra al fondo del asunto. Ni siquiera ha comenzado a discutir el primer reclamo del pliego, porque se encuentra entrampada en decidir la situación del Acta 06-2016, firmada el 30 de noviembre de 2016 por los representantes del Minedu y del SUTEP. En el acta, que trata sobre el Convenio Colectivo 2016, se establece que el Convenio será efectivo desde el 1 de enero de 2018 y que tendrá una duración de dos años; es decir, hasta el 31 de diciembre del 2019. ¿Qué significa esto? Que el Convenio Colectivo que se debería estar discutiendo en estos días tendría vigencia del 2020 al 2021. Los representantes de los profesores no están de acuerdo, aun cuando en el Acta están todas las firmas oleadas y sacramentadas. ¿Error material? ¿Los representantes del SUTEP no saben lo que firman?

La tercera y última razón por la que actual Comisión no discutirá asuntos salariales es porque el SUTEP ha enmendado su pliego de reclamos. Ya no son 48 reclamos, sino 19. En el último documento —denominado Priorización del Pliego de Reclamos del SUTEP (que no consiga fechas de vigencia)— no existe una sola palabra sobre “pisos salariales”.

Los representantes reunidos en la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos sabrán resolver de la mejor manera el impasse de las fechas generadas en el Acta del 2016. Se espera que los voceros de los profesores dejen de hacer declaraciones sobre inexistentes aumentos de sueldos, que crean expectativas falsas y que podrían empujar a los profesores hacia paros, huelgas y protestas sin sustento alguno.

 

  • 02 de marzo del 2018

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