Carlos Hakansson
Una carta pretenciosa
Del presidente del Consejo de Ministros al presidente del Congreso

El presidente del Consejo de Ministros cursó una comunicación al titular del Congreso solicitando fecha de presentación al pleno para sustentar un proyecto de ley que derogue la norma de desarrollo constitucional que delimita el ejercicio de la cuestión de confianza a los ámbitos de competencia del Ejecutivo (Ley Nro. 31355), sin invadir o menoscabar las funciones exclusivas y excluyentes del fuero parlamentario. La misma norma que nuestro máximo intérprete luego declarara constitucional, oportunamente (Expediente Nro. 00032-2021-PI/TC). También adelantó que plantearía una cuestión de confianza.
La carta presentada fue un intento fallido que no escondía su intención de “mandonear”, una vez más, a los legisladores para que cumplan lo que dice el gobierno. Una praxis que comenzó a cobrar fuerza desde julio de 2016 y perdura hasta la fecha. Nuestro diagnóstico a este problema es la progresiva erosión del principio de separación de poderes que llegó a su cumbre con la inconstitucional disolución del Congreso, que ahora se manifiesta desde la judicatura con medidas cautelares que invaden las denominadas political questions.
El Congreso de la República ha presentado una demanda competencial con la finalidad de defender sus fueros y restablecer el orden constitucional de las relaciones entre poderes. En esta oportunidad, nuestro máximo intérprete tiene la oportunidad de delimitar las fronteras de actuación de los jueces en sede parlamentaria. La jurisprudencia ha reconocido la validez de cautelar el debido proceso en el trabajo de las comisiones investigadores, pues no existen zonas exentas de control constitucional. Pero el debate político sobre los temas parlamentarios que le conciernen –la producción legislativa, acto de votación–, así como el ejercicio de las competencias reconocidas y asignadas en exclusividad por la Constitución marcan los límites de toda actividad jurisdiccional.
Los jueces sólo actúan a posteriori cuando, por ejemplo, hablamos de una ley que surte sus efectos en una comunidad política pero su constitucionalidad sigue cuestionada en fondo o forma. En esos casos, el Tribunal Constitucional es el encargado de brindar la interpretación judicial de cierre.
La ley objeto de la pretenciosa carta pasó por el siguiente camino político y jurídico: se presentó como un proyecto de ley de desarrollo constitucional, pasó a su estudio y posterior aprobación en comisión parlamentaria hasta su debate y votación aprobatoria en el pleno. Sin embargo, fue una norma observada por el Ejecutivo, que vovió al debate en el hemiciclo y terminó aprobándola por insistencia por más de una mayoría absoluta de parlamentarios (79 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones).
El Congreso promulgó la ley, pero sólo se trató del “primer round”. En el segundo asalto, el Ejecutivo no se da por vencido y demanda la ley ante el Tribunal por inconstitucional. Tiempo después, el máximo intérprete se pronuncia y declara infundada su pretensión. En cualquier Estado Constitucional de Derecho del planeta, nos encontramos ante un problema jurídico concluido y en calidad de cosa juzgada.
Consideramos que la fallida misiva del premier y su petitorio es resultado de la incomprensión sobre las relaciones entre poderes. Una falta de respeto transgresora a las reglas básicas del juego político (fair play), así como tampoco saber reconocer cuándo se gana o pierde en la arena política y jurídica.
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