Cesar Gutierrez
Proyecto de Ley tensa a empresas de electricidad
Propuesta ocasionaría rebaja tarifaria del orden de 7%
La pandemia tiene complicadas a las empresas del sector electricidad que, según cifras de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) presentadas a la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, tiene un descalce mensual del orden de S/ 500 millones en la cobranza. Las empresas privadas han tomado el camino de solicitar al Gobierno una ayuda estatal en calidad de préstamo (aunque discrepo respecto de las fuentes de financiamiento señaladas). Por el lado estatal, a través del holding Corporación Fonafe, se apuesta por el endeudamiento irresponsable.
Mientras estos temas van subiendo de tono en la opinión pública Carmen Omonte, congresista y ex ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ha presentado el pasado 4 de mayo un proyecto de ley (PL-5108/2020-CR), con un nombre poco atractivo “Ley que modifica el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas”. El tema de fondo, que puede ser ininteligible para el ciudadano de a pie, es la reducción de una variable utilizada en el cálculo de los precios de electricidad, llamada tasa de actualización (TA), cuya implicancia es la disminución de los precios de la electricidad a los consumidores.
La propuesta llevaría a una reducción de costos del orden del 7%. Las empresas del sector se han puesto en pie de guerra, aún soterrada, en el peor momento para ellas. En las antípodas están los consumidores, que transitan entre el sueldo recortado, la “suspensión perfecta” y el desempleo.
Veo tres interrogantes pertinentes: legalidad de la propuesta, oportunidad de la aprobación y oportunidad en que se daría la esperada reducción tarifaria.
La legalidad existe. Es más, no se necesitaría el PL pues la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844), que data de noviembre de 1992, establecía en su artículo 79 que cuando se dieran mejores condiciones de riesgo país, mediante norma emitida por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), se podía reducir la TA en 2%, que es justo la propuesta actual.
Por lo menos, desde el año 2007, cuando obtuvimos la calificación crediticia de “grado de inversión” se pudo haber hecho la mentada reducción. Han pasado 13 años, y desde mediados del 2018 existe en el despacho de la titular del Minem el informe técnico que lo justifica. No ha habido en el local de la av. Las Artes la firmeza para hacerlo. Ahora, se pretende con una ley hacer cumplir la ley.
En cuanto la oportunidad de aprobación allí sí que estamos ante una situación bastante complicada. La situación que vive nuestra economía es delicada y cualquier proyección de lo que ocurrirá en el futuro no tiene bases sólidas, hay demasiados supuestos de por medio.
Finalmente, de aprobarse el PL, la oportunidad de la reducción tarifaria no es la que espera su autora. Identifico cuatro variables sobre las que hay que evaluar: potencia (capacidad), energía, transmisión y distribución.
En la potencia, la reducción se daría en mayo del 2021, con la regulación anual que corresponde. En la energía no tendrá efecto, los precios se forman por competencia en licitaciones. En la transmisión, no sería aplicable a los contratos existentes, son contratos-ley y hay que respetar la estabilidad jurídica y en la distribución. Podrá considerarse en la próxima fijación tarifaria, que sería en el año 2022 para las privadas y en el 2023 para las estatales.
El debate será intenso, hay intereses contrapuestos en las partes: empresas y consumidores. La palabra la tendrá el Congreso, porque ya se institucionalizó que, por insistencia, el Ejecutivo no tiene injerencia.
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