Elizabeth Zea Marquina

Precisiones sobre la pena de muerte

Precisiones sobre la pena de muerte
Elizabeth Zea Marquina
03 de noviembre del 2017

El mayor incentivo para delinquir es un Poder Judicial ineficiente

 

Si me preguntan si quisiera que un violador de niños sea condenado a muerte, lo primero que me brota, como madre de una niña de catorce años, es un rotundo y sonoro “sí, por supuesto”. Sin embargo, como mujer formada en Derecho no debo aventurarme a hacer tal afirmación sin primero analizar todo lo que implicaría tal medida.

De acuerdo al último reporte penitenciario del INPE (a febrero de 2017), el número de los varones recluidos por el delito de violación sexual es de 4,133, que equivale al 5% de la población penal. No se sabe a ciencia cierta la cantidad de sentenciados por violación a menores de edad, lo que evidencia la necesidad de estadísticas que nos muestren la población real sobre la cual se aplicaría la sanción y la celeridad de la administración de justicia que, en el particular caso de este delito, se condiciona por la falta de medios probatorios suficientes.

Es necesario entonces, analizar qué tan eficiente será la aplicación de la pena capital en nuestro país. Un criterio a considerar para tal fin es la necesidad de elevar la probabilidad de condena, aplicando la fórmula de la factibilidad final de la condena, a partir de cuan elevado es el número de delitos cometidos que se descubre, el número de delitos descubiertos que se persigue y el número de delitos perseguidos que acaban en una condena efectiva. En el caso de las violaciones, la efectividad de esta fórmula dependerá del número de denuncias que las víctimas de violación lleguen a realizar.

De otro lado, se espera que la pertinencia de la aplicación de la pena de muerte, como medida de prevención, sea disuasiva. Al respecto existen diversos estudios económicos que apuntan a favor de la disuasión de la pena de muerte en caso de homicidios, como los realizados por McKenzie, Tullock, Ehrlich y Sheperd. Sin embargo, la mayoría de ellos ha sido criticado por el circuito académico en razón a graves defectos metodológicos, tal como lo afirma el National Research Council: «No resultan informativas sobre si la pena de muerte reduce, incrementa o no tiene ningún efecto sobre las tasas de homicidio».

En esa línea, más que usar de referencia estudios realizados en países como Estados Unidos, es importante estudiar la realidad peruana, pues los costes de oportunidad presentarán variaciones importantes al implementar la medida legislativa considerando los ámbitos de: políticas públicas de prevención y condiciones carcelarias, investigación fiscal y proceso judicial, entre otros. Además el análisis costo beneficio será positivo en tanto se cuente con el presupuesto (y voluntad política, por supuesto) necesario para su implementación.

Por último, ante la eventual modificación constitucional que implicaría denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos, además del retiro de su jurisdicción contenciosa, no hay que perder de vista que en el 2002 se dio la ley Nº 27775, por la cual se regula el procedimiento de ejecución de las sentencias emitidas por tribunales supranacionales. Así mismo, en caso se decida por el retiro, en última ratio, este procedimiento no es automático; llevaría años y estaría en juego también la defensa de otros derechos de ciudadanos con casos pendientes ante la Corte IDH, como personas con discapacidad, pensionarios o pueblos indígenas.

Quizás más que evaluar la pertinencia de la pena capital, sería necesario comenzar a construir un proceso judicial efectivo que infunda seguridad en la víctima al denunciar, eliminando todo tipo de atenuantes a favor del agresor. Y también la aplicación inmediata de la sanción penal y el pago de indemnizaciones en razón a trabajo obligatorio de los agresores en los penales. La efectividad de la cadena perpetua ha merecido un pronunciamiento del TC desvirtuando su carácter de medida de tortura en tanto se someta a un proceso de revisión. Recordemos que no hay mayor incentivo para delinquir que el de un Poder Judicial ineficiente.



Elizabeth Zea Marquina

Elizabeth Zea Marquina
03 de noviembre del 2017

COMENTARIOS