Herberth Cuba

Nota aprobatoria para ejercer como médico

Controversias en torno a la obligatoriedad de la aprobación del Examen Nacional de Medicina

Nota aprobatoria para ejercer como médico
Herberth Cuba
14 de marzo del 2022


En días recientes ha resurgido la controversia en torno al valor que tiene el Examen Nacional de Medicina (ENAM) para ejercer como profesional médico en el país. Parece obvio que si se toma ese tipo de examen es con la finalidad de que sea aprobado. Además, la población necesita y desea profesionales muy calificados y competentes. Sin embargo, para  Indecopi es una “barrera de acceso al mercado” de los nuevos médicos. La Resolución 0555-2021/SEL-INDECOPI del 7 de octubre del 2021, señala como “barreras burocráticas y legales las exigencias de aprobar satisfactoriamente la calificación de suficiencia profesional mediante el Examen Nacional de Medicina, según el Reglamento del Colegio Médico del Perú y la Directiva del procedimiento de inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú”(*).

Poco ha servido a Indecopi que el ENAM haya sido creado por el ítem d) del artículo 16.2 de la Ley 30453 y  por tanto, que se demuestre que no es ilegal y tampoco, una barrera burocrática.  Es cierto, que la Ley 30453 no señala literalmente la obligatoriedad de la aprobación del examen, aunque resulta obvio que así sea; por tanto, parece necesario que  para evitar interpretaciones antojadizas o leguleyas, faltaría agregarle a la Ley, una palabra y que diga “Examen Nacional de Medicina aprobado”, y quizá incluso, “aprobado satisfactoriamente”.  

En ese sentido, la revista Acta Médica Peruana del Colegio Médico del Perú, en un artículo realiza un “análisis de la última década de evaluaciones teóricas en los futuros médicos del Perú”(**), que concluye que “de 30750 médicos evaluados entre los años 2009 al 2019, el 43% de los médicos inscritos al SERUMS desaprobaron el ENAM. Además, que “un gran porcentaje de los que desaprobaron son médicos egresados de universidades privadas y de universidades del extranjero”. Es decir, 13,222 médicos que trabajan en el país, no han aprobado la prueba escrita de 200 preguntas, que incluye las materias  de  medicina, cirugía, pediatría, ginecología obstetricia, salud pública y gestión y ciencias básicas. Sin embargo, es necesario agregar que el Examen Nacional de Medicina, es válido no solo para realizar el SERUMS, sino también para el Programa de Residentado Médico o de especialización profesional, que ya ha sido analizado. 

El primer aspecto de la controversia en torno a la obligatoriedad de la nota aprobatoria se basa en que la Ley 23330, del SERUMS, promulgada en diciembre de 1981,  exige cómo único requisito tener título profesional. En esa misma línea el Decreto Supremo 005-95-SA ratifica como único requisito el título profesional, pero modula el cumplimiento de este requisito a la política de equidad en los procedimientos, por ejemplo, para gestantes, discapacitados u otros. Además, el Decreto Supremo 007-2008-SA, incluye solo para la profesión médica, el requisito adicional de dar el ENAM. Por último, la Resolución Ministerial 785-2016/Minsa, precisa que el requisito para la profesión médica de dar el ENAM, implica su aprobación.  Esta última resolución ministerial, generó enorme controversia, que puso en evidencia los intereses de los diversos actores involucrados, por ejemplo, de los médicos reprobados, de las universidades que otorgaron el título, así como de los congresistas vinculados con la propiedad o conducción de universidades y algunos gremios profesionales, asociaciones de padres cuyos hijos estudiaron en el extranjero, alumnos de las universidades con alto porcentaje de reprobados, entre otros. 

El segundo aspecto son las controversias legales que se centraron en señalar que se creaba una barrera de ingreso a los titulados por las universidades para trabajar para el Estado, que el Ministerio de Salud ponía en entredicho el valor del título profesional que otorgan las universidades, que mediante un decreto o resolución ministerial, no se podía modificar una ley, y, por último, que la creación del ENAM tendría solo la finalidad de mejorar la calidad educativa. La confrontación escaló y cobró ribetes políticos, que obligaron al Minsa a dejar sin efecto la precisión de la nota aprobatoria, mediante Resolución Ministerial 263-2018/Minsa. Es así, que el Colegio Médico del Perú, por cuenta propia, “estableció desde el 2019, la obligatoriedad de aprobar el ENAM para adquirir la colegiatura y ejercer la medicina en el Perú”, pero que, en modo equivocado, Indecopi ha declarado como “ilegal” y que “constituye barrera burocrática”. No debería se pasar por alto, la principal limitación que encontraron los autores del artículo de la Revista Acta Médica “al no tener los registros oficiales de las notas individuales del ENAM, pues, la Asociación Peruana de Facultades de Medicina, ente que se encarga del examen, no hace pública esta información, por ello, se utilizó los registros de los procesos de SERUMS”, aunque no representan a todos los estudiantes que rindieron el examen(**), por tanto, las cifras de desaprobados podrían ser mayores. El tercer aspecto de la controversia se debe a que la nota aprobatoria del ENAM, mide no solo el nivel de preparación de los estudiantes egresados, sino, también, a las universidades que los preparó, por tanto, sirve para crear el ranking de la calidad educativa de las universidades del Perú y del extranjero. 

Al margen de resolver el tema de los profesionales desaprobados y de las universidades que se sitúan en las últimas posiciones del ranking que arroja el ENAM, es necesario, que se creen cursos de “profesionalización” o de refrescamiento, que se faciliten los exámenes sustitutorios, para no truncar la carrera profesional de los egresados y que se promulgue una nueva Ley que le otorgue seguridad jurídica al ENAM y que se creen  los correspondientes exámenes para las otras profesiones de la salud. La población necesita y desea profesionales calificados y competentes.

*
https://www.elmontonero.pe/columnas/indecopi-contra-la-calidad-de-la-formacion-medica

**https://amp.cmp.org.pe/index.php/AMP/article/download/2164/1407/

Herberth Cuba
14 de marzo del 2022

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