Carlos Hakansson

Los peruanos de segunda clase

El derecho a la igualdad tiene límites inherentes

Los peruanos de segunda clase
Carlos Hakansson
07 de enero del 2025


La motivación de cualquier ley de reforma constitucional debe centrarse en consolidar las ideas de limitación al ejercicio del poder político, el imperio del derecho, el reconocimiento y garantía de derechos fundamentales, y la comunidad política democrática. Por ello, las enmiendas constitucionales deben aspirar a mejorar la gobernabilidad, la estabilidad política, la preservación de la vida, la libertad y el bienestar general. El debate parlamentario para su aprobación formal se condiciona por las ideas que impulsan el constitucionalismo y los objetivos de una comunidad democrática. No respetar estos principios genera distorsiones con otras instituciones y principios del llamado bloque constitucional, que subsiste mientras mantenga la armonía y coherencia internas que demanda el principio de unidad.

La correcta aplicación del derecho, al administrar justicia, debe asegurar que sus decisiones mantengan y refuercen los principios y reglas del acuerdo fundamental. En este contexto de principios y valores constitucionales fundamentales, resulta pertinente analizar cómo las recientes decisiones judiciales, particularmente aquellas que afectan los derechos políticos de personas con antecedentes penales, encajan dentro de este marco normativo

En cuanto a la sentencia que permite a sentenciados por terrorismo y con condena cumplida postular a la presidencia de la República y al Congreso (Exp. N°00005-2020-PI/TC), ya hemos señalado en una columna anterior la inobservancia de los principios de favor libertatis y prodemocracia. En esta ocasión, explicaremos otros efectos de dicha sentencia para las reglas que derivan de los principios de preservación de la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y la democracia.

La Constitución peruana establece que “[s]on peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente conforme a ley”. Asimismo, establece que “[s]on peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú”(1). La sentencia del Colegiado crea una distorsión al generar dos clases de peruanos: los nacidos en el país, que gozan de todos los derechos civiles, sociales y políticos; y los peruanos por naturalización u opción, que no pueden ser candidatos a la presidencia, ni a diputados, senadores, jueces o fiscales(2). Aunque los extranjeros que adoptan la nacionalidad peruana no podían acceder a estas altas magistraturas por mandato constitucional, la distorsión se agrava al permitir que sentenciados por terrorismo puedan participar en concursos públicos y campañas políticas electorales.

El derecho a la igualdad tiene límites inherentes y que los antecedentes de terrorismo justifican restricciones para ciertos derechos políticos. Los derechos fundamentales no son absolutos y están sujetos a limitaciones por razones de interés público, seguridad nacional y protección del orden democrático. Las restricciones basadas en antecedentes penales, especialmente en casos de terrorismo, buscan prevenir riesgos potenciales y proteger la integridad del sistema democrático. Estas restricciones deben ser cuidadosamente balanceadas para garantizar que no se vulneren otros derechos fundamentales y se apliquen de manera justa y proporcional. 

La continuidad democrática se retroalimenta y los ciudadanos deben asumir la responsabilidad de sus actos. Sobre las reformas constitucionales recordemos que deber ser oportunas para corregir errores y reforzar los acuerdos fundamentales. La correcta administración de justicia debe preservar, a través de sus decisiones, los principios y reglas que una comunidad ha acordado para vivir en democracia y bajo el imperio del Derecho.

Es importante que cualquier limitación a los derechos sea evaluada en el contexto específico y con el debido proceso legal, asegurando que las restricciones no sean arbitrarias ni excesivas, y que se respeten los principios de justicia y equidad. Para finalizar, no olvidemos que si la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece como requisito para ser candidato a magistrado “[t]ener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional”(3), nos encontramos ante un requisito subjetivo basado en un principio prodemocracia implícito y exigible para todos los estamentos institucionales de orden público para asumir responsabilidades en el Estado, ya sea por elección democrática o concurso público de méritos.

 

  1. Cfr. Artículo 52 de la Constitución peruana de 1993.
  2. Véanse los artículos 90, 110, 124, 147, 156, 158, 201 de la Constitución peruana de 1993.
  3. Cfr. Artículo 11, inciso 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley N°28301).
Carlos Hakansson
07 de enero del 2025

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