Luis M. Iglesias
Ley del Auditor Gubernamental
Fortaleciendo el sistema de control

En momentos en que la meritocracia en la administración pública se encuentra tan venida a menos —entre otras cosas porque se sigue accediendo a cargos merced a innobles e inmerecidas consideraciones subalternas—, apostar por la implementación de un modelo de carrera pública basado en el merecimiento profesional y la solvencia ética dentro del Sistema Nacional de Control parece una utopía propia de algún personaje vargasllosiano. Sin embargo, es imperiosa la necesidad de garantizar la implementación de los más adecuados procedimientos de selección y capacitación para dotar a la labor contralora, y consecuentemente a nuestro país, de un perfil de auditor tan capaz como probo, imbuido de la mística que supone la lucha por la ética e integridad del sector público y que, además, permita asegurar la calidad de la labor de fiscalización sobre la gestión de recursos y con ello combatir la creciente e imparable corrupción estatal.
Esta apuesta, asumida por el Contralor General de la República, se materializó en un proyecto de ley presentado al Congreso de la República en octubre de 2022, mediante una iniciativa legislativa orientada a garantizar la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental (Proyecto de Ley N.° 3331/2022-CG). La ley fue aprobada por el Pleno del Congreso, con el voto de una muy importante mayoría de (105 votos a favor). Sin embargo, en lugar de coincidir con el consenso de las bancadas por la meritocracia, el Poder Ejecutivo presentó cuatro observaciones inconsistentes, por demás muy débiles. La autógrafa fue devuelta al Congreso para que se proceda a su evaluación y reconsideración.
Dichas observaciones radican en cuestionamientos relacionados a que, i) la autógrafa de ley no justificaría técnicamente la creación de una carrera especial; ii) la presunta vulneración al derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad y meritocracia; iii) observaciones relativas a la tipicidad de las sanciones del régimen disciplinario propuesto para los auditores; así como, transgresión al principio de resocialización; y, finalmente, iv) alegan una presunta vulneración a las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo respecto a la escala remunerativa y beneficios del personal del sector público.
No obstante, conforme se advierte, el Ejecutivo ha priorizado consideraciones de índole político sobre un razonamiento estrictamente técnico. No ha estimado, por ejemplo, que la función del control gubernamental tiene una naturaleza particular que la diferencia, en esencia, de los demás servicios públicos que presta el Estado, por su carácter multidisciplinario, variedad de tipología y modalidades del control y por su naturaleza autónoma que exige independencia de auditor respecto a la institución controlada. Además de ser una tarea que fiscaliza a todas las demás entidades públicas.
Asimismo, tampoco se ha reparado en que la autógrafa de ley indica que el ingreso a la carrera del auditor se realizará por concurso público meritocrático bajo altos estándares de calidad y objetividad. Por tanto, no se vulnerará el derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad y meritocracia, como alega el Ejecutivo, siendo que, la incorporación del personal de la CGR al régimen de la carrera del auditor por ningún motivo implica un trato privilegiado para dicho personal. Por el contrario, dicha medida es coherente con el respeto al derecho de igualdad que garantiza un trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es. Tanto más, si los funcionarios y servidores públicos que forman parte de la CGR han accedido a la entidad mediante un concurso público de méritos.
Y finalmente, dichas observaciones soslayan que la CGR, debido a su naturaleza constitucionalmente autónoma, goza de autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, que emerge del mandato constitucional y legal, lo que le permite determinar su organización interna y escala salarial. Así ha sido siempre reconocido por todos los sucesivos gobiernos. La autógrafa de ley no vulnera ninguna de las competencias del Poder Ejecutivo.
Los niveles de corrupción impactan de modo alarmante y afectan las arcas del Estado en la calidad y el tiempo de ejecución de obras destinadas a atender las necesidades básicas de la población, como también en los derechos fundamentales que hacen posibles los proyectos de vida de la ciudadanía. Así las cosas, cabe preguntarse acerca de la necesidad de una ley que regule expresamente la carrera del auditor público.
Ante ello, es fundamental señalar que, vista en el tiempo, la Ley del Servicio Civil ha fracasado estrepitosamente. Hoy, con magros e inconsistentes salarios en las planillas públicas, ha devenido en una ley atrapada en los enredos de su propia burocracia y con una entidad —Servir— que hace alarde de gestionar aquello que la carrera civil esperaba llegar a ser, pero cuya realidad no alcanzó ni siquiera un leve destello de aquel ideal.
Es necesario modificar el cuerpo normativo existente para fortalecer el perfil profesional y ético del auditor gubernamental. No obstante, al hacerlo, se debe tener en cuenta que la labor de un auditor gubernamental tiene un símil con la función de otros importantes cargos ligados a la impartición de justicia, como un fiscal (con su propia atribución para perseguir el delito) o un juez (con su propia jurisdicción para resolver la controversia).
Los fiscales y los jueces tienen el encargo de promover la acción penal y de resolver casos judiciales, respectivamente. Sin embargo, al momento de emitir su decisión, ninguno debe vulnerar ni someter su conciencia a la voluntad de cualquier tercero o autoridad alguna. De incurrir en ello, estarían atropellando la misión para la cual fueron nombrados: impartir justicia a nombre de la nación.
De igual modo, el auditor gubernamental debe ser aquel funcionario idóneo, protegido de cualquier tentación, libre de toda imposición externa a su propia conciencia —incluida la de sus superiores o incluso del propio Contralor, y sobre todo, que responda por sus actuaciones con la autonomía e independencia que su normatividad garantice. Podemos afirmar, en tal sentido, que, de aprobarse el proyecto de ley de la carrera del auditor gubernamental, será el auditor el protagonista y el responsable del éxito de esta, su propia ley, pues lo pone en la mira del escrutinio de la opinión pública.
Estoy completamente seguro de que, una vez promulgada la norma, no podrá retornar a la CGR las prácticas desterradas por la actual gestión, en las que aspiraba a un «ascenso» inmerecido, a «ser jefe de un OCI para que se le pague diferencial», o la absurda costumbre administrativa por la cual funcionarios de la alta dirección, motu proprio, «recategorizaban» al personal según sus criterios personales, cercanía, y libre discrecionalidad. Tales manejos, antaño comunes, cuando se trastocaba el valor que encarna el cargo de auditor gubernamental, no volverán a imponerse. La idea es blindar normativamente las buenas prácticas internas conseguidas con esfuerzo, con una ley que les dé forma y permanencia en el tiempo.
Debe quedar claro que apostar por una ley que regule exclusivamente la carrera del auditor público se justifica por la naturaleza singular de la labor del auditor, la cual crea la necesidad de regular de manera particular su desempeño, lo que sin duda requiere de una norma superior a la que propone la llamada ley Servir.
En síntesis, el proyecto regula la carrera del auditor gubernamental desde su inicio hasta su término, cubriendo los diferentes niveles de su desarrollo profesional, además de definir sus principios, derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades. Asimismo, establece su régimen remunerativo, disciplinario y administrativo y también define los mecanismos y modalidades de su capacitación y evaluación de desempeño, con la garantía, además, de su defensa jurídica durante el ejercicio de sus funciones.
Se debe tener presente que, con la vigencia del nuevo régimen, el personal de la CGR que actualmente ejecuta servicios de control y servicios relacionados no será desvinculado de la entidad como se ha deslizado falaz y malintencionadamente, sino que será incorporado a la carrera del auditor respetando su remuneración actual, es decir, que se le asignará una categoría remunerativa que corresponda a su salario vigente. Ahora bien, si al momento del tránsito los actuales auditores de la CGR no cumplen con los requisitos del nuevo puesto asignado tendrán un periodo de dos años para cumplir con todas las certificaciones exigidas para dicho nivel, luego de lo cual, se tendrá siempre la posibilidad de ascensos periódicos, lo cual constituye un potente incentivo para la mejora continua del profesional auditor.
Conforme al proyecto, a partir de la promulgación de la ley, el acceso a la carrera de auditor gubernamental se hará exclusivamente a través del Programa de Formación e Incorporación de Jóvenes Talentos (PFIJT), a cargo de la Escuela Nacional de Control, para aquellos que logren aprobar el referido programa. Se accede a través del concurso interno de ascenso, con evaluaciones periódicas de desempeño y que garanticen la calidad de las labores, obteniendo diversos beneficios y pasantías internacionales, cuyos costos serán asumidos por la Contraloría General de la República.
Claramente, la Ley del Auditor Gubernamental busca garantizar que el auditor mantenga, altos estándares de calidad, profesionalismo, integridad y transparencia en su labor, lo que a su vez asegurará un control efectivo y eficiente sobre los recursos públicos en los tres niveles del Estado.
Finalmente, es importante destacar que las leyes como cualquier producto humano se convierten en perfectibles en el tiempo, por ello, una vez promulgada por el Congreso de la República, el auditor peruano será el principal y legitimado protagonista para perfeccionar su ley, para construirla, para adaptarla según su experiencia, con su tecnicismo y con sus conocimientos. Esperamos, por ello, la pronta aprobación del proyecto, por insistencia, en el Congreso de la República.
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