Carlos Hakansson
Las competencias presidenciales y sus límites constitucionales
¿Cómo descubrir a un candidato presidencial populista?

Dar un vistazo a las competencias presidenciales nos permite compartir algunas impresiones sobre sus alcances y límites. La primera son las diversas atribuciones del titular del Ejecutivo, pero todas están limitadas por la refrendación ministerial para que sus actos sean válidos y surtan efectos jurídicos (artículo 120 CP). La segunda, que observamos que sus competencias no se agotan en el artículo 118 de la Constitución, se dispersan por su articulado; por ejemplo, decretar la disolución parlamentaria cumplidas sus condiciones (artículo 134 CP), la delegación de facultades legislativas (artículo 104 CP), como también su iniciativa para presentar una ley de reforma constitucional (artículo 206 CP). Tres armas poderosas para líderes populistas. El tercer punto de vista tiene en cuenta el deber de todo funcionario y trabajador público de estar al servicio de la Nación, en la que el jefe de Estado tiene la más alta jerarquía (artículo 39 CP). A ninguno le está permitido ejercer competencias no establecidas expresamente por las disposiciones constitucionales.
Si el primer deber presidencial es cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales (inciso 1, artículo 118 CP), el jefe de Estado no puede convocar una nueva asamblea constituyente, tampoco proponer reformas para debilitar instituciones constitucionales; menos para aumentar o disminuir sus competencias, excluir mecanismos de control político o capitidisminuir otras en su favor. En resumen, cualquier materia que pueda erosionar la separación de poderes. La función del presidente de la República no consiste en encabezar la lucha contra la corrupción, ni proponer reformas políticas. Al presidente le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución desde el estricto ejercicio de sus competencias, sin interferir en otros poderes o altas instituciones estatales.
Por todo lo anterior, una forma para descubrir un candidato presidencial populista es conocer si su programa de gobierno contiene promesas de cambio de Constitución o instituciones en las que carece de expresas competencias. La señal más clara son las propuestas de refundación republicana a través de una nueva carta magna. Tengamos en cuenta que si el jefe de Estado jura cumplir la Constitución resulta contradictorio afectar su contenido. Por eso, su iniciativa para proponer reformas constitucionales se acota en materias que no afecten la separación de poderes, el control político, Estado de Derecho y las garantías institucionales. Sin embargo, es una interpretación todavía no discutida en sede constitucional.
Lo que sí podemos aseverar es que toda Constitución nace para regir en el tiempo y desarrollarse, tanto judicial como legalmente. Cualquier mejora debe realizarse gracias al consenso parlamentario, mediante una reforma constitucional. Finalmente, al presidente de la República, como jefe de Estado y gobierno, le corresponde cumplir con sus competencias constitucionales, que se resumen en administrar la hacienda pública, la dirección de las relaciones internacionales y velar por el orden interno, así como la seguridad exterior.
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