Elizabeth Zea Marquina

La “santidad” de la Corte

La CIDJ no puede ordenar la anulación del indulto

La “santidad” de la Corte
Elizabeth Zea Marquina
05 de enero del 2018

 

Es muy difícil defender los Derechos Humanos sin someterse a un juicio marcial por parte de las ONG radicalizadas, que no admiten crítica alguna contra su opinión sobre las consecuencias del indulto a Fujimori y la pretensión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de realizar un pseudocontrol político sobre prerrogativas constitucionales del presidente, que no invalidan de manera alguna la obligación del Estado de reparar a los deudos de los casos La Cantuta y Barrios Altos. Ahora bien, no pretendo desacreditar la labor de la CIDH, que en casos como derechos de pensionistas o pueblos indígenas ha dictado sentencias ejemplares que muchas veces han enmendado la plana a un Poder Judicial burocrático y corrupto; pero sí creo válido abordar breves detalles de las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta, y el proceder respecto del indulto, que podrían dar cabida a cuestionamientos por carencia de imparcialidad y objetividad.

En ambos casos, podemos apreciar el razonamiento de la Corte cuando se pronuncia sobre la vulneración de los artículos 8 y 25 de la CADH, referidos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas, haciendo referencias en su sentencia a la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, cuyo mayor sustento documentario fue el informe de la CVR respecto al caso, calificándolos de “práctica sistemática y generalizada de violación de los Derechos Humanos” y la motivación basada, en su mayoría, en declaraciones testimoniales. En resumen, para argumentar vulneración al debido proceso, parte del sustento de la Corte fue el informe de una comisión que se irrogó la facultad exclusiva y única de determinar responsabilidades en la lucha contra el terrorismo y los testimonios, todos reunidos y aportados por las ONG que las representaban.

En el mes de febrero la Corte IDH realizará una audiencia de supervisión de cumplimiento de las sentencias, a solicitud de las ONG que representan a los familiares y que pretenden cuestionar el indulto humanitario a Fujimori, aduciendo que constituye un obstáculo al acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. Lo cierto es que Fujimori ya fue sentenciado y cumplía condena desde el 2009, por secuestro y autoría mediata en los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos; y no por delitos de lesa humanidad, pues ese es el razonamiento de la Corte que aplica para todos los casos con características parecidas o similares, generalmente en contextos de guerrillas —lo cual no sucedió en el Perú— y que plantean la existencia de estrategias o acciones habituales que habrían formado parte de las políticas antiterroristas de la época, siendo esta una afirmación que merecería un mínimo de contraste y ejercicio probatorio.

El Estado peruano está sometido constitucionalmente a respetar la jurisdicción de la Corte, pero de ninguna manera se justifica que la Corte quiera apartarse de su marco jurisprudencial y pretenda darle una interpretación extensiva a la misma para cuestionar un acto que es una potestad presidencial, ejercida también por anteriores presidentes basándose en su discrecionalidad y no sujetos a un procedimiento legal preestablecido. La Corte no puede pronunciarse sobre la validez ni ordenar la anulación del indulto en dicha audiencia, solo realizar observaciones o pedir informes sobre el cumplimiento de las sentencias, cuyo punto importante es el pago de las reparaciones por parte del Estado peruano, del cual se espera una firme y contundente defensa de sus actos soberanos.

 

Elizabeth Zea Marquina
05 de enero del 2018

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