Jorge Varela
La primacía del bien común
Pertenece a todos, es de todos y para todos
El destacado columnista Hugo Neira incluyó al “bien común” –un bien desconocido por las generaciones vivientes– entre las razones subyacentes en la psiquis de los congresistas que votaron en contra de la vacancia por incapacidad moral del presidente Vizcarra. Neira sostiene que estos parlamentarios “no pensaron en su partido sino en el ‘bien común’”. Habría que incluir también a quienes se abstuvieron (artículo “Un día excepcional, viernes 18 de setiembre”, El Montonero).
En las sociedades posmodernas el “bien común” ha devenido en un concepto en desuso, casi obsoleto, y en un término decadente. Una curiosa excepción la constituye el caso de Chile, país que dispone en su Constitución Política que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” (artículo 1, inciso 4). Al respecto, el Capítulo I que se refiere a las “bases de la institucionalidad”, contempla un extenso articulado sobre los alcances del ‘bien común’.
Como es sabido, la noción de ‘bien común’ perdura como el eje fundamental de la doctrina social de la Iglesia católica, y su objetivo es otorgar al hombre protección contra el poder de los individuos o del Estado. La idea de lo orgánico en la sociedad, a través del concepto de bien común, puesta por Tomás de Aquino, fue recogida por León XIII y Pío XI para expresar sus condenas al individualismo, al liberalismo y al socialismo del siglo XIX y principios del siglo XX. (En el sistema liberal individualista no hay propiamente un ‘bien común’, ni se concibe su noción).
El pensamiento de Jacques Maritain
El filósofo francés Jacques Maritain expresaba en uno de sus libros que “la sociedad humana debe tender a su bien común terrestre, a una vida común buena y feliz”; y que “la política está ordenada hacia el bien común... un bien esencialmente humano; un bien, no solo material, sino también principalmente moral, y que supone la justicia y pide ser durable”. (De Bergson a Santo. Tomás de Aquino”). En otro texto, refiriéndose a que la democracia es inmanente al pueblo mismo y es ordenada en el bien común que emana de él, afirmaba que “el bien común es un bien común de seres humanos cuyo principal valor es el acceso de las personas a su libertad de expansión” (Principios de una política humanista).
Para Maritain, esta institución “no es ni la simple reunión de los bienes privados, ni el bien propio de un todo que se relaciona con él y sacrifica a las partes a sí”. Es decir, “es común al todo y a las partes”. En concordancia con Maritain el bien común ha sido definido como aquella finalidad que es propia del todo social y en la cual participan las personas individuales. El bien común se denomina así, porque pertenece a todos: es de todos y para todos.
Esencia y sentido del bien común
En esencia el término ‘bien común’ procura dar satisfacción a las necesidades de los seres humanos en su naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándoles bienestar, seguridad, paz, cultura, y lo necesario para el desenvolvimiento pleno de sus existencias. Es un bien total: material y moral, económico y social. Es concreto y tangible.
“Este bien hay que hacerlo bien”: aspira a lograr el progreso de los seres humanos que conforman la sociedad, dinamizando el desenvolvimiento de un orden social justo cuyo fin es armonizar los aspectos individuales y sociales de la vida humana.
El bien común no promueve la ventaja de un sector, clase o grupo social, sino el beneficio de todos, cualquiera sea el rol que las personas y comunidades intermedias cumplan en la sociedad. Por ello no puede excluirse a nadie de la distribución justa de los beneficios argumentando motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, posición económica o social. Tampoco los no nacidos ni los descendientes que vendrán debieran ser marginados de los bienes y recursos que pudieren necesitar.
Por las razones anteriores, todos los miembros de una determinada comunidad deben cooperar solidariamente para alcanzarlo, de modo de satisfacer sin egoísmo sus aspiraciones sociales, repartiéndose las cargas de acuerdo a sus capacidades y posibilidades personales. Se trata de un trabajo conjunto gracias al cual pueden cumplir su propio destino material y espiritual.
La construcción responsable del orden social justo
La gran tarea consiste en atender las necesidades existenciales de los miembros de la sociedad, mediante la participación, integración, coordinación y cooperación social, respaldados por la cobertura de un amplio sistema de derechos humanos y políticas públicas que los protejan, proporcionándoles el apoyo requerido. En este sentido, el Estado, los cuerpos intermedios, las organizaciones de carácter público y los recursos, sumados y en armonía, son imprescindibles para que los integrantes de la colectividad, cumplan su destino temporal y eterno generando el mayor bien posible para todos en general y para cada uno de ellos en particular.
Lo anterior explica que a partir de la referida ‘concepción tomasiana’ la doctrina de la Iglesia se trazara como objetivo específico la reconstitución de los cuerpos intermedios entre el individuo y el Estado.
El orden social no se construye solo con buena voluntad o buena fe, requiere de la responsabilidad de todos, de eficacia real en su construcción, del ejercicio correcto de la autoridad y de la sujeción al principio y criterio de subsidiariedad.
En su carácter de elemento fundamental de la estructura del cuerpo social, el bien común ocupa una posición preeminente superior a los distintos intereses particulares; ya que sin este bien, sin las correspondientes garantías de respeto a los derechos fundamentales y sin democracia participativa, el funcionamiento del cuerpo social decae y el Estado falla en su función principal. Eso sí, el bien personal no puede ser considerado inferior al bien común de la sociedad, ni superior.
El bien común significa defensa del bien general, justicia, seguridad; pero fundamentalmente implica respeto y protección de la persona y de sus derechos. La sociedad no debe frustrar ni atropellar los derechos personales fundamentales del hombre, solo puede regular su ejercicio según las exigencias del bien mencionado y de la norma jurídica aplicable.
No es posible sacrificar la consecución de los ‘fines trascendentes’ del ser humano en función solo de los intereses propios y exclusivos de la colectividad de la que este forma parte. Si se atentara contra el fin de una persona por parte de la comunidad, esta ya no sería verdadera y no tendría justificación ni razón de existir.
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