Carlos Hakansson

La elección de los miembros del Tribunal Constitucional

Crisis de representatividad es la causa de nuestros problemas políticos

La elección de los miembros del Tribunal Constitucional
Carlos Hakansson
17 de mayo del 2022


Las diversas opiniones respecto al procedimiento de elección de los miembros del Tribunal Constitucional son parte de la discusión para una futura reforma. A las propuestas de una comisión seleccionadora fuera del Congreso ―como la Junta Nacional de Justicia― o de la elección por voto universal en comicios democráticos, que también es otra propuesta de cambio, acaba de sumarse un proyecto de ley de reforma al respecto. Sobre el particular, si bien es posible idear nuevos mecanismos para la selección y nombramiento, lo cierto es que la competencia del Congreso se fundamenta por ser la más importante asamblea representativa que tiene una comunidad política democrática para tomar las decisiones que importan a todos los ciudadanos. Cualquier otra institución pública que se designe para la noble misión de nombrar a los últimos defensores nacionales de nuestras garantías constitucionales, se verá politizada en proporción a la importante tarea encomendada.

En el derecho comparado observamos que las constituciones clásicas y modernas otorgan competencia al jefe de Estado para la designación de los jueces de su Corte Suprema, y al Senado su confirmación por mayoría de la Cámara (desde 1787). Es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica. En Europa, los jueces de Tribunal Federal alemán son elegidos por ambas cámaras parlamentarias, cada una elige a ocho jueces que completan un colegiado dividido en dos senados (desde 1949). En ambos casos, el protagonismo de la representación nacional es decisoria y se trata de las cortes más prestigiosas del mundo jurídico. 

Todo lo anterior nos conduce, otra vez, con el problema de fondo en todo sistema político: la representatividad que, cuando entra en crisis –como producto de partidos o movimientos sin arraigo, sin democracia interna, con alta mortalidad de vida política, escasez de políticos profesionales, que incluso son pasibles de ser electos como gobierno– conlleva una carga de deficiencias cuyo resultado final dista de lo esperable en una asamblea que nos representa como comunidad política organizada. Sin embargo, precisamente por este diagnóstico general, las propuestas para excluir al Congreso de la tarea de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, para asignarla a una entidad colegiada distinta o especializada, correrá el riesgo de un deseo de captura y control sin el pluralismo que demanda consensos para el nombramiento del Colegiado encargado de defender la constitucionalidad, así como el último garante nacional de los derechos fundamentales.

En la medida que una comunidad política carezca de un sistema de partidos, representativo y organizado, con experiencia y alternancia en el ejercicio del poder, la elección democrática de sus altas autoridades (presidente de la República, congresistas, alcaldes y gobernadores regionales), poseerá notorias falencias para ejecutar sus competencias encaminadas a la realización del bien común. No obstante, consideramos que aun así será menos riesgosa que encomendar el nombramiento de los magistrados a una institución ad hoc para esa tarea, o a través de su sufragio universal. 

En resumen, la crisis de representatividad nacional es la causa madre de nuestros problemas políticos y de institucionalidad democrática, y que debe resolverse. Por eso, pensar en soluciones alternativas solo acentuará los problemas, pues si lo clásico es el nombramiento de altos funcionarios a cargo de la representación política, que se renueva periódicamente gracias a la alternancia democrática, despojarla de dicha atribución para depositarla en otra bajo un sistema político sin madurez conducirá al riesgo de su captura por los grupos de presión con carácter permanente.

Carlos Hakansson
17 de mayo del 2022

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