Javier Valle Riestra
Juicio a los altos funcionarios
Congreso tiene facultades para destituir hasta al presidente de la República

I
La Constitución Política actual –y desde la Carta de 1828— faculta al Congreso para destituir al Jefe de Estado y, por supuesto, a otros altos funcionarios, tales como: congresistas, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, a miembros de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, a vocales de la Corte Suprema, a fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor General, pero atención: por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas (Ver arts. 99 y 100). Muy bien, pero tendrán que hacerlo por la vía de la acusación constitucional y, sobre todo, respetando el debido proceso en sede parlamentaria. No se trata de una simple decisión política o de número de votos. La Constitución, también, se refiere a remover –separar, destituir, deponer del cargo— por “falta grave” al Contralor (Art. 82) y a los directores del BCRP (Art. 86); por “causa grave” a los miembros de la JNJ (Art. 157); y, con dos tercios de votos congresales al Defensor del Pueblo (Art. 161). Siempre defenderé principios del debido proceso como el de tipicidad; por eso, reitero conceptos de permanente vigencia, como aquel que pronuncié el 18 de octubre de 1991 –en la acusación parlamentaria contra el expresidente Alan García--; en el Senado de entonces dije:
“Hay algunos que dicen: ‘lo que quiere es consagrar la impunidad’; no, yo lo que quiero consagrar es la tipicidad. Existió como Ley de 1834 que sí consagró los delitos de los funcionarios públicos y del Presidente de la República; esa Ley de 1834 tenía delitos como este: «El Presidente de la República y los Ministros que cometan delito de concusión están obligados a devolver el precio de su penalidad y serán condenados a tal pena». Ese sí era un tipo penal, eso era una tipificación penal. Por eso, cuando en la ley penal hay silencios o hay lagunas, son presunciones de libertad. Es por esto que está consagrado en los textos legales claramente un contenido ético-social, en el delito que recoge el legislador, pero el contenido ético-social, por sí, mientras no haya una pena prevista en la ley, no puede ser aplicado por ningún tribunal. No existe delito sin ley que lo tipifique. No existe delicta iuris naturalis, no existe delito de Derecho Natural. Los tribunales no tienen facultades para considerar como hechos distintos a la ley, los que no estén previstos; no hay pena sin ley; no hay pena sin juicio legal; nulla pena sine lege previa, no hay pena sin ley previa; nulla pena sine lege escrita, no hay pena sin ley escrita; nulla pena sine lege estricta, no hay pena sin ley estricta o específica” (Ver “La Responsabilidad Constitucional del Jefe de Estado”, edit. San Marcos, 2004. pág. 60).
Advertidos estamos de lo que pueda pasar en el Parlamento con los funcionarios aforados.
II
En nuestra historia hemos tenido dos casos mucho más importantes; en el siglo XIX, el de José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete –primer presidente del Perú en 1823— con una solución sui géneris. Se le privó del ejercicio del mando, pero no del cargo. Así que era un “presidente” sin poder y sin mandato. Con un título meramente decorativo. El otro caso fue en el siglo XX, el de Guillermo Billinghurst (1914), destituido por un golpe de Estado encabezado por el entonces coronel Oscar R. Benavides, más tarde presidente del Perú. El pretexto fue impedir que Billinghurst cerrase el Congreso que le era opositor. El Parlamento, en ambos casos relatados, siguió funcionando con todas sus prerrogativas. Lo acontecido después de 1933, luego del asesinato de Sánchez Cerro, jefe de Estado, no tuvimos affaires parecidos. Al instaurarse en el poder Manuel Prado Ugarteche (1939-1945) hubo una democracia verosímil. Llegó 1945 y el APRA no tenía escaños, pero si multitudes abrumadoras a su lado; salió electo Bustamante y Rivero con un mandato desdichado (1945-1948), fue derrocado por Odría que gobernó cojamente al Perú desde 1948 hasta 1956. El odriato fue una dictadura siniestra con presos, perseguidos, clandestinos hasta la llegada de Prado Ugarteche, por segunda vez (1956-1962). Lamentablemente, las elecciones de 1962 se anularon por miedo a que gobernara el APRA y una junta militar o tetrarquía presididas por Pérez Godoy (1962) y Lindley López (1963) se instaló nuevamente en el poder. En los comicios de 1963 salió electo Fernando Belaunde Terry. El corsi e ricorsi de la historia. Pero todo esto se desbarató por el golpe militar siniestro de Juan Velasco Alvarado (3-octubre-1968) cuyo régimen continuó con Morales Bermúdez hasta 1980. La democracia se restauró plenamente al caer los militaristas, subiendo al poder Fernando Belaunde, por segunda vez (1980-1985). El proceso democratizador se autodestruyó, nuevamente, el 5 de abril de 1992 con el militarismo disfrazado que apoyó a Fujimori (1990-2000). Y desde entonces vivimos una seudodemocracia que llevó al poder al ignaro e intonso Pedro Castillo, hoy en la cárcel, sine die, sin fecha de salida.
III
En el presente siglo XXI han sido vacados tres jefes de Estado. Fujimori en el año 2000, por abandonar el puesto refugiándose en Japón y no regresar al país, luego de hacerse público los casos de corrupción en decenas de videos. El Parlamento rachó su renuncia presentada vía fax y declaró su permanente incapacidad moral, por eso hoy purga prisión con otros delitos. Vizcarra fue vacado en noviembre del 2020, acusándolo por actos de corrupción cometidos como gobernador de la región Moquegua. El caso de Pedro Castillo, por los hechos del 7 de diciembre de 2022, no fue exactamente una vacancia, sino una destitución por perpetrar un golpe de Estado fallido. Todo esto confirma que en el Perú vivimos en una permanente crisis de gobernabilidad, fruto del unicameralismo instalado con la Carta de 1993 que convierte a esa Cámara única en un suprapoder si logra mayoría absoluta.
IV
No se necesita ser augur para vaticinar que el sistema instalado hoy, con la presidenta y su Parlamento, se derrumbará; vendrá un interregno descaradamente militarista. Pero también fracasará. Se intentará un reordenamiento de los poderes, pero aunque esto sea un fatalismo, caerá esa arquitectura y un nuevo sistema llegará, con tricameralismo, un TC y un Defensor del Pueblo al servicio de la nación. Los pro totalitarios terminarán en el destierro o en la cárcel. Esperaremos algún tiempo hasta rearquitecturar una democracia verosímil, popular, con las masas en la calle y los culpables tras las rejas.
Paciencia. Este final no es mañana, pero será el comienzo de una nueva época. La segunda República. La canalla en la cárcel y en el poder los mártires de la libertad.
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